El delito de deslealtad profesional se configura cuando un abogado o procurador, después de haber asesorado, defendido o representado a una persona, sin su consentimiento, brinda defensa o representación en el mismo asunto a alguien con intereses contrarios, o cuando perjudica manifiestamente los intereses de su cliente, ya sea por dolo o imprudencia grave.
Este tipo de delito se encuentra regulado en el Código Penal dentro del título XX, que trata sobre los delitos contra la Administración de Justicia, específicamente en el capítulo VII, titulado “De la obstrucción a la justicia y la deslealtad profesional”.
El artículo 467 del Código Penal contempla dos tipos de conductas punibles: la prestación de doble asesoramiento de manera desleal y la práctica negligente o malintencionada que perjudique al cliente.
Articulo 456
1. El abogado o procurador que, habiendo asesorado o tomado la defensa o representación de alguna persona, sin el consentimiento de ésta defienda o represente en el mismo asunto a quien tenga intereses contrarios, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de dos a cuatro años.
2. El abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años.
Si los hechos fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de seis meses a dos años.
Este tipo penal protege la integridad de la actividad jurisdiccional, como indica su inclusión en el título correspondiente del Código Penal. Por tanto, se considera que las acciones prohibidas deben tener lugar dentro del ámbito del proceso judicial, ya sea impidiendo su curso o perjudicando los intereses de los clientes durante el mismo.
Se trata de un delito especial propio, lo que significa que solo puede ser cometido por abogados y procuradores. Sin embargo, es importante señalar que el graduado social, aunque en la práctica podría involucrarse en conductas delictivas similares, no está incluido en este tipo penal.
Elementos del delito de deslealtad profesional
La definición legal del delito de deslealtad profesional implica la presencia de varios elementos que deben coincidir para su configuración. Estas circunstancias son condiciones indispensables para que una conducta sea considerada como tal.
– El sujeto activo, ya sea abogado o procurador, debe estar ejerciendo su profesión en el momento de cometer la acción.
– La conducta llevada a cabo por el profesional debe generar de manera manifiesta un resultado contrario a los intereses de la persona perjudicada. No es necesario que exista un perjuicio económico, basta con que se produzca algún tipo de daño o detrimento.
– El perjuicio causado debe ser evidente y claro, es decir, palpable, patente u ostensible.
– Debe existir dolo o, en el caso del artículo 467.2 del Código Penal, basta con la imprudencia grave en la acción u omisión del profesional.
– Se requiere la demostración del nexo causal entre la conducta del profesional (no la del cliente) y el resultado perjudicial.
– El delito se consuma cuando se verifica el elemento objetivo del perjuicio manifiesto a los intereses del cliente.
Además, según lo establecido por el Tribunal Supremo, es necesario que:
– La relación profesional entre el abogado o procurador y el cliente surja de una encomienda de intereses. No obstante, no es imprescindible que la deslealtad profesional ocurra durante un proceso judicial.
Deslealtad profesional por doble asesoramiento
El artículo 467.1 del Código Penal establece sanciones para el abogado o procurador que, habiendo asumido el asesoramiento o la representación de un individuo, defienda o represente a otra parte sin su consentimiento y en el mismo asunto, con intereses opuestos. Esta disposición penaliza una acción de peligro abstracto, es decir, castiga la conducta en sí misma sin requerir que cause un daño tangible al cliente. El simple acto de experimentar deslealtad por parte de su defensor o representante se considera perjudicial.
Esta normativa parte del entendimiento de que cuando un abogado o procurador actúa para ambas partes en un litigio, está utilizando información privilegiada y no está ejerciendo la debida diligencia en los intereses de su cliente original.
Este delito se considera menos grave, principalmente debido a la escala de las penas impuestas. Para que se configure el tipo penal, deben cumplirse ciertos requisitos:
1. El autor debe ser un abogado o procurador.
2. La conducta debe estar relacionada con el desarrollo de un proceso legal.
3. Se debe proporcionar asesoramiento o representación a clientes con intereses opuestos en el mismo asunto.
4. Se debe actuar sin el consentimiento del cliente original.
Deslealtad por malas prácticas
El artículo 467.2 del Código Penal establece penas para el abogado o procurador que, mediante acción u omisión, perjudique de manera evidente los intereses de la persona a la que defiende o representa. Asimismo, se sanciona la misma conducta cuando se lleva a cabo por imprudencia grave, con penas de multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para su profesión de 6 meses a 2 años.
En este caso, nos enfrentamos a un delito de resultado, ya que se requiere que se cause un perjuicio, no siendo suficiente la mera actividad. A su vez, se considera un delito menos grave, sin contemplar ningún tipo agravado.
Los elementos necesarios para considerar que se ha cometido la conducta punible son:
1. Que el autor sea abogado o procurador, excluyendo a los graduados sociales del tipo penal.
2. Que se cause un perjuicio de manera evidente, término que puede ser ambiguo y difícil de precisar.
3. Que se actúe en contra de los intereses del cliente, ya sea mediante acción directa o por omisión, ampliando así el alcance de la conducta punible.
4. Que la acción se realice con dolo o imprudencia grave.
Responsabilidad civil y deslealtad profesional
La responsabilidad civil implica la posibilidad de buscar una compensación económica, especialmente cuando se ha demostrado un daño real. En tales situaciones, es común fijar una indemnización que refleje el alcance del daño sufrido o que sea proporcional a la pérdida experimentada.
La evaluación del monto de la indemnización se realiza de manera individualizada en cada caso, teniendo en cuenta diversos factores, que pueden incluir:
– El valor económico del derecho o bien reclamado, siempre que sea posible calcular su cuantía.
– Una parte del valor estimado de la probabilidad de éxito en la reclamación.
Si no hay certeza sobre el potencial éxito de la demanda que se vio afectada por la deslealtad profesional, es posible que no se otorgue ninguna indemnización.
Conclusión
La deslealtad profesional se define como una conducta ilícita en la que un abogado o procurador perjudica los intereses de su cliente, socavando así el correcto funcionamiento del sistema judicial.
Aunque son los profesionales del derecho quienes con mayor frecuencia cometen este delito, también puede involucrar a individuos particulares, aunque en tales casos las penas suelen ser menos severas, siendo consideradas como delitos de obstrucción a la justicia.
El Código Penal aborda de manera exhaustiva las diversas acciones que constituyen delitos de deslealtad profesional. Este marco legal tipifica las distintas modalidades del delito, los sujetos activos implicados, los elementos necesarios para su comisión y las penas correspondientes.
Por ejemplo, la acción u omisión de un abogado o procurador que represente intereses opuestos y irreconciliables de su cliente conlleva sanciones que incluyen multas e inhabilitación profesional. En casos en los que la conducta afecta la seguridad jurídica, como la revelación de información confidencial o la destrucción de documentos relevantes, las penas pueden variar, pero generalmente también implican medidas conjuntas de multa e inhabilitación.