El delito de publicidad engañosa

El delito de publicidad engañosa

¿Qué es el delito de publicidad engañosa?

El delito de publicidad engañosa es una práctica ilegal en la cual se difunde información falsa o engañosa sobre un producto o servicio con el fin de inducir a error a los consumidores y motivarlos a comprar o contratar dicho producto o servicio. 

Este tipo de publicidad puede afectar negativamente a los consumidores, a la competencia leal y al mercado en general, erosionando la confianza del público en las empresas y en el sistema económico.

La publicidad engañosa puede adoptar diversas formas, desde afirmaciones falsas sobre las características o beneficios de un producto hasta la omisión de información importante que afecte la decisión de compra del consumidor.

Características del delito de publicidad engañosa:

  • Es un delito de peligro abstracto, ya que implica un riesgo para los consumidores que puede no ser inminente. Sin embargo, la conducta típica puede ocasionar un daño real.
  • Es un delito especial, ya que solo puede ser cometido por ciertas personas. El Código Penal requiere que el sujeto activo sea el fabricante o comerciante del producto o servicio objeto del delito.
  • Solo puede cometerse de manera dolosa, excluyendo la posibilidad de comisión por imprudencia. Por lo tanto, cualquier negligencia en la publicidad de un producto o servicio que cause perjuicio a un consumidor puede ser objeto de reclamación en vía civil, pero no constituirá un delito de publicidad engañosa, que requiere una acción consciente.
  • Es específicamente un delito de dolo eventual, ya que el autor no busca necesariamente el resultado dañino de su acción, pero es consciente de que este puede ocurrir, lo acepta y aun así lleva a cabo el delito. El objetivo principal del autor es obtener un beneficio económico, no dañar a nadie, pero está al tanto de las posibles consecuencias de sus acciones.

Falsas afirmaciones de beneficios: 

Publicitar un producto con afirmaciones sobre sus beneficios o características que no son ciertas. Por ejemplo, promocionar un producto para adelgazar con la afirmación de que garantiza la pérdida de peso sin hacer ejercicio ni cambiar la dieta.

Ocultamiento de información importante: 

No revelar información relevante que pueda influir en la decisión de compra del consumidor. Por ejemplo, no mencionar los efectos secundarios potencialmente peligrosos de un medicamento en un anuncio publicitario.

Comparaciones engañosas: 

Realizar comparaciones con productos o servicios competidores de manera deshonesta o incorrecta para destacar las supuestas ventajas del producto propio. Por ejemplo, afirmar que un detergente es “el mejor del mercado” sin ofrecer pruebas o comparaciones objetivas.

Uso de testimonios falsos o no verificables: 

Presentar testimonios de supuestos clientes satisfechos que en realidad son falsos o no verificables. Por ejemplo, incluir testimonios de personas que afirman haber obtenido resultados milagrosos con un producto cuando en realidad nunca lo han usado.

Ofertas falsas o engañosas: 

Anunciar ofertas o promociones que no son reales o que tienen condiciones ocultas. Por ejemplo, promocionar un descuento del 50% en un producto, pero al llegar al punto de compra, descubrir que el descuento sólo se aplica si se compran otros productos adicionales a precio completo.

Las leyes y regulaciones que prohíben la publicidad engañosa varían según el país y la jurisdicción, pero en general, suelen incluir disposiciones que exigen que la publicidad sea veraz, clara, objetiva y no engañosa. 

Las autoridades de protección al consumidor suelen ser responsables de hacer cumplir estas leyes y pueden imponer sanciones a las empresas que violen las normativas sobre publicidad engañosa, que pueden incluir multas, prohibiciones de continuar con la publicidad engañosa y en casos graves, acciones legales civiles o penales.

En última instancia, la publicidad honesta y transparente es fundamental para mantener la confianza del consumidor y promover una competencia leal en el mercado. Las empresas que se involucran en prácticas de publicidad engañosa pueden enfrentar consecuencias negativas tanto en términos de reputación como legales, lo que puede dañar su posición en el mercado a largo plazo. Por lo tanto, es fundamental que las empresas se adhieran a estándares éticos y legales en todas sus actividades publicitarias.

El delito de publicidad engañosa en el Código Penal

El artículo 282 del Código Penal español regula el delito de publicidad engañosa, una infracción especial que solo pueden cometer los fabricantes o comerciantes al hacer afirmaciones falsas o expresar características inciertas sobre sus productos o servicios, con el potencial de ocasionar un daño grave y evidente a los consumidores. 

El objetivo protegido por este delito es el derecho de los consumidores.

Se trata de un delito de peligro abstracto, ya que conlleva un riesgo para los consumidores, aunque el daño real no sea inmediato, y solo puede ser perpetrado de manera intencional, no por negligencia.

La legislación española establece un marco de protección para los consumidores contra prácticas publicitarias irregulares. 

La Ley General de Publicidad define como ilícita aquella publicidad que atente contra la dignidad humana o viole los valores y derechos reconocidos en la Constitución, así como la dirigida a menores que los incite a comprar productos o servicios aprovechando su inexperiencia o vulnerabilidad.

En caso de sospecha de publicidad engañosa, los consumidores pueden informar a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid o a la Oficina Municipal de Información al Consumidor de su localidad. 

También existe la opción de dirigirse a Autocontrol, una entidad sin ánimo de lucro que gestiona el sistema de autorregulación publicitaria en España.

El libro “El delito de publicidad engañosa” de Belén Macías Espejo proporciona un análisis completo de esta figura delictiva. La autora examina en profundidad los aspectos clave relacionados con el artículo 282 del Código Penal, centrándose en las diversas preguntas de índole jurídica y política criminal que el delito plantea. 

La obra se divide en dos partes: una primera parte que aborda el contexto normativo del delito de publicidad engañosa, y una segunda parte que se centra en el análisis jurídico de la figura delictiva en el Código Penal.

¿Cuáles son las consecuencias legales del delito de publicidad engañosa?

Las repercusiones legales derivadas del delito de publicidad engañosa están estipuladas en el artículo 282 del Código Penal español. 

Este tipo de infracción es perpetrada por fabricantes o comerciantes que emiten afirmaciones falsas o expresan características inciertas sobre sus productos o servicios en sus ofertas o anuncios, ocasionando un perjuicio grave y evidente a los consumidores. 

Las consecuencias legales de esta conducta implica una pena de prisión de 6 meses a 1 año o una multa que oscila entre 12 y 24 meses para aquellos fabricantes o comerciantes que sean responsables de tal delito. 

Es crucial tener presente que estas sanciones pueden agravarse si se cometen simultáneamente otros delitos, como la publicidad fraudulenta de productos alimenticios.

Además, los consumidores que sospechen de una publicidad engañosa tienen la posibilidad de denunciarlo ante la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid o la Oficina Municipal de Información al Consumidor de su municipio. Asimismo, tienen la opción de contactar con Autocontrol, una entidad encargada de gestionar el sistema de autorregulación publicitaria en España.

¿Qué es la publicidad?

La publicidad es una forma de comunicación persuasiva que utiliza diversos medios para promover o comercializar productos, servicios, ideas o causas. Su objetivo principal es influir en las actitudes, comportamientos o decisiones de un público objetivo, con el fin de generar interés, demanda o acción hacia lo que se está promocionando.

Funciones de la Publicidad

  • Información: La publicidad proporciona información relevante sobre productos, servicios o eventos, como características, beneficios, precios, ubicaciones y promociones.
  • Persuasión: Busca persuadir a los consumidores para que elijan un producto o servicio específico sobre otros, resaltando sus cualidades y ventajas.
  • Recordatorio: Mantiene la presencia de una marca en la mente del consumidor, reforzando su reconocimiento y recordación.
  • Diferenciación: Ayuda a diferenciar un producto o servicio de la competencia, destacando sus características únicas o su propuesta de valor.
  • Estímulo de la demanda: Busca estimular la demanda y generar interés en un producto o servicio, impulsando las ventas o la participación en una causa.

Elementos de la Publicidad

  • Mensaje: Es el contenido que se comunica al público y puede incluir texto, imágenes, sonidos o videos.
  • Medio: Es el canal a través del cual se transmite el mensaje publicitario, como la televisión, radio, internet, periódicos, revistas, vallas publicitarias, redes sociales, entre otros.
  • Emisor: Es la entidad o empresa que crea y difunde el mensaje publicitario.
  • Receptor: Es el público objetivo al que se dirige la publicidad, que puede ser consumidores individuales, empresas u organizaciones.
  • Feedback: Es la respuesta o reacción del público hacia la publicidad, que puede manifestarse en forma de ventas, comentarios, interacciones en redes sociales, entre otros.

Tipos de Publicidad

  • Publicidad Comercial: Se enfoca en promocionar productos o servicios con fines comerciales, con el objetivo de generar ventas y ganancias.
  • Publicidad Institucional: Se centra en promover la imagen corporativa, los valores, la reputación o la responsabilidad social de una empresa u organización.
  • Publicidad Social: Tiene como propósito promover causas sociales, políticas o de salud pública, buscando generar conciencia, cambiar actitudes o fomentar la participación ciudadana.
  • Publicidad Política: Se utiliza para promover candidatos políticos, partidos o ideas políticas, con el objetivo de influir en las opiniones y decisiones de los votantes.
  • Publicidad de Servicio Público: Se orienta a informar y educar al público sobre temas de interés público, como seguridad vial, prevención de enfermedades o cuidado del medio ambiente.

Ética y Regulación de la Publicidad

La publicidad está sujeta a normas éticas y legales que regulan su contenido, veracidad, honestidad y respeto hacia el público. 

Los códigos de ética publicitaria y las leyes de protección al consumidor establecen pautas y restricciones para evitar el delito de publicidad engañosa, discriminatorias o perjudiciales.