El delito de exhibicionismo

El delito de exhibicionismo

El delito de exhibicionismo se encuentra regulado en los artículos 185 y 186 del Código Penal, y pertenece a los delitos contra la libertad e indemnidad sexual. 

El bien jurídico protegido por este delito es principalmente la libertad sexual del individuo, que es la capacidad de toda persona para decidir sobre su sexualidad.

Sin embargo, al tratarse de menores de edad, el bien jurídico protegido también es la indemnidad sexual, que es el derecho de toda persona a no sufrir interferencias en la formación sobre su propia sexualidad. Es decir, los menores han de decidir sobre su propia sexualidad sin ninguna influencia ajena.

Requisitos para delito de exhibicionismo

Para que exista un delito de exhibicionismo, es necesario que existan los siguientes elementos:

  • Sujeto activo: El responsable de este delito ha de ser una persona mayor de edad. Si el sujeto activo fuera un menor de edad, quedaría impune, si tuviera menos de catorce años, o estaría regulado por la Ley Penal del Menor. 
  • Sujeto pasivo: La víctima de este delito únicamente puede ser un menor de edad o una persona necesitada de especial protección. 
  • Exhibicionismo Obsceno o difusión de pornografía: Por último, es necesario que se lleve a cabo el hecho delictivo propiamente dicho, en cualquiera de sus dos tipos.

Naturaleza del Exhibicionismo

En cuanto a la conducta delictiva, el exhibicionismo consiste en ejecutar actos de exhibición obscenos ante menores de edad o personas necesitadas de especial protección.

Se trata de un delito doloso, dado que el sujeto activo actúa de forma voluntaria y consciente, provocando con una conducta sexual al menor.

Requisitos Legales

El delito de exhibicionismo es un delito de actividad, por lo que el simple exhibicionismo es una conducta punible, sin necesidad de que exista una reacción libidinosa por parte del menor.

El bien jurídico protegido por este delito es la libertad sexual del individuo, pero al tratarse de menores de edad, el bien jurídico protegido también es la indemnidad sexual, que es el derecho de toda persona a no sufrir interferencias en la formación sobre su propia sexualidad.

Elementos del Delito

En el delito de exhibicionismo, se distinguen los siguientes requisitos:

  • Es necesario que el sujeto activo lleve a cabo una conducta de exhibicionismo de carácter sexual y obsceno ante un menor o venda, difunda o favorezca material pornográfico a estos.
  • La víctima del delito ha de ser un menor de edad, o una persona incapaz, es decir, que necesite una protección especial por cualquier circunstancia.

Penalización y Consecuencias

El delito de exhibicionismo se considera un ataque a la libertad sexual y a la indemnidad sexual de los menores y personas necesitadas de especial protección, y se castiga con penas de prisión o multa.

En definitiva, el delito de exhibicionismo es un delito grave que atenta contra la libertad sexual y la indemnidad sexual de los menores y personas necesitadas de especial protección, y se castiga con penas de prisión o multa.

Consideraciones Finales

Es importante destacar que se trata de un delito doloso, y que el sujeto activo actúa de forma voluntaria y consciente, provocando con una conducta sexual al menor.

Además, es necesario que el sujeto activo lleve a cabo una conducta de exhibicionismo de carácter sexual y obsceno ante un menor o venda, difunda o favorezca material pornográfico a estos, y que la víctima del delito sea un menor de edad o una persona incapaz, es decir, que necesite una protección especial por cualquier circunstancia.

¿Cuál es la diferencia entre el delito de exhibicionismo y la provocación sexual?

El exhibicionismo y la provocación sexual son dos delitos distintos que buscan proteger a los menores y a las personas con discapacidad de la explotación sexual.

Pena por exhibicionismo

El delito de exhibicionismo, como está definido en el artículo 185 del Código Penal español, implica la ejecución o la causación de que otra persona realice actos obscenos delante de menores o personas con discapacidad, con el propósito de proteger su indemnidad sexual. Este delito puede incluir actos como exhibir genitales o realizar actos sexuales delante de menores o personas con discapacidad.

La pena por este delito es la prisión de seis meses a un año o una multa de 12 a 24 meses.

Pena por provocación sexual

Por otro lado, el delito de provocación sexual, como está definido en el artículo 186 del Código Penal, implica la venta, distribución o exhibición de material pornográfico a menores o personas con discapacidad a través de cualquier medio directo. La pena por este delito es la prisión de tres meses a un año o una multa de seis a 12 meses.

Es importante tener en cuenta que ambos delitos son dolosos, lo que significa que solo pueden cometerse con la presencia de dolo, y no existe la posibilidad de cometerlos por imprudencia. Además, estos delitos se consideran delitos de mera actividad, lo que significa que se consideran cometidos cuando el sujeto realiza una conducta específica, sin necesidad de que ocurra un resultado.

En resumen, los delitos de exhibicionismo y provocación sexual son delitos que buscan proteger a los menores y a las personas con discapacidad de la explotación sexual.

El delito de exhibicionismo implica la ejecución o la causación de que otra persona realice actos obscenos delante de menores o personas con discapacidad, mientras que el delito de provocación sexual implica la venta, distribución o exhibición de material pornográfico a menores o personas con discapacidad. Ambos delitos son dolosos y se consideran delitos de mera actividad.

¿Cómo se puede prevenir el delito de exhibicionismo en lugares públicos?

Para prevenir el delito de exhibicionismo en lugares públicos, es fundamental tomar medidas tanto a nivel individual como a nivel comunitario:

  • Educación y Concienciación: Promover la educación sexual desde edades tempranas, tanto en el ámbito familiar como en el educativo, para fomentar el respeto a la intimidad y la dignidad de las personas.
  • Denuncia: Es crucial fomentar la denuncia de cualquier acto de exhibicionismo a las autoridades competentes. La colaboración ciudadana es esencial para prevenir futuros delitos y garantizar la seguridad de la comunidad.
  • Vigilancia y Control: Incrementar la presencia policial en áreas públicas donde se haya detectado este tipo de conductas, así como la instalación de sistemas de vigilancia para disuadir a posibles infractores.
  • Sensibilización: Realizar campañas de sensibilización y concienciación sobre el respeto a la intimidad y la dignidad de las personas, destacando las consecuencias legales y sociales del exhibicionismo.
  • Intervención Psicológica: Ofrecer tratamiento psicológico a personas con conductas exhibicionistas para abordar las causas subyacentes y prevenir la reincidencia.
  • Normativas y Sanciones: Reforzar la aplicación de las leyes existentes y establecer sanciones efectivas para disuadir a quienes puedan incurrir en este tipo de conductas.