Un despacho de abogados es una modalidad de ejercicio profesional que ofrece servicios jurídicos. Podemos encontrarlo con varias denominaciones: firma de abogados, bufete de abogados o estudio jurídico.
Los abogados de un despacho reciben diferentes nombres en función de su grado de experiencia:
- Socios: son los propietarios
- Asociados: abogados externos que prestan sus servicios a las firma en casos especiales.
- Junior: abogados con menor experiencia, subordinados a los socios.
La colegiación en un Colegio de Abogados es obligatoria para ejercer la abogacía en España. Al colegiarte en un solo Colegio de Abogados puedes ejercer la profesión en toda España. Estos son los requisitos para la colegiación:
- Ser mayor de edad y tener la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea o del acuerdo sobre Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales o dispensa legal.
- Poseer el título de licenciado o graduado en Derecho o los títulos extranjeros homologados.
- Carecer de antecedentes penales que inhabiliten para el ejercicio de la abogacía.
- No estar incurso en causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la abogacía.
- Satisfacer la cuota de ingreso y demás cuotas establecidas por el Colegio de Abogados. La incorporación como ejerciente exigirá, además, el ingreso en la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a prima fija o, en su caso, el Régimen de Seguridad Social que corresponda.
- Sólo se considera abogado al colegiado ejerciente.
Pasos para poner en marcha tu despacho profesional
PASO #01
¿De verdad quieres emprender? ¿Tienes las cualidades necesarias?
Emprender es una carrera de fondo. Las cualidades y capacidades que tenemos, así como las circunstancias que nos rodean en el momento de emprender, son factores fundamentales para el éxito. De ahí la necesidad de hacer un sincero ejercicio de autoevaluación de los pros y los contras. Evaluar hasta qué punto estás capacitado para emprender te ayudará también a reconocer tus carencias y buscar soluciones a través de la formación, el asesoramiento, etc.
PASO #02
Elije tu idea de negocio
Antes de lanzarte a emprender, es preciso reflexionar sobre tu idea de negocio. Es recomendable que hagas un análisis DAFO (identificación de Debilidades, Amenazas, Fortalezas y Oportunidades), ya que te permitirá evaluar tus fortalezas y debilidades para establecer pautas para potenciar las primeras y minimizar las segundas.
PASO #03
Elabora un plan de empresa
Hay que confeccionarlo aun si la empresa que vas a crear es pequeña, ya que te ayudará a optimizar tus posibilidades y a garantizar un control permanente sobre su buena marcha. Además de como hoja de ruta, te servirá para presentar a terceros (por ejemplo, al buscar financiación), así como de guía para estimar la viabilidad del despacho (cuándo será sostenible y el mínimo de servicios jurídicos que deberías vender al mes).
PASO #04
Plan económico-financiero
En este punto cuantificaremos la inversión inicial necesaria que dependerá de las circunstancias de cada proyecto. Ten en cuenta los siguientes gastos:
- Constitución de la empresa: darse de alta como autónomo o formalizar una comunidad de bienes o una sociedad civil no conlleva ningún coste adicional asociado. Si optamos por una sociedad limitada, habrá que depositar un capital mínimo inicial de 3.000 euros y abonar los gastos de notaría y registros.
- Colegiación obligatoria en el Colegio que corresponda para el ejercicio de la profesión (abogados, graduados sociales, procuradores, gestores administrativos, etc.).
- Local u oficina: alquiler, más fianza, más licencia urbanística, más obras de acondicionamiento, etc., mobiliario, consumibles y equipos informáticos.
PASO #05
Elección de la forma jurídica
Dependiendo de la forma jurídica que adopte tu despacho, así generarás distintas obligaciones fiscales, contables y laborales. En la página del Ministerio de Industria centrada en los emprendedores y las pymes tienes un simulador de formas jurídicas.
¿Qué forma elegir? Según las estadísticas, las empresas incluidas en el Sector de Actividades Jurídicas, Contabilidad, Auditoría y/o Asesorías Fiscales se constituyen mayoritariamente como autónomos (profesionales individuales), seguidos muy de cerca por la sociedad limitada.
PASO #06
Ubicación de tu despacho
Sea cual sea la ubicación de tu despacho, acércate al ayuntamiento que corresponda y pregunta por las licencias necesarias para iniciar la actividad. La Ley de Economía sostenible de 2011 eliminó la obligación de obtener la denominada “Licencia de apertura e inicio de actividad de los ayuntamientos” para casi todas aquellas actividades calificadas de inocuas, como es el caso. Basta únicamente con una comunicación previa o declaración responsable con el cumplimiento de los requisitos de la actividad, para que posteriormente un técnico del ayuntamiento se pase a comprobar que todo está correcto.
PASO #07
Página web e internet
Es una herramienta imprescindible. Establece un presupuesto: diseño, hosting, dominio y publicidad en redes. Cuida mucho el diseño para dejar una muy buena primera impresión, cerciórate de que tu página es usable, que la información detallada es clara y concisa, así como los servicios que ofertas. Sé constante publicando artículos en un blog para trabajar el SEO y mostrar tus conocimientos en tus ámbitos de especialidad. También existen en la red numerosos directorios legales que conectan a los usuarios con los abogados.
PASO #08
Conoce la normativa
Las sociedades profesionales que brindan servicios jurídicos suelen denominarse firma de abogados, bufete de abogados o estudio jurídico, y se regulan, entre otras, por la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales. Pueden constituirse bajo cualquier forma societaria y posteriormente inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio que corresponda.
Para ejercer de abogado en España es obligatorio estar colegiado y cumplir con lo establecido en el Estatuto General de la Abogacía Española y en el Código Deontológico de la Abogacía Española.
Normativa de aplicación
- Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales
(BOE nº 65, de 16 de marzo de 2007) - Estatuto General de la Abogacía Española.
RD 658/2001 de 22 de junio (BOE nº 164, de 10 de julio de 2001)
Otra normativa aplicable:
- Código Deontológico de la Abogacía Española
- Convenios colectivos de Oficinas y Despachos de las distintas comunidades autónomas.
Trámites administrativos para ejercer la abogacía en despacho propio
- Obtención del Número de Identificación Fiscal (CIF) provisional (comunidad de bienes; sociedades civil, colectiva, anónima). Se obtiene en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en la Ventanilla Única Empresarial. Se realiza antes del inicio de la actividad.
- Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (comunidad de bienes; sociedades civil, colectiva, anónima, limitada, limitada nueva empresa, comanditaria, laboral, cooperativa). En las Consejerías de Hacienda de las Comunidades Autónomas donde se encuentre domiciliada la sociedad. El plazo para la liquidación es de 30 días hábiles a desde la fecha de escritura. En el caso de Sociedad Limitada Nueva Empresa se puede optar por el aplazamiento de un año.
- Inscripción en el Registro Mercantil (sociedades anónima, limitada, limitada nueva empresa, laboral). En el Registro Mercantil. Como norma general, la inscripción en el Registro Mercantil ha de solicitarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la práctica de la misma.
- Inscripción en el Registro General de Cooperativas (sociedad cooperativa). En los Registros de Cooperativas autonómicos.
- Declaración censal de inicio de actividad (empresario individual; comunidad de bienes; sociedades civil, colectiva, anónima, limitada, limitada nueva empresa, comanditaria, laboral, cooperativa). En la Administración o en la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal en el momento de la presentación. Se debe realizar antes del inicio de la actividad.
- Obtención del CIF definitivo (comunidad de bienes; sociedades civil, colectiva, anónima, limitada, limitada nueva empresa, comanditaria, laboral, cooperativa). En la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este trámite se realiza una vez inscrita la Sociedad y antes de la caducidad del CIF provisional.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.
- Obtención de Licencias de obras (en su caso) y de apertura. Se solicitan en el Ayuntamiento del lugar en el que se instale el despacho.
- Comunicación de apertura de centro de trabajo. En la dirección general u oficina que designe cada comunidad autónoma (enlace a las consejerías de Trabajo o Empleo de las comunidades autónomas). Se debe presentar dentro de los 30 días siguientes al inicio de la actividad.
- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social (para empresario individual; comunidad de bienes, sociedad civil, y los administradores y socios trabajadores de la sociedad limitada o sociedad anónima). Se presenta en las administraciones de la Seguridad Social en los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad.
- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social. Necesario si la empresa va a realizar contrataciones laborales. Se realiza en las administraciones de la Seguridad Social y se debe efectuar antes de realizar contrataciones laborales.
- Alta de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social. Se efectúa en las administraciones de la Seguridad Social, al inicio de la prestación de servicios del trabajador.
- Adquisición y legalización del Libro de Visitas. Es obligatorio. En él, los inspectores anotan las diligencias que encuentran durante su visita a una empresa. Se adquiere en papelerías especializadas y se sella en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
- Obtención de Hojas de Reclamaciones. En los organismos de consumo autonómicos.
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