estafa

El delito de estafa 

La estafa, como delito, es un fenómeno que ha perdurado a lo largo de la historia de la humanidad, adaptándose y evolucionando en paralelo a las tecnologías y las cambiantes dinámicas sociales. A medida que la sociedad ha avanzado y las tecnologías han experimentado un crecimiento exponencial, este delito ha adquirido nuevas dimensiones y planteado desafíos cada vez más complejos. En la era digital actual, la estafa se ha convertido en un problema de alcance global que afecta a individuos, empresas e incluso gobiernos.

Este artículo se adentrará en el universo de la estafa, desde su definición legal hasta las diversas formas en que se manifiesta en la sociedad moderna. Abordaremos cómo las prácticas fraudulentas se han adaptado a la era digital, incluyendo el uso de correos electrónicos, sitios web falsos y técnicas de ingeniería social para engañar a las víctimas. Además, exploramos las implicaciones legales y las consecuencias para quienes cometen estos actos delictivos.

En un mundo cada vez más interconectado y tecnológicamente avanzado, la prevención y la educación se revelan como herramientas esenciales para protegerse contra la estafa. Analizaremos estrategias y buenas prácticas para detectar y evitar caer en trampas fraudulentas, así como la importancia de la concienciación pública en la lucha contra este delito. En última instancia, este artículo busca arrojar luz sobre la complejidad de la estafa en el mundo contemporáneo y promover la toma de medidas proactivas para mitigar sus impactos perjudiciales.

¿Qué es una estafa?

Una estafa se comete cuando una persona, con ánimo de lucro, utiliza un engaño suficiente para producir error en otra persona, induciéndola a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. 

El delito de estafa está regulado en el artículo 248 del Código Penal, que establece para el mismo una pena de prisión de 6 meses a 3 años, dependiendo del importe de lo estafado, el perjuicio económico causado, su relación con el estafado y los medios empleados para cometer la estafa. 

El bien jurídico protegido en el delito de estafa es el patrimonio, por lo que no se considera que se ha producido una estafa hasta que no se produce un perjuicio económico en el patrimonio de la persona afectada por la misma, esto es, cuando se consuma. Además, no solo se protege el patrimonio, también se protege la buena fe o las relaciones de confianza. 

Elementos de la estafa  

Para comprender mejor el delito de estafa, es necesario conocer los elementos que se deben dar para que se produzca. El Tribunal Supremo ha establecido un listado de los elementos que forman el delito de estafa: 

  1. El engañado concurrente o precedente: El componente distintivo que separa el delito de estafa de otras categorías de infracciones de carácter patrimonial es el engaño. Este engaño puede manifestarse a través de acciones, omisiones, el silencio o la falta de acción, y debe ocurrir tanto antes como durante la comisión del acto delictivo.
  2. El engaño suficiente, bastante y proporcional: El engaño debe ser proporcional con la finalidad perseguida por el autor del delito. Además, debe exhibir una apariencia de seriedad y suficiente verosimilitud para inducir al error a individuos de habilidades y diligencia promedio.
  3. Provocación de error en la otra parte: El engaño debe generar un error en la víctima, llevándola a actuar a raíz de su falta de conocimiento o de su percepción errónea o distorsionada de la realidad. En consecuencia, el fundamento de su acción se ve viciado desde el principio.
  4. Acto de disposición de la víctima: El acto de disposición puede manifestarse a través de una acción u omisión por parte de la víctima que genere un cambio en su patrimonio.
  5. Ánimo de lucro: El autor de la estafa debe tener necesariamente la intención de conseguir un beneficio económico. 
  6. Nexo causal o relación de causalidad: El perjuicio patrimonial de la víctima debe ser consecuencia del engaño producido por el estafador. 

Tipos del delito de estafa

Los tipos del delito de estafa pueden variar en función de las circunstancias y estrategias utilizadas por los perpetradores. Por ello, es necesario conocerlos para poder enjuiciar este tipo de actividad delictiva. 

Delito básico

El tipo básico del delito de estafa está regulado en el artículo 248 del Código Penal, que establece para el mismo una pena de prisión de 6 meses a 3 años. Para ello, habrá que tener en cuenta el importe estafado, el perjuicio económico causado, la relación con el estafado y los medios empleados para producir la estafa.

Delito leve

Si mediante la estafa no se consigue un beneficio económico mayor de 400 euros, se considerará el delito de estafa como leve. La pena en este caso sería de multa de 1 a 3 meses. 

Delito agravado

El delito de estafa se considerará agravado si se dan los supuestos regulados en el artículo 250 del Código Penal, que son los siguientes: 

  1. La estafa recae sobre bienes de primera necesidad o sobre viviendas. 
  2. La estafa se produce abusando de la firma de otra persona, o sustrayendo, ocultando o inutilizado, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase. 
  3. La estafa afecta a bienes del patrimonio histórico, artístico, cultural o científico. 
  4. La estafa sea de especial gravedad, atendiendo a la situación económica en la que deje a la víctima o a su familia. 
  5. El valor de lo estafado es superior a los 50.000 euros o afecta a un número elevado de personas. 
  6. La estafa se comete abusando de las relaciones personales existentes con la víctima, o se aprovecha de su credibilidad profesional o empresarial. 
  7. En el caso de estafa procesal, esto es, cuando se manipulan pruebas durante un procedimiento judicial con el objetivo de provocar error en el juez para conseguir que dicte una sentencia que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
  8. El autor ha sido condenado, al menos, por 3 delitos de estafa anteriormente. 

Si concurre alguno de los supuestos anteriores, se castigarán con pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses. 

Además, si concurren varios supuestos agravados, se castigarán con pena de prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses. Todo ello cuando el delito recaiga sobre bienes de primera necesidad o viviendas, junto con que suponga una especial gravedad en la situación económica de la víctima o sus familiares, el valor de la estafa supere los 50.000 euros, afecte a un número elevado de personas o se cometa abusando de la relación personal existente con la víctima o aprovechándose de su credibilidad profesional o empresarial. También se castigará con la misma pena cuando el valor de lo estafado supere los 250.000 euros. 

La estafa impropia

El artículo 251 del Código Penal regula una serie de acciones que se consideran estafa impropia. En este tipo de estafa, concurren el ánimo de lucro y el perjuicio económico, pero no el resto de elementos de la estafa. 

¿Qué acciones se pueden considerar como estafa impropia?

  • Enajenar, gravar o arrendar a otra persona un bien mueble o inmueble en perjuicio del mismo o de una tercera persona. 
  • Disponer de un bien mueble o inmueble ocultando sus cargas o bien, habiéndola enajenado como libre, se grave o enajene de nuevo antes de la definitiva transmisión al adquirente del bien, en perjuicio del mismo o de una tercera persona. 
  • Otorgar un contrato simulado en perjuicio de otra persona. También se conoce como estafa documental, falsedad defraudatoria o simulación de fraude. 

La estafa informática

El fenómeno de la estafa informática ha experimentado un crecimiento significativo en los últimos años, adquiriendo una importancia cada vez mayor en el campo de la delincuencia informática. De hecho, se ha convertido en el pilar fundamental en torno al cual gira la cibercriminalidad.

Los elementos esenciales que configuran el delito de estafa informática son:

  • Manipulación informática: Abarca la introducción, modificación, eliminación o supresión indebida de datos informáticos, en especial datos de identidad, y la interferencia ilícita en el funcionamiento de programas o sistemas informáticos. Esto tiene como resultado la transferencia no autorizada de un activo patrimonial, con perjuicio para un tercero.
  • Transferencia patrimonial no consentida por el titular: Este aspecto involucra la efectiva transferencia de un activo patrimonial de un titular a otro sin el consentimiento adecuado. Esto no necesariamente se limita a medios electrónicos o telemáticos.
  • Ánimo de lucro: Constituye un elemento subjetivo del delito, que se refiere a la intención del perpetrador de obtener un beneficio económico o ventaja personal.
  • Perjuicio de tercero: El delincuente actúa en detrimento de un tercero, quien sufre daño en su patrimonio, lo que da lugar a la consumación del delito. 

Un ejemplo de estafa informática sería el phishing. Este método de estafa, ampliamente empleado por ciberdelincuentes, se caracteriza por el envío en masa de correos electrónicos fraudulentos que suplantan la identidad de instituciones gubernamentales (como la Agencia Tributaria o la Policía Nacional), entidades financieras y empresas. Su objetivo principal es persuadir a las víctimas para que accedan al enlace contenido en el correo, donde se les solicita proporcionar datos personales, contraseñas bancarias y números de cuenta.

Además, esta práctica puede manifestarse a través de la creación de sitios web falsos que también suplantan la identidad de dichas instituciones y entidades. Esto conduce a que las personas accedan a estos sitios y, sin sospechar, compartan información relacionada con sus cuentas bancarias o tarjetas de crédito.

¿Se necesita abogado en el delito de estafa?

En caso de estar inmerso en un delito de estafa, tanto si eres denunciantes como si eres denunciado, es necesaria la intervención de un abogado especializado en la materia. 

La importancia de contar con la asesoría legal de un abogado en casos relacionados con el delito de estafa no debe subestimarse, ya que tanto el denunciante como el denunciado se benefician de su experiencia y conocimientos especializados en esta área del derecho. La estafa es un delito que involucra engaño, fraude y un manejo astuto de la información, lo que lo convierte en un asunto legal particularmente complejo y delicado.

Para el denunciante, contar con un abogado especializado en estafas es crucial para garantizar que la denuncia se presente adecuadamente, respaldada por pruebas sólidas y de conformidad con las leyes y regulaciones aplicables. Un abogado puede ayudar a recopilar pruebas, evaluar la validez de la denuncia y asegurarse de que se siga el proceso legal adecuado.

Por otro lado, si te encuentras en la posición de ser denunciado por un delito de estafa, un abogado experimentado en este campo es esencial para proteger tus derechos y defender tu caso de manera efectiva. Un abogado especializado en estafas puede evaluar las pruebas presentadas en tu contra, identificar posibles defensas y estrategias legales, y trabajar para minimizar las consecuencias legales que puedas enfrentar.

Además, en el contexto de casos de estafa, el proceso legal puede ser intrincado y con numerosos aspectos técnicos que requieren conocimiento jurídico especializado. Por lo tanto, la asesoría de un abogado en esta área garantiza que se cumplan todos los requisitos legales y que se defiendan de manera adecuada los intereses de todas las partes involucradas.

En definitiva, la intervención de un abogado especializado en el delito de estafa es esencial tanto para el denunciante como para el denunciado. Esta asesoría legal contribuye a un proceso justo y equitativo, garantiza el cumplimiento de las leyes y reglamentos pertinentes, y maximiza las posibilidades de alcanzar resultados satisfactorios en casos relacionados con la estafa.