Delitos contra el honor

Delitos contra el honor

¿Qué es el delito contra el honor?

Los delitos contra el honor son una categoría legal que abarca diversas conductas que lesionan la reputación, dignidad o prestigio de una persona. Estas acciones pueden afectar tanto el honor personal como el honor profesional o social de un individuo. En general, se clasifican en tres tipos principales: la difamación, la calumnia y la injuria.

Calumnia:

Se refiere a la imputación falsa de un delito que pueda acarrear una pena privativa de libertad, con la intención de perjudicar la reputación de otra persona.

Es importante destacar que la calumnia implica la difusión de información falsa de forma consciente y maliciosa.

Difamación:

Consiste en la divulgación de hechos, actos o expresiones que puedan menoscabar el crédito, honor o reputación de una persona, sin que estos constituyan un delito penal.

A diferencia de la calumnia, la difamación no implica la falsedad de la información, pero sí puede causar daño a la reputación del afectado.

Injuria:

Se refiere a la ofensa, ultraje o menosprecio dirigido hacia una persona, mediante palabras, gestos, escritos, dibujos o cualquier otro medio que pueda herir su dignidad o decoro.

La injuria puede ser directa o indirecta, y su gravedad puede variar dependiendo del contexto y las circunstancias en las que se produzca.

El delito contra el honor puede ser cometido tanto de forma verbal como escrita, e incluso a través de medios digitales o redes sociales. La difusión de información falsa o perjudicial en internet ha generado nuevos desafíos legales en la protección del honor y la reputación de las personas.

En muchos sistemas jurídicos, incluido el español, el delito contra el honor se encuentra tipificado en el Código Penal, estableciendo las condiciones y penalidades correspondientes para cada tipo de conducta.

La legislación busca equilibrar la protección de la libertad de expresión con la salvaguarda del derecho al honor y la reputación de los individuos, garantizando así un adecuado balance entre ambos derechos fundamentales.

Requisitos y características de los delitos contra el honor

  • Se consideran delitos contra el honor aquellos que revisten gravedad, como su difusión pública, donde el propietario del medio de comunicación comparte responsabilidad con el acusado.
  • Requieren una querella presentada por el ofendido o sus representantes legales, a menos que el afectado sea un funcionario público y el delito esté relacionado con su función, en cuyo caso la acción penal puede iniciarse de oficio.
  • Antes de presentar la querella, se debe llevar a cabo una audiencia de conciliación o al menos intentarlo, cuya certificación es necesaria para iniciar el proceso legal.
  • Las penas varían, pero generalmente incluyen la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, aunque el reconocimiento, arrepentimiento o retractación del acusado puede mitigarlas. Si hubo pago o recompensa, las penas se agravan, pero el perdón del ofendido puede extinguir la acción penal.
  • Los delitos de injurias, calumnias e injuria leve prescriben en un plazo de un año.

¿Cuál es la naturaleza del delito de calumnias?

El delito de calumnias se comete al atribuir falsamente a otra persona la comisión de un delito, con pleno conocimiento de su falsedad o un desprecio temerario por la verdad (según el artículo 205 del Código Penal).

Para que se configure este delito, es necesario acusar a alguien de un crimen sabiendo que es inocente o que el crimen no se cometió.

La sanción establecida para las calumnias es una multa de 6 a 12 meses, salvo si la acusación se hace públicamente, en cuyo caso se considera un delito agravado que puede llevar a una pena de prisión de 6 meses a 2 años o una multa de 12 a 24 meses.

Se considera que hay publicidad cuando las calumnias se propagan mediante medios escritos o audiovisuales, como la prensa, la radio u otros similares. En tales casos, el propietario del medio utilizado también puede ser responsable civilmente.

Si el delito se comete a cambio de dinero, recompensa o promesa de gratificación, se impone una inhabilitación especial de 6 meses a 2 años (según el artículo 213).

Es importante destacar que este delito se configura porque se atribuye a alguien una conducta condenable que, si fuera verdadera, dañaría su reputación. Sin embargo, si el acusador puede probar la veracidad de sus afirmaciones, no se considera delito y queda exento de pena, una disposición conocida como exceptio veritatis (artículo 207).

Además, si el autor del delito admite ante el juez la falsedad de sus acusaciones y se retracta, se puede reducir la pena, e incluso anular la pena de inhabilitación.

No obstante, si la víctima lo solicita, el autor del delito debe reparar el daño causado dando la misma publicidad a la retractación que se dio a la acusación falsa.

¿Cuál es la esencia del delito de injurias?

El delito de injurias se caracteriza por lesionar la dignidad de otra persona a través de palabras o acciones que menoscaban su reputación o autoestima (según el artículo 208 del Código Penal).

El Código Penal solo considera injurias como delito cuando se consideran graves según las normas sociales vigentes, y específicamente no se consideran graves las injurias basadas en hechos, a menos que se realicen con conocimiento de su falsedad o de manera temeraria.

Sin embargo, se consideran delito las injurias, aunque sean leves, dirigidas a cónyuges, parejas de hecho u otras personas con las que exista una relación afectiva similar, así como a sus familiares cercanos (según el artículo 173.4).

La sanción establecida para las injurias es una multa de 3 a 7 meses, pero si se cometen públicamente, se agravan y pueden llevar a una multa de 6 a 14 meses.

La condición de “pública” se aplica en los mismos casos que en el delito de calumnias.

A diferencia de las calumnias, las injurias son consideradas menos graves, ya que no atribuyen a la persona una condición criminal y su impacto es menor en su vida y reputación.

Sin embargo, el Código Penal contempla una excepción para las injurias dirigidas a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o relacionadas con infracciones administrativas: si el acusado puede probar la verdad de sus afirmaciones, no será responsable de injurias.

¿Cuáles son las similitudes entre los delitos de calumnia e injuria?

Los delitos contra el honor de calumnia e injuria comparten varias características, aunque se distinguen principalmente por la gravedad de las acusaciones realizadas y el impacto en el honor de la persona afectada.

Ambos delitos son de naturaleza privada y solo pueden ser perseguidos mediante querella, a menos que la persona agraviada sea un funcionario público, autoridad o agente en cuyo caso pueden ser perseguidos de oficio.

El bien jurídico protegido en ambos casos es el derecho al honor, aplicable tanto a personas físicas como jurídicas, ya que ambas pueden sufrir daños en su reputación. No obstante, en el caso de las injurias, el concepto de honor está sujeto a consideraciones sociales y a la percepción del ofendido, aspectos que el tribunal deberá tener en cuenta.

Solo las personas físicas pueden cometer estos delitos, aunque el sujeto pasivo puede ser tanto una persona física como jurídica, salvo en el caso de las calumnias donde la persona jurídica puede ser ofendida solo si las acusaciones afectan directamente a su representante legal.

El perdón del ofendido tiene el efecto de extinguir la acción penal, excepto en casos de menores o personas con discapacidad que necesitan protección especial.

Calumnias e injurias Código Penal

El Código Penal aborda el delito contra el honor y la imagen en su título XI, donde se encuentran la calumnia y la injuria.

El delito de calumnias se describe en el capítulo I, desde el artículo 205 al 207; mientras que el delito de injurias se aborda en el capítulo II, desde el artículo 208 al 210. Además, el capítulo III establece disposiciones generales comunes a ambos tipos de delitos, desde el artículo 211 en adelante.

Esta disposición se alinea con el mandato constitucional del artículo 18.1 de la Constitución, que garantiza el derecho al honor, la intimidad personal y familiar, así como la propia imagen. En consecuencia, estos derechos fundamentales reciben una protección especial en nuestra legislación.

El derecho al honor es intrínseco a la persona y se reconoce como un derecho inherente a la condición humana.