La suspensión de la pena

La suspensión de la pena de prisión

La suspensión de la pena privativa de libertad es una ‘medida de gracia’ o beneficio que se concede a una persona condenada por un delito castigado con pena de prisión cuando dicha persona reúna una serie de requisitos. 

La suspensión de la ejecución de la pena se traduce en que la persona condenada no ingresará en prisión, pese a haber sido condenado, si así lo acuerda el juez, puesto que como veremos más adelante no es una medida automática, que deba apreciarse tan solo por la concurrencia de los requisitos. Sino que el Juez tendrá que acordarla o no; y en caso de que no la acuerde tendrá que motivar suficientemente sus razones. 

Dicha figura está contemplada en los artículos 80 a 87 del Código Penal, los cuales se modificaron con la Reforma del Código Penal en el año 2015 (Ley Orgánica 1/2015) y que entró en vigor desde el 01 de julio de 2015 y que supuso otorgar a los jueces una mayor flexibilidad a la hora de valorar los criterios para adoptar dicha medida. 

¿Cuáles son los requisitos objetivos? 

Para poder ser beneficiario de esta medida deberás concurrir en las siguientes circunstancias: 

1. Deberá ser la primera vez que dicha persona que está condenada haya delinquido, es decir, no debe tener antecedentes penales. A estos efectos no se tendrán en cuenta condenas anteriores por delitos leves o imprudentes, así como tampoco los antecedentes penales cancelados o que sean susceptibles de cancelarse. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes por delitos de naturaleza diferente a los cometidos en el procedimiento de que se trate y en los cuales no se pueda valorar la probabilidad de reincidir. 

2. La totalidad de las penas privativas de libertad impuestas no debe superar el total de 2 años. Dicho periodo no incluirá los períodos en los que se le haya establecido el pago de multas. 

3. Para disfrutar de esta ‘medida de gracia’ la persona condenada deberá satisfacer el total de la responsabilidad civil que haya derivado de sus actos. En caso de que no fuese posible abonar la totalidad, se tendrá también en consideración cuando el condenado asuma el compromiso de pago de manera progresiva, valorando el juez su capacidad económica y el tiempo fijado para ello. 

La concurrencia o cumplimiento de dichos 3 requisitos no supone automáticamente la adopción de esta medida, puesto que el juez tendrá la potestad de adoptarla o no. Para ello también se valorarán otras circunstancias, denominadas por la jurisprudencia como requisitos subjetivos. 

Dichos requisitos subjetivos y que el Juez valorará para tomar la decisión son las circunstancias del delito cometido por el sujeto, los antecedentes que tenga, la conducta que mantuvo tras la realización del hecho punible, su arrepentimiento y su esfuerzo por reparar el daño causado, sus circunstancias sociales y familiares así como también otras circunstancias de carácter más especial o extraordinario, como que el sujeto sea una persona con problemas de drogadicción o que padezca problemas de salud, como enfermedades graves o incurables.

En esos casos se atenderá a las siguientes estipulaciones: 

  1. Para los sujetos penados que hubiesen cometido el delito como consecuencia de su dependencia al consumo de sustancias (alcohólicas, drogas, estupefacientes y psicotrópicos). → El Juez tendrá la potestad de acordar la suspensión de la ejecución de la pena de prisión que no sea superior a 5 años, siempre que certifique que se encuentra deshabituado de su adicción o que esté sometido a tratamiento con tal objetivo en el momento en que se decida la suspensión. Para ello no deberá abandonar el tratamiento, no entendiéndose por tal las recaídas parciales que pueda sufrir durante el proceso. 
  2. Para aquellos sujetos penados que tengas graves problemas de salud como una enfermedad grave con sufrimientos incurables. → El Juez podrá acordar la suspensión sin que concurra ningún requisito, salvo que dicha persona ya tuviese otra pena suspendida por el mismo motivo. 

¿Cómo se concede? 

Como bien hemos comentado anteriormente, será el juez quien tenga la potestad de valorar y aprobar dicha medida. Razonando motivante tanto si decide no concederla como sí la adopta. En cuyo caso, podrá realizarlo directamente en la propia sentencia condenatoria. Aunque también podrá realizarlo trás la sentencia condenatoria mediante Audiencia a las partes. 

¿Cuáles son las condiciones? 

Dicha medida o beneficio se concede sujeto a una serie de deberes, prohibiciones o condiciones que el sujeto debe cumplir si desea seguir disfrutando de la suspensión de la ejecución de la pena. 

El juez podrá imponer una serie de condiciones tales como el pago de una multa, la ejecución de trabajos en beneficio de la comunidad, la reparación del daño ocasionado, medidas de alejamiento o de prohibición de comunicación con determinadas personas, etc. 

El sujeto o persona condenada tendrá la obligación de cumplir con las condiciones impuestas por el juez, pues de lo contrario, si incumpliese de manera grave o reiterada dichas condiciones, la medida o beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena podría revocarse y, en ese caso, entraría a prisión para cumplir con al pena impuesto originariamente. Es lo que se conoce como REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN. 

Revocación de la suspensión de la pena de prisión

Cuando el Juez acuerde la suspensión de la ejecución de la pena decidirá también el plazo de suspensión de esta. Según el artículo 81 dicho plazo de suspensión será “de 2 a 5 años para penas privativas de libertad que no superen los 2 años; y de 3 meses a 1 año para las penas leves.

Durante dicho plazo de suspensión el penado deberá cumplir con las obligaciones que del acuerdo se deriven y no incurrir en una de las causas siguientes. 

Dichas causas que propician la revocación vienen recogidas en el artículo 86 del Código Penal. Estas son: 

  • Que la persona beneficiada con esta medida volviese a delinquir durante el periodo de suspensión. 
  • Que incumpla de manera grave y reiterada con las obligaciones, deberes o prohibiciones que el Juez le haya impuesto como condición. 
  • Que no ponga de su parte para hacer efectivo el pago de la responsabilidad civil, no aportando la información suficiente sobre sus bienes (objeto de decomiso). 
  • Faltar a la verdad en relación con su situación personal y patrimonial, con el fin de eludir a la justicia. 

En caso de que dicha revocación se produjese, el penado debería no tan solo cumplir con la pena impuesta en un primer momento y que fue suspendida, sino que dicha pena se acumulará a la impuesta por el nuevo delito cometido y que haya dado lugar a la revocación de la suspensión. En relación con las cantidades abonadas en concepto de responsabilidad civil cabe destacar que en caso de revocación tampoco serán devueltas. 

¿Es posible la suspensión de la pena de multa?

La pena de multa será una pena sustitutoria de la pena principal de prisión, no pudiendo suspender esta, pero sí pudiendo adaptarla a las circunstancias económicas del sujeto penado. 

Tampoco podrá beneficiarse de esta medida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, puesto que como sucede con la pena de multa, ambas son accesorias y sustitutivas de la principal privativa de libertad.