juzgados violencia mujer

Juzgados de violencia sobre la mujer

Los juzgados de Violencia sobre la mujer tienen competencia en el ámbito civil y penal.

Competencia de los Juzgados de violencia sobre la mujeren el orden Penal por razón de la materia

COMPETENCIA OBJETIVA (por razón de la materia y de las personas): Art. 87 ter párrafo LOPJ:

Los Jueces de Violencia de Género (JV) conocerán:

  • De la instrucción de los delitos relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones de feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación siempre que se hubiera cometido contra quien sea o haya sido su esposa o mujer que este o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género“.
  • De la instrucción de los delitos contra los derechos y deberes familiares cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra anterior. (se necesita el delito doloso de impagos y un acto de violencia de género).
  • De la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Juez de guardia.
  • Juicios por delito leve.
  • Dictar sentencias de conformidad con la acusación en los casos establecidos en la ley.
  • De la instrucción de los delitos de quebrantamiento previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal cuando la persona ofendida por el delito cuya condena, medida cautelar o medida de seguridad se haya quebrantado sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada
  • Competencia en el orden penal por razón de las personas

Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, limita el ámbito de aplicación” a la violencia que los hombres ejercen sobre las mujeres que sean o hayan sido sus cónyuges, o que estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad aun sin convivencia”.

Supuestos conflictivos que van a determinar que la competencia recaiga en los JV o en los Instrucción:

  • Relaciones de noviazgo: Relación afectiva estable y con cierta vocación de futuro (no mantienen convivencia, pero es más que una relación esporádica o puramente sexual), exige una mínima duración
  • Relación de afectividad de mujeres menores de edad: A pesar que el C.C. establece la mayoría de edad a los 18 años, existen numerosos preceptos donde se establece capacidad de obrar a menores de 18 años, por lo que pueden ser sujetos pasivos de VG con independencia de la capacidad procesal.
  • Relaciones sentimentales paralelas: El TS estima que lo decisivo es que exista un cierto grado de compromiso o estabilidad aun cuando no haya fidelidad ni se compartan expectativas de futuro. Se excluyen las relaciones esporádicas y de simple amistad
  • Parejas homosexuales: STS 1068/2009 de 4 noviembre tras condenar a un hombre por un delito de amenazas del Art 171.4 CP (el que de modo leve amenazare a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación.), el TS casó la sentencia y condeno por una falta de amenazas. Se excluye por el art 1, aunque en ellas puede reproducirse relaciones de dominio y cada parte asume un rol masculino o femenino
  • Víctimas transexuales: Antes de la ley 3/2007, el TS reconocía la importancia al sexo psicológico y social, pero exigía acreditación de cirugía total de reasignación sexual y la implantación de órganos, al menos en su apariencia externa.
  • La Ley 3/2007: Elimina el requisito de cirugía de reasignación sexual y exige diagnóstico de disforia de género (contradicción entre identidad de género y género biológico). Establece un expediente gubernativo ante el Registro Civil para la rectificación registral. Ausencia de asiento registral: diagnóstico de disforia de género.
  • Competencia territorial

El Art. 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) dice:

  • “En el caso de que se trate de alguno de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el domicilio de la víctima….”
  • concepto de domicilio: (se plantea si el domicilio es en el momento de ocurrir los hechos o en el momento de la denuncia)
  • El criterio que se sigue para fijar la competencia territorial es el domicilio de la víctima cuando ocurren los hechos denunciados.

Competencia civil Juzgados de Violencia sobre la mujer

Requisitos del artículo. 87 TER 2 LOPJ: Una materia de las siguientes

  • Los de filiación, maternidad y paternidad (Art. 748 a 755 y 764 a 768 LEC)
  • Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio (Art. 748 a 755 y 769 a 778 de LEC)
  • Los que versen sobre relaciones paterno filiales (Art. 154 y ss. CC, 748 a 755 LEC y 769 a 778 LEC).
  • Los que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar (Art. 172 y ss CC, 748 a 755 LEC y 769 a 778 LEC).
  • Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores, o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores (Art. 748 a 755 LEC y 770.6 LEC).
  • Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción
  • Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores (Art. 748 a 755 LEC y 779 y 780 LEC).

Competencia Objetiva

REQUISITOS DEL ART. 87 TER 3 LOPJ: Que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguna de las materias indicadas en el nº 2 del presente artículo.

  • Que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia de genero en los términos a que hace referencia el 87 ter 1 LOPJ. (delitos recogidos en el código penal en alguno de los siguientes títulos. Homicidio, aborto, lesiones abortos, lesiones en el feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación).
  • Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de los actos de violencia de genero.
  • Que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer (JVM) haya iniciado actuaciones penales por delito a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de genero.

REQUISITOS DEL ART. 87 TER 3 LOPJ:

En relación con este requisito deben plantearse las siguientes situaciones:

  • Si la demanda civil se presenta antes del inicio del proceso penal: Juzgado de Familia
  • Si la demanda civil se presenta una vez iniciado el proceso penal en JVM: JVM.
  • Si la demanda civil se presenta una vez que el JVM ha dictado una sentencia absolutoria o un auto de archivo o de sobreseimiento y son firme: Juzgado de Familia
  • Si la presentación de la demanda civil se produce después de existir una sentencia penal condenatoria dictada por el JVM: JVM
  • Si la presentación de la demanda es después de sentencia condenatoria en el JVM, pero la pena se ha cumplido y se ha extinguido la responsabilidad criminal (Art. 130 C. Penal): Juzgado de Familia.

Competencia territorial

Art .15 bis LECrim:

Será competente el JVM que corresponda al domicilio de la víctima en el momento de producirse el acto de violencia de género

Supone una excepción a las normas de competencia establecidas en el Art. 769 LEC (Juez del lugar del domicilio conyugal, en el caso de residir los cónyuges en distintos partidos, a elección del demandante o de los cónyuges que soliciten la separación o divorcio, el del ultimo domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado).

Relación entre los juzgados de Violencia sobre la mujer y los de primera instancia o familia

Cuando un juez este conociendo en primera instancia un procedimiento civil y tenga noticias de la comisión de un acto de violencia de los definidos en el Art. 1 de la Ley Orgánica 1/2004 que haya dado lugar a la iniciación de un proceso penal o a una orden de protección: deberá inhibirse remitiendo los autos al JVM salvo que haya iniciado la fase del juicio oral.

Que exista un proceso civil en el que se tiene noticia de un acto de violencia doméstica y no existe ningún procedimiento penal iniciado.

Conocimiento por parte del juez de violencia sobre la mujer de la existencia de un procedimiento civil en un juzgado de primera instancia.

Formas de Violencia sobre la Mujer

  • Violencia física
  • Amenazas
  • Violencia sexual
  • Violencia psicológica

Juzgado de Violencia sobre la mujer como juzgado de instrucción

Estamos ante auténticos Juzgados de Instrucción por lo que conforme al art. 299 LECr su cometido esencial es preparar el juicio y averiguar todas las circunstancias que puedan influir en la calificación de los hechos y la culpabilidad de los delincuentes.

Inicio del procedimiento:

  • DENUNCIA: Puede interponerla la víctima o cualquier persona que conozca de la existencia de una situación de maltrato.
  • ATESTADO POLICIAL: lo elabora la policía ante el conocimiento de una maltrato y remite al Juzgado.
  • PARTE MÉDICO: lo elabora el centro médico al prestar asistencia a una persona que ha sufrido un maltrato.

 ¿Denuncia? ¿Quién denuncia?:

– Cualquier persona que tenga conocimiento de un acto de violencia.

– Solo hay dos excepciones al secreto profesional: 263LECr.

– No es necesario la denuncia de la propia víctima para iniciar un procedimiento.

– Parte médico.

¿Qué tipo de conocimiento?

  – conocimiento directo y presencial

 – conocimiento indirecto “creo que pasa algo”

¿Dónde interponer una denuncia?

– En Comisaría, Fiscalía, Juzgado de guardia.

– La interposición de la denuncia puede ser en el lugar que la propia víctima decida con independencia de que dicho Juzgado no sea la competente para conocer el procedimiento.

Declaración de la víctima en el juzgado:

– Se le ofrece la posibilidad de ser asistida por letrado del turno de oficio. Si hubiera declarado previamente en Comisaria será asistida por el mismo letrado que le asistió en Comisaria.

– Se le apercibe de la obligación de decir la verdad, pero del derecho a no declarar contra su pareja en determinados supuestos. Art 416LECR.

Art 416 LECRm: “Están dispensados de la obligación de declarar:1. Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes a que se refiere el número 3 del artículo 261”.

 La exención de la obligación de declarar prevista en el art 416 alcanza a las personas que estén o hayan estado unidos por algunos de los vínculos que se refiere el precepto. Se exceptúan:

  • La declaración por hechos acaecidos con posterioridad a la disolución del matrimonio o cese efectivo de la relación
  • Supuestos en los que el testigo este personado como acusación particular

La consecuencia de no hacer al testigo dicha advertencia sería la prohibición de valoración de dicha prueba, por aplicación del artículo 11.1 de la LOPJ.

Los principales problemas en torno a dicho precepto surgen en relación a la valoración de la prueba en aquellos casos en los que efectivamente la mujer decide no declarar en el acto del juicio oral, pese a que sí lo hizo durante la fase de instrucción, debidamente advertida por el Juez/a de la dispensa de la obligación de declarar que le asiste.

Cuando la víctima declara en la instrucción y no declara en el acto del juicio oral. La declaración de la víctima puede ser prueba de cargo para enervar el principio de presunción de inocencia del investigado.

Las Sentencias del Tribunal Constitucional 229/1991, de 28 de noviembre, y  del Tribunal Supremo, de 1 de febrero y 7 de marzo de 1994 y de 30 de enero y 9 de julio de 1999establece los siguientes requisitos para considerar la declaración de la víctima prueba de cargo:

  • Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones acusado-víctima que pongan de relieve un posible móvil espurio, de resentimiento, venganza o enemistad, que puede enturbiar la sinceridad del testimonio.
  • Verosimilitud del testimonio que ha de estar rodeado de algunas corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso.
  • Persistencia en la incriminación que debe ser prolongada en el tiempo, reiteradamente expresada y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones, lo que significa que la declaración ha de ser concreta, precisa, narrando los hechos con las particularidades y detalles.

Juzgado de Violencia sobre la mujer como juzgado de instrucción. Procedimiento

El Juez tras recibir la denuncia o el atestado puede adoptar las siguientes posturas:

  • sobreseimiento del procedimiento (provisional o libre): cuando no existe prueba de la comisión de un delito o falta
  • incoación de juicio por delito leve: por ser los hechos insultos, vejaciones injustas o injurias leves
  • incoación de diligencias previas: por existir indicios de un delito de maltrato
  • Sumario: atendiendo a la gravedad de los hechos
  • Jurado: cuando se producen determinados delitos que deben ser enjuiciados a través del jurado, como el asesinato.

Violencia de Género: Órganos encargados del enjuiciamiento

  1. Juzgados de lo penal:
  • Penas hasta 5 años de prisión
  • Audiencia Provincial:
  • Penas superiores
  • Tribunal Jurado:
  • Homicidios consumados
  • Juzgado de Violencia sobre la Mujer:
  • Solo en dos casos.
  • Juicio rápido con conformidad
  • Juicio por delitos leves
  • Funciones de guardia del juzgado de Violencia sobre la mujer
  • Declaración de las víctimas y adopción de la correspondiente medida de protección.
  • Declaración de los detenidos y resolución de su situación personal: libertad provisional o prisión provisional.
  • Celebración de juicio rápido cuando se dan determinadas circunstancias.
  • Juicio rápido ante el juzgado de violencia sobre la mujer

JUICIO RÁPIDO ANTE EL JVM

Presupuestos procesales: 795LECr

  • Delito con pena privativa no superior a 5 años (maltrato de obra, amenazas leves, coacciones)
  • Procedimiento iniciado con atestado
  • Imputado detenido o citado ante el JVM
  • Instrucción presumiblemente sencilla:

No hay juicios rápisos en casos de violencia habitual o maltrato psicológico

JUICIO RAPIDO ANTE EL JVM

Posibilidades:

1.Que el acusado reconozca los hechos y acepte la pena pedida por el MF y la acusación particular:

  • Sentencia de conformidad (la pena solicitada no puede exceder de 2 años de prisión)
  • Rebaja de 1/3 la pena respecto de la solicitada
  • Si la pena es privativa de libertad, el JVM se ha de pronunciar sobre la suspensión de la condena en su caso

2.Que el acusado no reconozca los hechos o no acepte la pena.

  • si el Ministerio Fiscal considera que existe suficiente prueba para acusar, presentará escrito de acusación y se elevarán los autos al Juzgado Penal.
  • existe necesidad de practicar diligencias: Se transforman las diligencias urgentes en diligencias previas.
  • que los hechos son constitutivos de delito leve: se transforman en procedimiento por delito leve.
  • que de las pruebas no hay suficientes indicios de criminalidad: se acuerda el sobreseimiento provisional
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Informes periciales psicológicos

Los informes periciales psicológicos para víctimas y agresores son esenciales en estos procedimientos