¿Qué es el delito de tráfico de drogas?
El delito de tráfico de drogas abarca acciones como el cultivo, producción, facilitación del consumo y comercio de sustancias tóxicas, estupefacientes y psicotrópicas, incluyendo la manipulación de precursores destinados a estos fines. Este tipo de conductas está tipificado como parte de los delitos contra la salud pública, establecidos en los artículos 368 a 377 del Código Penal.
El objeto de protección legal es la salud pública, lo que implica distinguir entre comportamientos que afectan la salud individual y aquellos que repercuten en la salud colectiva. Es importante señalar que la simple posesión de drogas para consumo personal no constituye un delito, aunque podría ser objeto de una infracción administrativa sujeta a multa, especialmente cuando se realiza su transporte o consumo en lugares públicos.
¿Cuándo se consuma el delito?
La esencia misma de la acción configura un delito de mera actividad, llegando a su pleno consumación en el instante en que se fomenta, favorece o facilita el consumo ilícito de drogas, prescindiendo de que estas alcancen el mercado o entren en contacto con los consumidores.
En el contexto de los envíos de droga, el delito alcanza su consumación al establecerse un pacto o convenio entre las partes para ejecutar la operación. En virtud de dicho acuerdo, la droga queda sujeta a la solicitud de los destinatarios, sin importar que la detención física de la sustancia prohibida no se haya llevado a cabo.
Se considera que el tráfico está en marcha desde el momento en que uno de los participantes inicia el proceso de transporte de drogas conforme a lo acordado previamente con el receptor. Este proceso refleja una conexión directa con la comisión del delito, resaltando que la mera iniciación de la acción ya establece la existencia del tráfico de drogas.
Requisitos del delito de tráfico de drogas
Para que una conducta sea considerada como delito de tráfico de drogas, es esencial que se cumplan dos requisitos:
- La posesión o tenencia de sustancias prohibidas, un aspecto objetivo que se verifica a través de hechos externos.
- El intento deliberado de traficar, un elemento subjetivo que requiere ser demostrado.
Posesión o tenencia
La calificación de la posesión o tenencia como destinada al tráfico se fundamenta, según la jurisprudencia, en las cantidades detectadas en manos del presunto delincuente o, en caso de cantidades menores, en la evidencia del intento de traficar.
No es necesario tener la droga físicamente, sino que basta con tener su disponibilidad. Este principio se aplica, por ejemplo, a casos como envíos postales de drogas o a líderes de organizaciones criminales que tienen acceso a la droga sin poseerla materialmente.
Las sustancias cuya tenencia se considera punible deben ser ilegales según los convenios internacionales, excluyendo aquellas socialmente aceptadas, como el alcohol, que es una droga legal.
En el ámbito de drogas consideradas duras o blandas, el Código Penal diferencia entre sustancias que causan un grave daño a la salud, como la cocaína, y aquellas que no causan un daño tan grave, como el cannabis.
Las cantidades límite de drogas que es legal consumir, establecidas por el Instituto Nacional de Toxicología, no son límites fijos, sino orientativos. Incluso con cantidades superiores, la posesión puede considerarse para consumo propio, ya que la definición no depende únicamente de la cantidad, sino de varios factores adicionales.
En la actualidad, las cantidades máximas para el autoconsumo son:
- Marihuana: 100 gramos de sumidades de la planta cannabis.
- Hachís: 25 gramos de resina pura de la planta cannabis.
- Cocaína: 7,5 gramos.
- Heroína: 3 gramos o más.
- MDMA (éxtasis, Molly): 1,4 gramos.
- Anfetaminas: 0,9 gramos.
- LSD: 3 miligramos.
Ánimo de traficar
Más allá de la posesión de sustancias en los términos mencionados previamente, es necesario llevar a cabo actos de narcotráfico. Esta conducta se compone de los siguientes elementos:
- Cultivo: Implica sembrar, plantar o recolectar especies vegetales de las cuales se puedan obtener sustancias penalizadas, como el cannabis o la coca. Es crucial destacar que los actos anteriores a la siembra se consideran actos preparatorios impunes y no constituyen un delito.
- Elaboración: Incluye la presencia de elementos que demuestren procedimientos mecánicos o químicos para obtener sustancias, ya sea a partir de vegetales o de manera sintética.
- Tráfico propiamente dicho: Involucra operaciones como compra, venta, suministro, recaudación, ya sea de forma presencial, a distancia, a través de intermediarios, dentro o fuera del país.
- Promoción: Comprende cualquier acción que promueva, favorezca o facilite el consumo de estas sustancias, como regalos, donaciones o ponerlas al alcance del adicto.
- Posesión para fines de tráfico: Conforme a lo mencionado en el apartado anterior.
Es necesario demostrar la intención de traficar. Esta prueba puede ser directa, mediante la confesión del sujeto encausado o la declaración de testigos, o indirecta, a través de indicios como la pureza, cantidad y variedad de las sustancias, tenencia de materiales para su elaboración o comercialización, falta de drogodependencia, y signos externos de riqueza sin justificación.
En cuanto al grado de ejecución, es un delito de mera actividad, cometido desde que el sujeto realiza acciones de promoción, favorecimiento o facilita el consumo de sustancias, sin necesidad de que estas se hayan introducido efectivamente en el mercado.
En el caso de envíos a distancia, el delito se consuma con el acuerdo de voluntades entre los implicados, sin requerir la entrega efectiva de la droga, por ejemplo, si es detectada en la aduana o en una entrega vigilada por la policía.
Penas del delito de tráfico de drogas
El delito de tráfico de drogas conlleva sanciones combinadas, es decir, pena de prisión y multa. La gravedad de la pena se determina según la peligrosidad de la sustancia y las circunstancias del caso.
En términos generales, el tráfico de drogas se penaliza de la siguiente manera:
- Sustancias altamente perjudiciales (ej. cocaína, éxtasis, heroína, metadona, anfetaminas, ketamina, MDMA, MDA…): 3 a 6 años de prisión y una multa equivalente al triple del valor de la droga decomisada.
- Sustancias perjudiciales pero no gravemente dañinas (ej.cannabis,benzodiacepinas…): 1 a 3 años de prisión y una multa equivalente al doble del valor de la droga incautada.
¿Cuándo se puede agravar la pena?
Podemos identificar dos aspectos diferentes.
Por las circunstancias del individuo, es decir, si este es una autoridad, funcionario público, educador, miembro de bandas organizadas, si los actos ocurren en lugares abiertos al público, si se suministran sustancias a menores, personas con discapacidad mental o individuos en tratamiento de rehabilitación, si las cantidades son notablemente elevadas, si las sustancias se adulteran, si las conductas tienen lugar en centros educativos, establecimientos militares o penitenciarios, o si se emplea violencia.
En el caso de que el delito sea perpetrado por una persona jurídica, se contempla la imposición de penas más severas en situaciones de pertenencia o liderazgo en una organización. Además, se considera la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Diferencias entre tráfico de drogas y posesión para autoconsumo
La distinción fundamental entre el delito de tráfico de drogas y la mera posesión para autoconsumo radica en la naturaleza del primero como un delito penal, mientras que la posesión sin intención de distribuir no alcanza este estatus.
La evaluación de los factores que determinan si se trata de tráfico o posesión para consumo propio es un proceso complejo. Se consideran elementos como la intención detrás de la tenencia, la cantidad de sustancias tóxicas en posesión y las circunstancias personales del acusado. Estas circunstancias abarcan desde su condición de adicto confirmada hasta los objetos y elementos hallados en su posesión, así como su situación económica.
En el caso específico del tráfico de drogas, las consecuencias legales implican penas de prisión y multas. Estas sanciones pueden ser agravadas dependiendo de diversos factores, tales como el perfil del autor, las cantidades de sustancias involucradas y la gravedad del hecho.
En contraste, en el caso de la posesión para autoconsumo, la ausencia de intención de distribuir, la cantidad de droga por debajo de los límites establecidos y la realización en ámbitos privados y no públicos son aspectos determinantes para que no se impongan sanciones legales. Es decir, siempre y cuando la cantidad de sustancias esté dentro de los límites estipulados, no se realice en lugares públicos y no se evidencie la intención de traficar, la posesión para consumo propio no será objeto de sanciones.
¿Me pueden multar por consumir drogas en la calle?
Conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, se establece la posibilidad de imponer sanciones económicas que varían entre 600 y 30.000 euros por la realización de acciones relacionadas con el consumo o la posesión ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en espacios públicos. Esta normativa busca mantener el orden y la seguridad ciudadana al penalizar actividades que puedan representar un riesgo para el bienestar común.
Dicha disposición legal brinda a las autoridades la facultad de aplicar sanciones económicas proporcionadas a la gravedad de la infracción, considerando el consumo o la tenencia ilegal de sustancias en lugares de acceso público. Este marco regulatorio tiene como objetivo desincentivar conductas que puedan afectar la convivencia pacífica y salvaguardar la integridad de la comunidad.
Es esencial destacar que la variabilidad en la cuantía de las multas se ajusta a la necesidad de adaptar las sanciones a la diversidad de situaciones y grados de infracción, procurando así una respuesta proporcional a las circunstancias específicas de cada caso. La normativa refleja el compromiso de la sociedad en la prevención de conductas perjudiciales para el bienestar colectivo y el resguardo de la seguridad ciudadana.