La violencia doméstica, también conocida como violencia intrafamiliar, es un patrón de comportamiento abusivo que ocurre dentro de una relación íntima, ya sea entre parejas casadas, convivientes, novios, o entre miembros de una misma familia.
Esta forma de violencia puede manifestarse de diversas maneras, incluyendo física, emocional, psicológica, sexual y económica. Puede implicar agresiones físicas directas, como golpes, empujones o estrangulamiento, así como también amenazas verbales, intimidación, control coercitivo, aislamiento social, manipulación económica, entre otros.
La violencia doméstica es un problema grave que afecta a personas de todas las edades, géneros, razas, orientaciones sexuales, niveles socioeconómicos y culturas.
Las víctimas pueden experimentar una amplia gama de consecuencias negativas, que van desde lesiones físicas y traumas emocionales hasta problemas de salud mental, adicciones, dificultades económicas y en casos extremos, incluso la muerte.
Es importante abordar la violencia doméstica desde múltiples frentes, incluyendo la educación sobre relaciones saludables, la promoción de la igualdad de género, la implementación de leyes y políticas efectivas, el acceso a recursos y servicios de apoyo para las víctimas, y la responsabilización de los perpetradores.
La prevención y la intervención temprana son fundamentales para romper el ciclo de violencia y proteger a quienes se encuentran en situaciones de riesgo.
¿Qué diferencia hay entre violencia doméstica y violencia de género?
La diferencia entre violencia doméstica y violencia de género radica principalmente en el contexto y la dinámica subyacente de las relaciones en las que se producen.
Violencia Doméstica:
La violencia doméstica se refiere a cualquier forma de abuso o maltrato que ocurre dentro del ámbito familiar o doméstico, independientemente del género de las personas involucradas. Esto incluye parejas casadas, convivientes, novios, ex parejas, hijos, padres, hermanos u otros miembros de la familia.
Puede manifestarse en diferentes formas de maltrato, como físico, emocional, psicológico, sexual o económico.
La violencia doméstica no se limita a un solo género; tanto hombres como mujeres pueden ser víctimas, aunque las mujeres son más frecuentemente afectadas por este tipo de violencia.
Violencia de Género:
La violencia de género se refiere a la violencia que se dirige específicamente contra una persona debido a su género. Por lo general, implica una relación de poder desigual entre hombres y mujeres, aunque también puede afectar a personas que no se identifican dentro de la dicotomía de género tradicional.
Este tipo de violencia se produce como resultado de normas sociales, culturales y estructuras de poder que subordinan a ciertos géneros y justifican el control y la dominación sobre ellos.
La violencia de género puede manifestarse en diversos ámbitos, como la pareja íntima, la familia, el trabajo, la comunidad y la sociedad en general.
Las formas comunes de violencia de género incluyen la violencia física, la violencia sexual, el acoso, la intimidación, la discriminación, la exclusión social y económica, entre otras.
En resumen, mientras que la violencia doméstica se centra en el ámbito familiar o doméstico sin necesariamente tener en cuenta el género, la violencia de género se relaciona directamente con las desigualdades de poder basadas en el género y busca controlar o dominar a una persona debido a su identidad de género.
Ambas formas de violencia son problemáticas y requieren intervenciones específicas para prevenirlas y abordarlas de manera efectiva.
Violencia doméstica en España
En España, la violencia de género es un problema significativo que ha sido abordado a través de medidas legislativas y políticas específicas.
Según datos de la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer, más de 2,8 millones de niñas y mujeres residentes en España de 16 o más años han sufrido violencia sexual en algún momento de sus vidas.
Esta violencia se enmarca dentro de un contexto más amplio de violencia de género, que se define como todo tipo de violencia ejercida contra las mujeres por el mero hecho de serlo.
El Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, aprobado en 2017, siguió las recomendaciones del Convenio de Estambul del Consejo de Europa, abogando por reconocer y combatir la violencia de género en todas sus formas.
En España, la preocupación por la violencia contra la mujer ha ido variando a lo largo del tiempo, reflejando diferentes niveles de conciencia social sobre este problema.
Según datos del Centro de Investigaciones Sociológicas, en marzo de 2024, un 0,4% de los encuestados situaron la violencia machista entre los tres principales problemas del país.
Esta preocupación ha fluctuado a lo largo de los años, con momentos de mayor y menor atención pública a la violencia de género y la violencia doméstica.
¿Cuáles son las leyes en España que protegen a las víctimas de violencia de género?
En España, las leyes que protegen a las víctimas de violencia de género incluyen la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Esta ley establece medidas de protección integral con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género, así como prestar asistencia a las víctimas.
Además, el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, aprobado en 2017, sigue las recomendaciones del Convenio del Consejo de Europa sobre la Prevención y Lucha contra la Violencia, conocido como Convenio de Estambul, abogando por reconocer como violencia de género todo tipo de violencia ejercida contra las mujeres por el mero hecho de serlo.
Estas leyes y acuerdos buscan garantizar la protección, asistencia y apoyo a las mujeres víctimas de violencia de género en España.
¿Qué es una orden de protección y cómo se solicita en España?
Una Orden de Protección es una resolución judicial que tiene como objetivo proteger a las víctimas de violencia doméstica y/o de género frente a todo tipo de agresiones.
Se dicta en casos en los que existan indicios fundados de la comisión de delitos o faltas de violencia doméstica o de género y exista una situación objetiva de riesgo para la víctima.
La Orden de Protección ordena la protección de la víctima mediante la adopción de medidas cautelares civiles y/o penales, además de la activación de las correspondientes medidas de asistencia y protección social.
La Orden de Protección se puede solicitar ante la Autoridad Judicial, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las Oficinas de Atención a las Víctimas, los Servicios Sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas, y los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.
La autoridad o el servicio ante el que se haya presentado la solicitud deberá proceder a remitirla de forma inmediata al Juez competente, que puede ser el Juez de Guardia o el Juez de Violencia sobre la Mujer.
Una vez recibida la solicitud, el Juez convocará a una audiencia urgente que deberá celebrarse en el plazo máximo de 72 horas, a la víctima, al solicitante de la Orden si es distinto de la víctima, al presunto agresor y al Fiscal.