Este articulo engloba la problemática actual en la que se encuentran los jugadores de los clubes del Reino Unido ante su salida de la Unión Europea, a partir del 1 de Febrero ya no disponen de la protección de la normativa .
FIFA relativa a la política de fichajes de jugadores mayores de 16 años pero menores de 18 que tengan la nacionalidad de algún país comunitario, suponiendo un cambio drástico de su política de fichajes de las últimas décadas, por lo que deberán de encontrar más talentos nacionales o bien fichar a jugadores que hayan cumplido los 18 años.
El comienzo de la salida del Reino Unido de la Unión Europea la noche del 31 de Enero de 2020 ha supuesto y antes y un después de cara a la historia, tras años de constantes presiones por parte de Downing Street hacia Bruselas.
La etapa inglesa
Por fin hemos vislumbrado este comienzo del fin de la etapa inglesa dentro de la Unión, por lo que a partir del día 3 de febrero observaremos con detenimiento las negociaciones para determinar la disposición de ambas partes en seguir tratando acuerdos y relaciones políticas, comerciales y sociales.
En materia de derecho del deporte, en lo que nos concierne en este artículo encontramos como base temporal la fecha del día 31 de Diciembre de 2020, por la cual sabremos si se dispondrá en esta zona del Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores en toda su esencia
Sólo algunas partes o no se aplica en nada, en el que encontramos una serie de excepciones en las que un jugador menor de edad podía fichar por el filial o la academia de un equipo profesional para seguir desarrollando su etapa como jugador.
Transferencia de los jugadores menores y europeos
El artículo 19 del Estatuto y la Transferencia de Jugadores, nos habla de 3 excepciones en las que se autoriza al fichaje de un jugador menor de edad pero con más de 16 años, siempre y cuando se cumpla alguna de ellas:
-”Traslado de los padres por motivos no relacionados con el fútbol al país donde se encuentre el club”: El caso que prima es por motivos laborales, una oferta de trabajo en el país al que también se encuentra el club interesado en el que el menor jugará, siempre y cuando no estén relacionados laboralmente.
–”El transfer del jugador formando parte como nacionalidad comunitaria o al menos del Espacio Económico Europeo y cumpliendo con unas obligaciones mínimas de formación”
Las cuales explicaré más adelante, pero quisiera hacer un inciso en la primera parte de esta frase, la segunda excepción trata de explicarnos aquí que un jugador que cuente con una edad entre 16 y 18 años
Que sea de cualquiera de los 28 estados de la UE o de los países que conforman el Espacio Económico Europeo sean autorizados para poder disputar encuentros oficiales
En academias de clubes profesionales y en poder disputar encuentros con el primer equipo en Europa siempre que lo permitan sus reglamentos y licencias.
Negociaciones de los fichajes
En circunstancias de que las negociaciones no salieran adelante entre el Reino Unido y la Unión Europea para continuar al menos empleándola se debería de mantener en el Espacio Económico Europeo.
En caso contrario se eliminaría por completo esta excepción, siendo la más empleada hasta la fecha a efectos estadísticos y prácticos, perjudicando claramente el poderío económico y el interés de los jugadores europeos jóvenes en querer formarse en el Reino Unido.
Si da la ocasión de que formara parte del EEE no habría problema alguno en aplicar la excepción número dos, aunque habrá que estar atentos hasta el 31 de diciembre para saber qué ocurrirá.
Obligaciones mínimas a cumplir
Las obligaciones mínimas que deberían de cumplir los clubes para poder aplicar esta excepción son las estándar dentro del estatuto antes mencionado, en el artículo 19.2 concretamena) Proporcionar al jugador de una formación escolar o capacitación futbolística adecuada, que corresponda a los mejores estándares nacionales.
Esto quiere decir que la intención del club filia, o academia es la de enseñar al jugador en formación la mejor enseñanza posible dentro de sus capacidades para aumentar el desarrollo del mismo.
Formación o capacitación futbolística de los jugadores
Además de la formación o capacitación futbolística, garantizar al jugador una formación académica o escolar, o una formación o educación y capacitación conforme a su vocación, que le permita iniciar una carrera que no sea futbolística en caso de que cese en su actividad de jugador profesional.
Este apartado es de mucho más peso en mi opinión, ya que el ser profesional y tener una larga y exitosa carrera no es el caso para todos, por lo que es imperativo desde su etapa en formación el hecho de poder valorar otras opciones además de ser profesional en el fútbol.
La posibilidad de realizar una carrera o unos estudios superiores no es una medida de cortar la progresión de un jugador, es analizar otra vía para poder valerse algún día como profesional de una rama.
Tomar previsiones necesarias
Tomar todas las previsiones necesarias para asegurar que se asiste al jugador de la mejor manera posible (condiciones óptimas de vivienda en una familia o en un alojamiento del club, puesta a disposición de un tutor en el club).
En esos momentos de desarrollo hay que ayudarle en todo lo posible al jugador, y si encima no tiene a su familia o a apoyos cercanos es realmente complicado que sepa continuar adelante solo, por lo que es esencial hacerle valer que hay gente encargada a su alrededor que le prestarán toda la ayuda posible y que estarán ahí si lo necesitan.
Inscripción para los jugadores
En relación con la inscripción de los jugadores, aportará a la asociación correspondiente la prueba de cumplimiento de las citadas obligaciones:
”Las pruebas testificales, documentales y periciales en base a todo lo referido previamente se pondrán a disposición de la asociación de fútbol del país en donde se desarrolle futbolísticamente el jugador en cuestión”.
-”Siempre y cuando entre la distancia del domicilio personal y las instalaciones de entrenamiento del club entre las fronteras de un país y otro será de un máximo de 100 kilómetros diarios”.
Distancias entre Inglaterra y países más cercanos
Por lo que es realmente complicado el uso de esta excepción entendiendo la distancia que hay entre Inglaterra, Escocia, Irlanda, Gales y los países más cercanos como son España o Francia entre otros.
Al ser una isla se tendría que emplear el uso del avión o tren de larga distancia a diario, suponiendo unos sobrecostes a los de un traslado diario por carretera para desplazarse hasta el lugar de entrenamiento.
Por lo que para considerar correcto el desarrollo físico y psicológico del menor esta opción no se ve claramente viable, se deberían de analizar minuciosamente las distancias entre fronteras, el tiempo de recorrido, los costes del traslado entre otros factores para determinar si es la mejor opción o no.
Con este enfoque lo que trato de explicar es que no se puede comenzar desde el aprendizaje a forjar el talento extranjero sin su consentimiento de la FIFA a través de las excepciones y normas, amoldar hacia las necesidades que tienen o las previsiones del futuro teniendo en cuenta el interés superior y la protección de los menores, los cuales son personas dependientes de nosotros, veremos en el futuro si el Brexit ha frecuentado a vulnerar las disposiciones protectoras de los intereses de los menores involucrados establecidas en el Estatuto Internacional de Transferencia de Jugadores, junto a otras normas en cuestión o no y sus consecuencias para el futbol base inglés.
Miguel Cano Menor
Miguel es Grado en Derecho Universidad de Alicante , Master en Propiedad intelectual e industrial Magister Lvcentinvs por la Universidad de Alicante , Alumno Master acceso a la abogacía UOC. Jurista en despacho de propiedad intelectual e industrial Además es Coordinador General de Zonas Consejo Nacional de Estudiantes de Derecho. @conede
Experto en Moot Courts o simulaciones de juicio ha participado en numerosos y prestigiosos eventos y ganando, como jurista, colaborador o juez durante su etapa de estudiante universitario.