las diligencias previas

Las diligencias previas 

¿Qué son las diligencias previas?

En el ámbito del Derecho Procesal, las diligencias previas representan el primer paso en el ámbito judicial para dar inicio a las investigaciones. Estas acciones procesales penales son llevadas a cabo por el juez, el letrado de la Administración de Justicia y/o los funcionarios en el transcurso del procedimiento.

En el marco de los procedimientos abreviados, las acciones judiciales iniciales de las investigaciones procesales, documentadas a través de las diligencias previas penales, se centran en hechos que conllevan sanciones con pena privativa de libertad no superior a 9 años, así como cualquier otra pena de índole diferente, sin importar su cuantía o duración. El propósito fundamental es acelerar el proceso en la medida de lo posible.

Las diligencias previas son las acciones llevadas a cabo ante el juez de instrucción en el procedimiento abreviado, desde la comparecencia del acusado hasta el traslado al Ministerio Fiscal y a los acusadores personados, con el fin de solicitar el inicio del juicio o el sobreseimiento de la causa.

En este sentido, es posible distinguir entre las siguientes categorías de diligencias:

  • Diligencias de instrucción: Aquellas que se redactan durante la instrucción de un proceso penal. Por ejemplo, las relacionadas con el levantamiento de cadáver, la inspección ocular o la reconstrucción de los hechos.
  • Diligencias de ordenación: Orientadas a impulsar un procedimiento.
  • Diligencias de ejecución: Destinadas a llevar a cabo acciones como la imposición de un embargo.
  • Diligencias de comunicación: Establecidas para dejar constancia de la citación de un testigo.

¿Dónde se regulan las diligencias previas?

Las diligencias previas, cuyas disposiciones normativas están contenidas en los artículos 774 a 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pueden dar inicio a través de diversas modalidades que reflejan la versatilidad del proceso judicial:

  • Querella o denuncia: Este camino se inicia cuando alguien que se siente agraviado o afectado por un hecho punible presenta una querella. Asimismo, la denuncia por parte de una persona que tenga conocimiento de una posible infracción también puede desencadenar las diligencias previas.
  • De oficio: El juez tiene la facultad de iniciar de manera automática las diligencias previas, sin depender de la presentación de una querella o denuncia, cuando tiene conocimiento de un posible delito.
  • A instancias del Ministerio Fiscal o como consecuencia de una investigación: El Ministerio Fiscal, en su rol de defensor del orden jurídico, puede solicitar la apertura de diligencias previas. Además, estas diligencias pueden surgir como resultado de investigaciones realizadas por autoridades competentes.
  • Remisión del atestado judicial: Las diligencias previas pueden iniciarse a partir de la remisión de un informe detallado sobre un hecho delictivo por parte de las autoridades judiciales. Este informe proporciona una base sustancial para la apertura y desarrollo de las diligencias previas, permitiendo un análisis más profundo de los hechos en cuestión.

¿Para qué sirven las diligencias previas?

Las diligencias previas tienen como objetivo esencial determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, identificar a los individuos involucrados y establecer el órgano competente para el enjuiciamiento, evaluándose todos estos aspectos de manera integral.

Estas diligencias se caracterizan por su carácter reservado, a menos que se ordene la confidencialidad de las actuaciones. En ese caso, podrían ser conocidas por las partes involucradas e incluso ser intervenidas para salvaguardar sus derechos correspondientes. Además, existe la posibilidad de solicitar la realización de diligencias de instrucción que se ajusten a los derechos de las partes según lo establecido por la ley.

Plazo para la ejecución de las diligencias previas

El periodo de tiempo designado para llevar a cabo estas diligencias es de 12 meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). 

Esta temporalidad puede prolongarse mediante extensiones de duración igual o inferior a 6 meses, ya sea de manera automática o a petición de alguna de las partes, previa audiencia de todas las partes involucradas, en situaciones donde no sea factible concluir la instrucción en el plazo inicialmente establecido.

¿Ante qué órgano se practican las diligencias previas?

Las diligencias previas se llevan a cabo ante instancias judiciales específicas, dependiendo de la naturaleza del delito y las circunstancias involucradas:

  • Juzgado de Instrucción del lugar donde se comete el delito: Este juzgado es competente para conocer de las diligencias previas cuando el delito se comete en su jurisdicción territorial. Es el punto de inicio donde se recopilan las primeras pruebas e información relevante para la investigación.
  • Juzgado de Violencia sobre la Mujer del lugar donde reside la víctima en casos de delitos de violencia de género: En situaciones de delitos relacionados con la violencia de género, las diligencias previas se practican en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer del lugar de residencia de la víctima. Esta medida busca garantizar una atención especializada y adecuada a las particularidades de estos casos.
  • Juzgado Central de Instrucción para los delitos recogidos en el artículo 65 de la LOPJ: En el caso de delitos específicos contemplados en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), las diligencias previas se llevan a cabo en el Juzgado Central de Instrucción. Este juzgado tiene competencia para abordar casos que por su complejidad o relevancia se centralizan en este nivel judicial, permitiendo una gestión más especializada y eficaz de la investigación.

Características de las diligencias previas

Las diligencias previas destacan por su enfoque expedito y la simplificación de los trámites y procesos judiciales, buscando de manera primordial acelerar el curso del procedimiento de manera eficiente.

Este proceso implica la recopilación de diversas actuaciones que permiten al juez de instrucción, al verificar la existencia de hechos punibles, autorizar el traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas. 

Esta autorización habilita el inicio del juicio oral, donde se formula la acusación contra el presunto delincuente. Por otro lado, en situaciones en las que se determina que no se ha cometido un delito, se procede al archivo de las actuaciones.

Esta agilidad y simplificación buscan no sólo optimizar los tiempos procesales, sino también garantizar una administración de justicia efectiva y proporcional, donde la toma de decisiones se base en una evaluación rigurosa de los hechos presentados durante las diligencias previas.

Diligencias previas en la fase preparatoria

Además de la primera acción realizada al iniciar las diligencias previas, se incluyen dentro de estas las diligencias probatorias sumariales.

Declaración del investigado 

Hace referencia a la acción fundamental sin la cual no es viable realizar modificaciones en la causa durante un procedimiento posterior por delito, conforme a lo establecido en el artículo 779.1. 4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

En este pronunciamiento, el juez está obligado a comunicar a la persona bajo investigación los hechos que se le imputan. Además, el Letrado de la Administración de Justicia tiene la responsabilidad de informarle acerca de los derechos que le asisten.

Declaración de ofendido o perjudicado 

Comienza con la lectura de los derechos previstos por la legislación en el ámbito judicial, abarcando tanto al acusado como a las víctimas involucradas en el proceso legal. Aquellos que decidan ejercer su derecho y se presenten ante la autoridad judicial tendrán la valiosa oportunidad de obtener información detallada sobre lo acontecido hasta el momento y de solicitar la ejecución de diligencias adicionales si así lo consideran necesario. 

En este contexto, el Juez desempeña un papel fundamental, siendo la autoridad encargada de tomar decisiones y establecer el orden de dichas actuaciones, asegurando así un desarrollo coherente y justo del proceso judicial. La participación activa de las partes interesadas se presenta como un elemento esencial para garantizar la transparencia y equidad en el procedimiento legal.

Declaración de testigos

Siguiendo las disposiciones del artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), el letrado de la administración de justicia tiene la responsabilidad de informar al ofendido y al acusado acerca de sus derechos, señalando que tienen la posibilidad de ejercer, de forma conjunta o separada, tanto las acciones penales como las civiles, de acuerdo a sus intereses.

En el caso de aquellos testigos que también sean afectados por las consecuencias del delito, se les comunicará que tienen la opción de participar activamente en el proceso. Esto implica que pueden convertirse en parte en el procedimiento, designando a un abogado y procurador para constituirse como acusación particular o actor civil.

Otras diligencias

Las restantes actuaciones que el Juez pueda disponer con el fin de esclarecer la naturaleza y circunstancias de los hechos, identificar a los responsables y el órgano competente para su enjuiciamiento, deben ser informadas al Ministerio Fiscal en cuanto a su inicio y los hechos que lo motivan.

Para llevar a cabo este proceso, se emplearán los medios comunes y regulares establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), junto con las particularidades y medidas necesarias para obtener pruebas en los diversos casos que se consideren pertinentes.

¿Cuándo terminan las diligencias previas?

Una vez que se han llevado a cabo todas las actuaciones esenciales para el caso, las diligencias previas concluirán de una de las siguientes maneras:

  1. Si el juez determina que los hechos no constituyen una infracción penal, procederá a ordenar el archivo de las actuaciones del caso.
  2. En caso de que el juez concluya que, efectivamente, existe una infracción pero no ha establecido la autoría, se dictará sobreseimiento provisional. Asimismo, el juez podría determinar que, a pesar de la infracción, no es competente para el enjuiciamiento y remitirá la investigación al juzgado o tribunal correspondiente.
  3. Si el juez considera que hay una infracción penal y se han realizado todas las diligencias previas necesarias, emitirá un auto para dar por concluidas dichas diligencias y la fase de instrucción, dando inicio a la segunda fase, conocida como fase intermedia.

La conclusión de la fase de diligencias previas marca el inicio de la fase intermedia, que sirve como enlace con la fase del juicio oral. En esta etapa, se evalúan los resultados de la fase preparatoria y se determina si es necesario complementar la instrucción del caso con otras diligencias.