La filiación constituye el vínculo jurídico que conecta a padres e hijos. Actúa como fundamento para la instauración de derechos y deberes fundamentales. Esta relación abarca la patria potestad, la custodia, que la obligación alimentaria y el derecho a llevar el apellido del padre.
La filiación se convierte en un requisito esencial para reclamar la nacionalidad, subrayando su importancia en el contexto de la ciudadanía y la pertenencia a una nación. Además, desempeña un papel central en cuestiones sucesorias, influyendo en la distribución de bienes y derechos hereditarios.
No se limita exclusivamente a hijos biológicos, sino que abarca de manera inclusiva a aquellos que son adoptados, consolidando así el principio de que la relación legal entre padres e hijos trasciende la conexión biológica. Esta conexión puede establecerse tanto para hijos nacidos dentro como fuera del matrimonio.
La normativa que rige la filiación se encuentra detalladamente regulada en los artículos 108 a 141 del Código Civil. Constituye un marco legal preciso que define, reconoce y protege esta relación fundamental en el ámbito jurídico y social. Emerge como un elemento fundamental que moldea las relaciones familiares, otorgando derechos y estableciendo obligaciones esenciales para el bienestar y desarrollo de la sociedad.
Acciones de filiación
Cuando una persona se encuentra en la necesidad de reclamar la paternidad o maternidad, el Código Civil regula diversas acciones para la reclamación e impugnación de la filiación.
Según éste, cualquier individuo con un interés legítimo puede solicitar la declaración de filiación en situaciones de posesión de estado. Se considera posesión de estado cuando la opinión pública o los entornos sociales son conscientes de la existencia de un comportamiento que se corresponda con una relación filial.
Acciones de filiación sin posesión de estado
¿Qué ocurre cuando un padre desconoce la existencia de un posible hijo?
En tales circunstancias, nuestro sistema también contempla la posibilidad de reclamación. Sin embargo, es necesario distinguir entre filiaciones matrimoniales y extra-matrimoniales.
En el caso de una filiación matrimonial, la reclamación de paternidad puede ser llevada a cabo por el padre, la madre o el hijo. En este supuesto no hay restricciones de tiempo.
Por otro lado, en el caso de una filiación extra-matrimonial, el hijo tiene derecho a reclamar la paternidad a lo largo de toda su vida. Si el hijo fallece antes de transcurrir cuatro años desde que alcanzó la plena capacidad o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas, la acción pasa a sus herederos.
Acción de impugnación de filiación
Entre las acciones de filiación, también existe la posibilidad de la impugnación por paternidad.
La impugnación de la paternidad puede ser iniciada por el marido dentro de un período de un año a partir de la inscripción del hijo en el Registro Civil. Este plazo no se inicia si el esposo desconoce el nacimiento del hijo. En el caso de que fallezca sin tener conocimiento del nacimiento, el plazo de un año comenzará a contar desde que el heredero tenga conocimiento del mismo.
Cuando la duda recae sobre la paternidad biológica, el plazo de un año comienza a transcurrir desde el momento en que el esposo tiene conocimiento de ello. En ambos escenarios, si el marido fallece, la acción corresponderá a cada heredero hasta que se complete el plazo establecido.
También puede el hijo impugnar la paternidad. Puede hacerlo en el año siguiente a la inscripción de la filiación. Este período comienza a contar desde que el hijo alcanza la mayoría de edad, si es menor de edad. O también desde que recupera la capacidad suficiente para ejercer esta acción, en caso de que su capacidad haya sido judicialmente modificada. En beneficio del mismo, la madre que ostente la patria potestad, el representante legal o el Ministerio Fiscal pueden ejercer esta acción durante el año siguiente a la inscripción de la filiación.
Cuando el hijo desconoce la falta de paternidad biológica de quien está inscrito como su progenitor, el cómputo del plazo de un año comienza desde que tiene conocimiento de esta circunstancia. Si el hijo fallece antes de cumplir con los plazos, la acción de impugnación recae en sus herederos.
Acción de reclamación de filiación
En caso de negativa a reconocer la paternidad, es posible recurrir al proceso de reclamación de filiación. El mismo requiere la participación de un abogado y un procurador. Este tipo de demandas deben respaldarse con un principio de prueba. Estos documentos pueden incluir evidencias que certifiquen relaciones íntimas entre los progenitores, ya sea a través de testigos, fotografías, correspondencia u otros documentos que respalden la veracidad de la reclamación. La prueba de ADN es el medio utilizado para confirmar dicho reconocimiento.
Prueba de paternidad
La prueba de paternidad es fundamental para el proceso civil. Su objetivo es esclarecer la filiación paterna, siendo comúnmente solicitada por presuntos hijos con el objetivo de confirmar o conocer su verdadera ascendencia.
Las demandas de paternidad por parte de posibles hijos nacidos en relaciones extramatrimoniales son frecuentes. También lo son aquellas originadas en relaciones, ya sean matrimoniales o no, que se establecieron antes del nacimiento de los presuntos hijos.
La prueba de paternidad se percibe como un método infalible para confirmar o refutar la paternidad.
Sin embargo, la obligación de someterse a esta prueba y los posibles efectos de la negativa ante una decisión judicial pueden generar incertidumbre.
¿Me puedo negar a realizar la prueba de paternidad?
El demandado tiene derecho de rechazar someterse a una prueba de paternidad, y las consecuencias de esta negativa dependerán de si es justificada o injustificada.
Si la negativa está justificada, no acarreará ninguna consecuencia para el demandado.
En caso de una negativa injustificada a someterse a la prueba, el tribunal podría declarar la filiación solicitada, siempre y cuando existan otros indicios de la paternidad.
¿Cuándo está justificado negarse a realizar la prueba de paternidad?
El Tribunal Supremo ha recogido los casos específicos en los que la negativa del demandado a someterse a una prueba de paternidad se considera justificada:
- Cuando no existen indicios sustanciales de la relación entre las partes, como fotografías, cartas, vídeos o testimonios de amigos y familiares.
- Cuando no hay pruebas de que el demandado haya mantenido relaciones sexuales con la mujer que presenta la demanda.
- En casos de imposibilidad física para cohabitar con la demandante debido a estar de viaje o en prisión en la fecha en que quedó embarazada.
- Cuando se demuestra la infertilidad.
- En situaciones de identidad errónea del demandado.
- Cuando la realización de la prueba representaría un riesgo grave para la salud del demandado, lo cual debe respaldarse con informes médicos.
Procedimiento de filiación
El procedimiento de filiación busca el reconocimiento de la paternidad o maternidad de una persona sobre otra. También permite la posibilidad de impugnar la filiación que está registrada en un momento determinado.
Este proceso se puede producir tanto en situaciones matrimoniales como extramatrimoniales. Se resuelve mediante una resolución judicial que busca declarar la filiación que aún no ha sido determinada o modificar la que ya ha sido oficialmente inscrita.
Este proceso se inicia mediante la presentación de una demanda, llevada a cabo por la persona que busca el reconocimiento de la filiación. Esta demanda se dirige contra la persona sobre la cual recae la reclamación de la filiación. En caso de fallecimiento, se dirige hacia sus herederos, si los hay.
El proceso se realiza mediante un juicio verbal, y el Ministerio Fiscal se constituye como parte en el mismo.
Es importante destacar que tiene una duración aproximada de un año. Hasta la finalización del proceso, el juez puede adoptar medidas cautelares para salvaguardar los derechos e intereses de la parte que reclama la filiación. Estas medidas contribuyen a garantizar un desarrollo justo y equitativo del procedimiento.
Efectos del reconocimiento de filiación
La filiación despliega sus efectos de manera inmediata desde el momento en que se reconoce. Estos efectos poseen la particularidad de ser retroactivos, siempre y cuando esta retroactividad sea compatible con la naturaleza de los hechos que la precedieron.
Este vínculo jurídico no solo se limita a la mera constatación de la relación entre progenitores e hijos, sino que también acarrea diversas implicaciones. Entre las mismas, se destaca la determinación de los apellidos que llevará el hijo, lo cual contribuye a la identidad y reconocimiento legal del individuo en la sociedad.
Además, la filiación conlleva la atribución de la patria potestad, otorgando a los progenitores la responsabilidad y autoridad sobre la crianza, educación y toma de decisiones importantes en la vida del hijo. Esta responsabilidad parental implica el deber de proporcionar alimentos, garantizando el bienestar material y emocional del hijo.
Asimismo, la filiación no solo tiene implicaciones durante la vida, sino que también impacta en el ámbito sucesorio, determinando el nacimiento de derechos hereditarios que afectan la distribución de bienes y propiedades.
Un aspecto significativo es que la filiación confiere el derecho a obtener la nacionalidad española, destacando su importancia en el contexto de la identidad y ciudadanía. En este sentido, la filiación se erige como un pilar esencial en el reconocimiento legal y en la configuración de los derechos y responsabilidades que vinculan a padres e hijos en la sociedad y el orden jurídico.