La pensión compensatoria

La pensión compensatoria

¿Qué es la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria es un beneficio que uno de los ex cónyuges recibe del otro cuando la separación o el divorcio generan un desequilibrio económico en comparación con su situación previa a la disolución de la pareja.

Su propósito no es igualar los patrimonios de ambas partes tras la ruptura, sino más bien compensar o indemnizar a aquel que sufra mayores perjuicios a raíz de la separación.

Es importante no confundirla con la pensión por alimentos ni con la indemnización compensatoria definida en el artículo 1438 del Código Civil.

Esta forma de compensación está normada por el artículo 97 y los siguientes del Código Civil, aplicándose tanto a matrimonios como a parejas de hecho.

Criterios para saber si corresponde la pensión compensatoria

La pensión compensatoria puede acordarse de manera consensuada o ser fijada durante el proceso judicial de divorcio. No obstante, no puede ser determinada de oficio; en cambio, la parte que se considere perjudicada debe solicitarla al inicio del procedimiento de divorcio. 

De no hacerlo en ese momento, perdería el derecho a la pensión compensatoria. Si años después alguno de los cónyuges busca obtener la pensión debido a un empeoramiento de su situación económica, ya no tendría derecho a ello si no fue establecida en la sentencia de divorcio.

Criterios indicativos

Para determinar la pertinencia de otorgar la pensión compensatoria, el juez debe examinar los criterios enlistados en el artículo 97 del Código Civil, así como otros que considere relevantes, dado que los primeros son únicamente indicativos.

Estos criterios abarcan:

  1. Los acuerdos alcanzados entre los cónyuges.
  2. La edad y estado de salud de los involucrados.
  3. La cualificación profesional y las perspectivas de empleo.
  4. La dedicación pasada y futura a las responsabilidades familiares.
  5. La colaboración en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  7. La posible pérdida de un derecho a pensión.
  8. Los recursos económicos y las necesidades de cada cónyuge.
  9. Cualquier otra circunstancia relevante.

Criterios de mayor relevancia

No obstante, los factores de mayor relevancia para determinar la pertinencia de la pensión compensatoria son los siguientes:

  1. La dedicación a las responsabilidades familiares.
  2. La colaboración en las actividades profesionales, industriales o mercantiles del otro cónyuge.
  3. El régimen económico matrimonial establecido por los esposos.
  4. La situación previa al matrimonio, incluyendo la convivencia prematrimonial y el impacto en la cualificación profesional o en las oportunidades laborales de uno de los cónyuges debido a las circunstancias del matrimonio.

Criterios denegatorios

El juez debe asegurarse de que se cumpla el propósito de la pensión compensatoria, que consiste en evitar que el peso de la ruptura recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges. 

Por ese motivo, se pueden establecer circunstancias en las que no procede la pensión compensatoria:

Cuando el divorcio afecta económicamente a ambas partes por igual.

Cuando los cónyuges poseen bienes o ingresos propios que les permiten mantener un nivel económico similar al que tenían durante la convivencia, después de la separación.

En resumen, es evidente que la pensión compensatoria no constituye una indemnización por el divorcio, no busca igualar los patrimonios de ambos ex cónyuges y carece de naturaleza alimentaria.

Características de la pensión compensatoria

Los factores considerados para evaluar si es apropiada la asignación de la pensión compensatoria son los mismos que se emplearán más adelante para establecer la cantidad que será concedida.

Una vez que se ha determinado este monto, es necesario tomar decisiones sobre la modalidad de pago. Las características específicas de la pensión, su duración y la forma de realizar los pagos pueden ser acordadas de común acuerdo en el convenio regulador. 

En caso de que no exista acuerdo entre las partes, será responsabilidad del juez definir estos aspectos, asegurándose de que la resolución sea equitativa y tome en consideración las circunstancias particulares del caso. 

Este paso es crucial, ya que la modalidad de pago puede variar, incluyendo pagos mensuales, anuales u otras frecuencias acordadas, con el objetivo de ajustarse a las necesidades y capacidades económicas de ambas partes involucradas. Este proceso busca proporcionar un marco claro y justo para la implementación de la pensión compensatoria, asegurando una solución equitativa y sostenible en el tiempo.

Tipos de pensión compensatoria

Conforme al Código Civil y la jurisprudencia, la pensión compensatoria, en función de su periodicidad, puede ser:

  • Temporal: Establece un plazo considerado suficiente para que la otra parte logre recuperarse económicamente después del divorcio, o hasta que se elimine el desequilibrio económico.
  • Sin límite de tiempo: Permanece de manera indefinida y no está sujeta a ninguna condición. Aunque este tipo de pensión solía ser común en el pasado, la mayor independencia económica de las mujeres ha reducido su frecuencia en la actualidad.

Importe y pago de la pensión compensatoria

En lo que respecta al monto total, puede determinarse de dos maneras: mediante una suma fija o un porcentaje de los ingresos de la parte obligada a efectuar el pago.

En cuanto a la modalidad de pago, existen dos opciones:

  • Pagos periódicos: Se aplica cuando se establece una pensión temporal, generalmente con una frecuencia mensual.
  • Pago único: Con frecuencia, la compensación se realiza mediante la transferencia de la propiedad parcial o total de la vivienda conyugal a la parte perjudicada. Este pago único extingue el derecho a la pensión por viudedad.

Sustitución y modificación de la cuantía 

La pensión compensatoria puede ser sustituida por otras prestaciones, como por ejemplo la renta vitalicia o el usufructo. 

En lo que respecta a las modificaciones en el monto, estas pueden llevarse a cabo de las siguientes maneras:

  • De mutuo acuerdo: Cuando la pensión fue establecida en el convenio regulador, las partes pueden acordar cambios en la cuantía de manera consensuada.
  • Por cambios sustanciales en el patrimonio: Cuando la pensión fue establecida mediante sentencia judicial, es posible realizar ajustes, ya sea disminuyendo la cuantía debido al deterioro de la situación económica del obligado, o aumentándola en caso de enriquecimiento.
  • Por fallecimiento del ex cónyuge obligado: Si los herederos se ven perjudicados, la obligación de la pensión compensatoria no se extingue, sino que pasa a ser responsabilidad de los herederos. No obstante, estos tienen la posibilidad de solicitar al juez la reducción o supresión de la pensión, según corresponda al caso.

Extinción de la pensión compensatoria

La pensión compensatoria puede dejar de tener vigencia por diversos motivos, entre los cuales se incluyen:

  • Cumplimiento del plazo acordado o realización del hecho establecido en el convenio regulador o la sentencia judicial.
  • Cese de la situación que originó la pensión compensatoria.
  • Nuevo matrimonio o convivencia del ex cónyuge beneficiario con otra persona. Sin embargo, es necesario demostrar que se trata de una relación pública y estable.
  • Cabe destacar que, como se explicó anteriormente, el fallecimiento del obligado al pago no conlleva la extinción automática de la pensión compensatoria.

La pensión compensatoria en separación de bienes

¿Si me separo o me divorcio tengo que pagar pensión compensatoria a mi ex marido o ex mujer?

El derecho a recibir una pensión compensatoria puede ser invocado durante un proceso de separación o divorcio en el cual previamente se haya aplicado un régimen de separación de bienes.

Para acceder a esta compensación, es necesario cumplir con requisitos específicos y seguir un procedimiento definido. No todos aquellos que se separan bajo este régimen pueden recibir la pensión compensatoria.

En la separación de bienes, cada cónyuge conserva la propiedad de sus propios bienes y no hay bienes comunes. Cada uno mantiene la titularidad de los bienes que poseía antes del matrimonio y de los adquiridos durante la unión. En consecuencia, al momento de la separación, no se lleva a cabo la liquidación ni división de bienes comunes.

A pesar de esta situación, la pensión compensatoria está presente, ya que su propósito es contrarrestar el desequilibrio económico que puede experimentar uno de los cónyuges después de la separación.

La solicitud de la pensión compensatoria puede ser presentada por el cónyuge que haya sufrido un desequilibrio económico como consecuencia del divorcio.

¿Con separación de bienes tengo derecho a pensión compensatoria?

Para que la pensión compensatoria sea otorgada, aquel que la solicita debe evidenciar una pérdida económica derivada de la separación y demostrar que no puede restablecer su situación financiera anterior sin asistencia.

Además, en casos donde uno de los cónyuges ha contribuido al matrimonio mediante labores domésticas, esta contribución da derecho a una compensación al momento de la separación, independientemente del régimen matrimonial en el que hayan estado casados.

¿Cuál es el importe que me corresponderá?

El importe de la pensión compensatoria se determina considerando las necesidades del cónyuge solicitante y las capacidades económicas del otro cónyuge.

En la mayoría de los casos, se otorga una pensión de manera temporal, destinada a mantener al cónyuge receptor hasta que logre restablecer su situación financiera previa. No obstante, también puede concederse de forma vitalicia.

La compensación puede ser entregada como un único pago o como pagos mensuales. No existe una cantidad fija, sino que la suma a abonar se basa en el tiempo que la pareja compartió su vida en común. Por ejemplo, puede ser del 16% si han vivido juntos de 0 a 4 años, del 26% si la convivencia fue de 5 a 9 años, del 38% para periodos de 10 a 14 años, y así sucesivamente, alcanzando el 100% en casos de convivencia de 30 años o más.