usucapion

La usucapión 

¿Qué es la usucapión?

La usucapión o prescripción adquisitiva es el método para adquirir la propiedad a través de la posesión continua de un bien durante un período específico. El Código Civil español permite la adquisición de la propiedad y otros derechos reales mediante usucapión.

Este proceso se conoce como adquisición originaria, ya que no implica la participación de un tercero que haya transferido la propiedad. El usucapiente ha mantenido la posesión del bien durante un lapso tan prolongado que el sistema legal lo reconoce como merecedor de ser considerado propietario.

La usucapión se fundamenta en razones de seguridad jurídica, otorgando propiedad a aquel que ha ejercido la titularidad de ese derecho durante un tiempo suficiente.

Además, se basa en la inacción del propietario original. Al no haber ejercido su derecho durante un período prolongado, se permite actualizar la situación dominical, adaptándola a la realidad de los hechos.

¿Qué bienes se pueden adquirir por usucapión? 

El art. 1936 del Código Civil establece un principio fundamental en el contexto de la usucapión, el cual se refiere a que la propiedad de un bien puede ser adquirida a través de la posesión continuada en el tiempo, siempre y cuando dicho bien sea susceptible de ser objeto de mercado, tanto bienes muebles como inmuebles. 

Esta disposición legal implica que no todos los tipos de bienes son susceptibles de ser adquiridos mediante usucapión. Para que la usucapión sea aplicable, el bien en cuestión debe ser algo que normalmente se pueda comprar, vender o transferir en el mercado. En otras palabras, la usucapión se aplica a bienes que son comerciables y que, por lo tanto, pueden cambiar de propietario a través de transacciones legales y consensuadas.

Esta restricción garantiza que la usucapión sea aplicable a bienes que tienen un valor económico y que son generalmente reconocidos como objeto de intercambio en la sociedad. Algunos ejemplos de bienes que suelen ser objeto de usucapión incluyen terrenos, viviendas, usucapión vehículos, y otros activos concretamente como usucapión coche que tienen un valor económico y que se pueden comprar y vender en el mercado.

Es importante destacar que esta disposición legal busca brindar claridad y coherencia al proceso de usucapión, asegurando que sólo los bienes que tienen un valor económico y que son tradicionalmente transferibles puedan ser adquiridos a través de este mecanismo, lo que contribuye a la estabilidad y seguridad jurídica en las transacciones de bienes raíces y otros activos similares.

¿Quién puede usucapir?

En el proceso de usucapión, se destaca la ausencia de requisitos extraordinarios o condiciones especiales para adquirir bienes y derechos. Siguiendo la normativa estipulada en el artículo 1931 del Código Civil, se establece que cualquier individuo que hubiera tenido la capacidad de obtener esos bienes o derechos a través de otros métodos de adquisición puede, igualmente, utilizar la usucapión como medio para adquirirlos.

Esta disposición legal subraya un principio de equidad en el proceso de usucapión. Reconoce que, en ausencia de disputas legales o terceros con derechos legítimos sobre la propiedad, la persona que ha poseído y utilizado el bien o derecho durante un período específico puede obtener la propiedad de manera justa. Esto se debe a que, en circunstancias normales, esa persona podría haber adquirido legalmente esos bienes o derechos por otros medios, como compra, herencia o donación.

En consecuencia, el artículo 1931 del Código Civil promueve la eficiencia en la transferencia de propiedad al permitir que aquellos que han mantenido una posesión continuada y pacífica durante el tiempo especificado sean reconocidos como propietarios legales, sin requerirles cumplir con requisitos adicionales. Este enfoque busca simplificar el proceso de adquisición y garantizar que la ley respalde a quienes han actuado de manera coherente como propietarios de un bien o derecho.

¿Cuándo se produce la usucapión?

La usucapión es un proceso legal que se consolida cuando una persona ha mantenido la posesión continua de un bien o derecho durante un período de tiempo específico, de acuerdo con las leyes y regulaciones aplicables en un país. Este proceso implica que, con el paso del tiempo, la persona que posee el bien adquiere la propiedad legal de este, sin necesidad de un acto de transferencia formal.

Es importante destacar que la usucapión no es automática; se requiere que se cumplan los plazos y los requisitos legales establecidos. Una vez que se ha alcanzado el tiempo de posesión requerido, la usucapión se considera efectiva, y la persona se convierte en el legítimo propietario del bien o derecho en cuestión.

Sin embargo, es fundamental comprender que, aunque el usucapiente puede renunciar a sus derechos adquiridos de propiedad sobre el bien, esto no afecta su capacidad para volver a usucapir el mismo bien en el futuro. La renuncia a los derechos ganados por usucapión no invalida la posibilidad de utilizar este mecanismo nuevamente, si la persona vuelve a cumplir con los requisitos de posesión continua durante el período requerido.

La capacidad de renunciar a los derechos adquiridos por usucapión pero mantener la opción de usucapir nuevamente en el futuro brinda flexibilidad y control al usucapiente. Puede ser útil en situaciones en las que la persona decide renunciar temporalmente a la propiedad de un bien, pero más tarde desea recuperarla a través de la usucapión si cumple nuevamente con los requisitos legales. Esto refuerza el principio de que la usucapión es una forma de adquisición basada en la posesión y el tiempo, y no limita las futuras oportunidades de adquirir legalmente un bien de esta manera.

Tipos de usucapión 

Usucapión ordinaria 

La usucapión ordinaria, regulada en el art. 1940 del Código Civil, es un método de adquirir la propiedad de un bien que implica la presencia de la buena fe o un título legítimo. Esta forma de adquisición es una de las variantes de la prescripción adquisitiva y, al igual que la usucapión extraordinaria, posibilita la adquisición de la propiedad o derechos reales a través de la posesión y el paso del tiempo.

Para que sea efectiva, el plazo es de 3 años para bienes muebles, 10 años para bienes inmuebles y 20 años para ausentes. 

Los requisitos de la usucapión ordinaria son: 

Posesión

La base de la prescripción adquisitiva es la posesión, y la usucapión cumple la función de otorgar protección jurídica a esta posesión, elevando al usucapiente de mero poseedor a la categoría de propietario. Sin embargo, se imponen requisitos específicos a la posesión en este contexto.

En primer lugar, la posesión debe ser ejercida en calidad de dueño. Esto significa que no se tiene en cuenta el tiempo durante el cual se permitió o autorizó la posesión por parte del propietario, ya que solo se considera el período de posesión donde el usucapiente actuó como si fuera el legítimo dueño.

En segundo lugar, la posesión debe ser pública. El objetivo es que la sociedad perciba al usucapiente como el auténtico propietario, y, como resultado, se le reconozca como tal en términos legales.

Además, la posesión debe ser pacífica. Esto significa que la prescripción no se aplica a situaciones en las que los derechos de propiedad hayan sido disputados por el propietario o terceros, o cuando la posesión se haya obtenido de manera violenta.

Por último, la posesión debe ser ininterrumpida. La usucapión es un proceso prescriptivo que puede detenerse debido a reclamaciones judiciales o extrajudiciales. También se considera interrumpida si el bien o derecho se abandona por un período superior a un año, o si existen reconocimientos explícitos o tácitos de los derechos del propietario durante el proceso de usucapión.

Estos requisitos aseguran que la usucapión opere de manera justa y equitativa, permitiendo a aquellos que han poseído un bien como propietarios legítimos obtener la protección legal y la propiedad que merecen, siempre que cumplan con los criterios establecidos.

Buena fe

La buena fe, que se presume en nuestro sistema legal, implica que el usucapiente debe creer de buena fe que ha adquirido la cosa de su legítimo propietario. En otras palabras, para que alguien pueda acceder a la usucapión de un derecho, no puede hacerlo consciente de que su título o modo de adquisición tiene un defecto que lo invalida.

Es importante tener en cuenta que este requisito no se aplica en el caso de la usucapión extraordinaria.

Justo título

El justo título se define como aquel que tiene la suficiencia necesaria para la transmisión del bien o derecho en cuestión. En consecuencia, un contrato, incluso si estuviera afectado por causas de anulabilidad, sería considerado como un justo título. Sin embargo, un contrato viciado por una causa de nulidad no se considera un justo título.

Es importante destacar que en el caso de la prescripción adquisitiva extraordinaria, no se requiere un justo título. En este escenario, para extender los plazos de posesión necesarios, el usucapiente no necesita poseer ningún título en absoluto.

Por tiempo determinado en la ley 

La legislación establece plazos específicos para la adquisición por usucapión de bienes muebles y bienes inmuebles. En el caso de bienes muebles, este plazo es de tres años, mientras que para bienes inmuebles, se extiende a diez años en el caso de poseedores presentes y veinte años en el caso de poseedores ausentes.

No obstante, existen reglas adicionales en el cómputo del tiempo que deben ser consideradas.

En primer lugar, el usucapiente tiene la capacidad de incluir en su cómputo el tiempo en que el bien estuvo en posesión de su predecesor. Esto significa que si adquiere la posesión de un bien inmueble que ya estaba siendo poseído por alguien durante nueve años, le bastará con un año adicional para adquirir por usucapión.

Además, se presume que aquel que posee el bien o derecho en la actualidad y lo ha poseído anteriormente se considera que lo ha hecho de manera continua durante todo el tiempo. En otras palabras, se parte de la premisa de que la posesión ha sido ininterrumpida a menos que se pueda demostrar lo contrario mediante pruebas.

Estas reglas complementarias en el cómputo del tiempo facilitan el proceso de usucapión y permiten que el usucapiente tenga en cuenta períodos de posesión anteriores, lo que puede acortar el tiempo requerido para adquirir la propiedad por usucapión.

Usucapión extraordinaria 

La usucapión extraordinaria es un método de adquisición de la propiedad que se caracteriza por dos elementos esenciales: un período de posesión más extenso en el tiempo y la falta de buena fe o justo título.

El artículo 1959 del Código Civil establece que la prescripción de la propiedad y de los derechos reales sobre un bien inmueble se origina a través de la posesión continua durante un período de 30 años. En este caso, no se requiere la posesión de un título legítimo ni demostrar buena fe en la adquisición.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1955 del Código Civil, para los bienes muebles se requerirá un plazo de 6 años.

Además de ser necesaria una posesión ininterrumpida, es preciso que se posea en concepto de dueño y que la posesión sea pública y pacífica.