segunda oportunidad

La ley de segunda oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad, regulada en la Ley 25/2015, es un marco legal que posibilita la eliminación de las deudas de personas en situación de insolvencia. Su finalidad es ofrecer una oportunidad a particulares y trabajadores autónomos que no pueden cumplir con sus obligaciones financieras, permitiéndoles reducir o cancelar sus deudas y comenzar nuevamente desde cero.

¿Qué es la ley de segunda oportunidad? 

La Ley de Segunda Oportunidad representa un marco legal que brinda a particulares y trabajadores autónomos en estado de insolvencia la posibilidad de renegociar o liquidar sus deudas en su totalidad o parcialmente. 

Este procedimiento se concibe con la finalidad de permitir que individuos, ya sea que tengan o no actividades empresariales, que no puedan cumplir con sus obligaciones financieras, logren reducir o eliminar sus deudas y tengan la oportunidad de comenzar de nuevo.

El propósito de este proceso es asistir a aquellos que se encuentran en situación de insolvencia o quiebra para que puedan superarla, sin descuidar, al mismo tiempo, los derechos de cobro de los acreedores. 

El proceso de segunda oportunidad en España desempeña tres funciones esenciales: una función social, al promover la recuperación de la economía de los ciudadanos; una función de eficiencia en la recuperación de deudas, enfatizando la transparencia y disponibilidad para los acreedores; y una función de economía procesal, al unificar las reclamaciones de deudas en un único proceso polivalente.

¿Quién puede acogerse a la ley de segunda oportunidad? 

La Ley de Segunda Oportunidad representa un recurso legal al que pueden acceder individuos, ya sean particulares, autónomos o empresarios, que se ven imposibilitados de pagar sus deudas debido a su estado de insolvencia.

Este mecanismo requiere la presencia de deudas, incluso si se encuentran al día en los pagos, con al menos dos diferentes acreedores. Estos acreedores pueden incluir entidades financieras, proveedores, organismos fiscales como Hacienda o la Seguridad Social, entre otros.

La opción de segunda oportunidad se aplica a personas físicas que residen en España, y también se extiende a deudores extranjeros, tanto particulares como autónomos, siempre que tengan su residencia legal en España y cuenten con toda su documentación en regla. Además, esta opción es válida si al menos tienen en España su centro de interés principal, que abarca aspectos como patrimonio, propiedades, actividades comerciales, gestión, financiamiento y deudas. Es relevante destacar que el procedimiento se llevará a cabo en el juzgado correspondiente al lugar de empadronamiento del deudor.

En el caso de empresas, en lugar de la Ley de Segunda Oportunidad, se aplica el concurso de acreedores como mecanismo legal.

Requisitos para acogerse a la segunda oportunidad

La Ley de la Segunda Oportunidad considera el historial crediticio del deudor en insolvencia, ya que su propósito es favorecer a aquellos individuos que han demostrado cumplir con sus pagos pero que se encuentran en una difícil situación económica. No obstante, la reciente reforma en el ámbito concursal ha alterado los requisitos a cumplir, en particular, algunos de los principios que sirven para demostrar que un deudor ha actuado de buena fe.

Después de la reforma en el ámbito concursal, los requisitos que se deben cumplir para acceder a la segunda oportunidad son los siguientes:

  1. El deudor debe demostrar su insolvencia y que no dispone de un patrimonio suficiente para afrontar sus deudas, excluyendo situaciones de mera sobreendeudamiento.
  2. El deudor debe actuar de buena fe para obtener la exoneración, lo que significa que no puede haber sido declarado responsable en una sentencia de calificación del concurso de un tercero. Además, no puede haber sido condenado por delitos económicos o contra el patrimonio de instituciones públicas, como Hacienda o la Seguridad Social, en los últimos diez años.
  3. Se elimina la norma que requería al deudor intentar previamente un acuerdo extrajudicial de pagos sin éxito.
  4. Se elimina el requisito de que el deudor no haya rechazado una oferta de empleo en los cuatro años previos a la declaración de concurso.
  5. Se reduce el período mínimo de espera de diez a cinco años entre una solicitud de exoneración y una previa otorgada al mismo deudor. En los casos en que se obtenga la exoneración mediante un plan de pagos, el plazo se reduce a dos años.

¿Cómo funciona la ley de segunda oportunidad?

Como se ha mencionado previamente, la Ley de la Segunda Oportunidad solo es aplicable a deudores insolventes, excluyendo a aquellos que se encuentren en una situación de simple sobreendeudamiento, siempre y cuando cumplan con el requisito de buena fe para obtener la cancelación de la totalidad de sus deudas, con la excepción de aquellas que estén legalmente no exonerables.

En la actualidad, ya no es obligatorio que el deudor agote la totalidad de su patrimonio para pagar sus deudas. En su lugar, puede diseñar un plan de pagos y retener su vivienda principal y activos comerciales.

Además, se ha eliminado la obligación de intentar previamente un acuerdo extrajudicial de pagos para acceder a la Ley de la Segunda Oportunidad, lo que permite al deudor solicitar este recurso sin la necesidad de invertir tiempo y dinero en un proceso preconcursal en el que no tenga confianza en su éxito.

Solicitud al Juzgado de lo Mercantil 

El proceso de segunda oportunidad se inicia mediante la presentación de una solicitud ante el Juzgado Mercantil, ya sea por un deudor autónomo o no. Esta solicitud debe ser minuciosa y clara, describiendo la situación personal del deudor, la verificación de los requisitos, el tipo de insolvencia y los ingresos disponibles.

Una vez presentada la solicitud junto con la documentación que respalda la situación del deudor y sus capacidades financieras, se da inicio a la fase judicial. En esta etapa, el deudor tiene la opción de elegir entre la exoneración con liquidación de activos o la exoneración sin liquidación, pero con un plan de pagos.

Es importante destacar que ambas modalidades son flexibles y pueden ser cambiadas a lo largo del proceso. Esto significa que un deudor que haya obtenido una exoneración provisional con un plan de pagos tiene la libertad de modificar su elección en cualquier momento y optar por la exoneración con liquidación si así lo prefiere.

Exoneración con plan de pagos

Mediante esta opción, el deudor tiene la capacidad de salvaguardar su residencia familiar y sus activos empresariales, si los posee, al liquidar una porción de sus deudas y asumir el resto a través de un plan de pagos con una duración de tres o cinco años.

Cuando se elige el plan de pagos, el secretario judicial transmitirá la propuesta a los acreedores que hayan comparecido en el proceso, brindándoles un plazo de diez días para presentar sus observaciones respecto a la existencia de los requisitos y condiciones legales.

Una vez recibidas las observaciones o al transcurrir el plazo de diez días, el juez, en caso necesario, otorgará provisionalmente la exoneración del pasivo pendiente y aprobará el plan de pagos tal como se propuso o con las adaptaciones que considere pertinentes.

Finalmente, si transcurre el plazo estipulado para el plan de pagos sin que se revoque la exoneración, el juez procederá a otorgar la exoneración definitiva del pasivo pendiente a través de un auto.

Exoneración con liquidación 

Mediante esta elección, el deudor tiene la oportunidad de saldar la totalidad de sus deudas pendientes, a excepción de aquellas que estén legalmente excluidas de la exoneración, a cambio de desprenderse de todos sus activos, en caso de poseerlos.

Cuando el deudor opta por la liquidación de su patrimonio, el siguiente paso implica el proceso concursal subsiguiente. En esta fase, se solicitará la extinción de las deudas, que, conforme a la reforma, abarcan tanto los créditos concursales como los créditos contra la masa.

¿Cuánto dura el procedimiento?

La duración del proceso varía según el caso, generalmente de meses a un máximo de 18 meses en situaciones complejas o juzgados saturados. Esto agiliza el procedimiento y reduce costos, pero la eficiencia del juzgado y el administrador concursal influye en estos plazos. La protección del deudor impide que los acreedores reclamen deudas o embarguen bienes durante el proceso. La recopilación de documentos y la solicitud demoran aproximadamente un mes, sin la intervención de notarios, el Registro Mercantil ni mediadores concursales. El proceso judicial toma al menos seis meses, dependiendo de la carga de trabajo del juzgado, la complejidad del caso y la liquidación de activos si se elige esa opción. Con un plan de pagos, dura tres años en general.

Ventajas y desventajas de la Ley de Segunda Oportunidad

Acceder a la Ley de Segunda Oportunidad es un paso importante y significativo para quienes enfrentan una situación de insolvencia financiera. Antes de embarcarse en este mecanismo legal, es esencial adentrarse en el conocimiento y comprensión profunda de los pros y contras asociados a esta ley. A continuación, exploraremos en detalle las implicaciones de este proceso.

Ventajas

Las ventajas de acogerse a la Ley de Seguridad Oportunidad son:

  1. Es posible cancelar las deudas y empezar de cero.
  2. Suspende el pago de deudas y cuotas mensuales a todos los acreedores.
  3. Paraliza los intereses y recargos de las deudas.
  4. Interrumpe los embargos y ejecuciones.
  5. Permite mantener los bienes y vivienda habitual del deudor.
  6. Cancelar hasta 10.000 euros de deudas con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social.
  7. Posibilita salir de los ficheros de morosos.
  8. Es totalmente fiable acogerse a este mecanismo.

Desventajas

Las desventajas de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad son:

  1. Existen deudas legalmente no cancelables. 
  2. La segunda oportunidad puede revocarse.
  3. Puede desembocar en la suspensión de facultades para administrar el patrimonio. 
  4. El pago de las deudas de créditos privilegiados continúa. 
  5. Es posible que se liquiden los bienes del deudor.
  6. Es posible comprometerse a un plan de pagos de 3 a 5 años. 
  7. Los datos del deudor van al Registro Público Concursal.