¿Qué es el estado de alarma?
Declarado el estado de alarma el Gobierno puede limitar la circulación de personas, intervenir industrias o requisar temporalmente bienes
El estado de alarma se declara en todo o parte del territorio nacional por el Gobierno mediante un decreto acordado en Consejo de Ministros, en el caso de catástrofes, calamidades o desgracias públicas como terremotos, inundaciones, crisis sanitarias y la paralización de los servicios esenciales para la comunidad. El decreto del Gobierno debe determinar el ámbito territorial, los efectos y la duración del estado de alarma, que no puede exceder de 15 días, salvo con una autorización del Congreso de los Diputados. Esta disposición constitucional permite limitar la circulación de personas, requisar temporalmente bienes, intervenir industrias y limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
El estado de alarma está regulado en el artículo 116 de la Constitución y en una ley orgánica específica, la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de estados de alarma, excepción y sitio. De los tres supuestos, el primero es el más leve y, a diferencia del estado de excepción y de sitio, no permite la suspensión de derechos fundamentales, como por ejemplo los derechos de reunión o el de libertad de expresión.
Una vez activado el estado de alarma, el Gobierno puede:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.
Estado de alarma según la constitución
El estado de alarma no anula los derechos fundamentales previstos en la Constitución, que siguen vigentes. Pero, sí puede afectar a algunas libertades porque faculta al Gobierno para establecer límites a la circulación o requisar bienes e intervenir industrias. La ley regula el derecho de los ciudadanos a ser indemnizados por los daños o perjuicios por actos que no les sean imputables a consecuencia de las decisiones que se adopten en el marco de esta medida excepcional.
La ley permite al Gobierno decretar el estado de alarma en caso de “alteraciones graves de la normalidad”. Entre ellas está expresamente citada una crisis sanitaria como una epidemia, que en el caso del coronavirus es ya una pandemia, según la OMS. Estos son los supuestos en los que se puede autorizar un estado de alarma:
a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
En caso de que el Gobierno quisiera prorrogar el estado de alarma más allá de 15 días, debe solicitar al Congreso una autorización antes de que expire el plazo. La decisión se tomará en Pleno, y los grupos parlamentarios podrán presentar propuestas sobre el alcance y las condiciones vigentes.
¿Qué diferencia hay entre el estado de excepción y el de alarma?
La Ley Orgánica 4/1981, podemos encontrar toda la información oficial referente a estos 2 estados, en los que podemos ver cuales son las diferencias entre ambos.
En ese documento, concretamente en los capítulos 2 y 3 se expone que:
La principal diferencia entre el estado de alarma y estado de excepción, reside en qué figura autoritaria puede autorizar la implantación de tales estados.
En el caso del estado de alarma, el gobierno es el encargado de decidir si es necesario o no. Mientras que el caso del estado de excepción, es el Congreso de los Diputados quien toma la decisión de implantar el estado de emergencia.
En cuanto a los requisitos para que se implanten, ya hemos explicado las del estado de alarma por tanto no las repetiremos. Pero, si te vamos a explicar las diferencias con el estado de excepción mas a profundidad.
¿Cuándo se aprueba un estado de excepción?
Para que se apruebe un estado de excepción, el funcionamiento normal de las entidades democráticas, de los servicios vitales para la comunidad o cualquier otro aspecto del orden público, ha de ser tan seriamente trastornados, que ni los actos de poder de las figuras de autoridad ordinarias fuera suficiente para restaurarlo y mantenerlo.
Una vez se cumplan los requisitos previos, el gobierno deberá solicitar al Congreso de Diputados una solicitud en la que se debe incluir:
- Los derechos que serán suspendidos a efecto del estado de emergencia. (Estos solo pueden ser los mencionados dentro del artículo 55 de la constitución)
- La relación entre las medidas a tomar y los derechos a suspender.
- Zona geográfica en la que se aplicará el estado de emergencia y duración, la cual no puede ser superior a 30 días.
- Especificar el máximo de sanción económica a la que se le autoriza al gobierno imponer en caso de incumplimiento de las medidas impuestas.
Durante el estado de excepción…
Si se aprueba el estado de excepción y durante el periodo del mismo el gobierno considerara que debido a las circunstancias se deben adoptar medidas diferentes a las solicitadas, se deberá presentar una modificación del mismo modo que se hizo para presentar la solicitud.
Si antes de la finalización del estado, se considera que ya no es necesario, el gobierno está autorizado a finalizar el estado de excepción. Pero tiene que avisar de ello al Consejo.
Por el contrario, si durante tal periodo el gobierno considerara necesario más tiempo, se podrá solicitar una extensión, que no podrá superar los 30 días.
Detenciones en el estado de excepción
La autoridad podrá detener a cualquiera, siempre y cuando existan sospechas con fundamentos de que tal persona provoque o vaya a provocar alteraciones del orden.
No podrá estar detenido más de 10 días y los detenidos deberán gozar del derecho declarado en el artículo 17/3 de la Constitución.
Realmente esperamos que no se tenga que recurrir a estas medidas, porque son muy invasivas y no es algo muy cómodo ni para nosotros ni para la autoridad.
Esperamos que tengas un poco más claro después de todo el artículo, lo que es un estado de alarma, lo que implica y lo que es un estado de excepción.
Multas y restricciones
Durante el estado de alarma en España, se establecieron ciertas restricciones y medidas para controlar la propagación del COVID-19.
Estas restricciones estaban sujetas a sanciones y multas en caso de incumplimiento. Algunas de las multas que se establecieron durante el estado de alarma fueron:
Multas por no respetar el confinamiento:
Durante el estado de alarma se estableció un confinamiento obligatorio, por lo que salir a la calle sin causa justificada estaba sujeto a multa.
Las multas por incumplimiento del confinamiento podían oscilar entre los 601 y los 30.000 euros.
Multa por no llevar mascarilla:
El uso de mascarilla se convirtió en obligatorio en espacios públicos y cerrados, y su incumplimiento podía estar sujeto a multas que oscilaban entre los 100 y los 600 euros.
Multas por no respetar la distancia social:
El incumplimiento de la distancia social establecida para evitar la propagación del COVID-19 también estaba sujeto a multas que oscilaban entre los 601 y los 30.000 euros.
Multas por no cumplir las normas de aforo:
Durante la pandemia se han establecido restricciones de aforo en espacios públicos y privados para evitar la propagación del COVID-19.
El incumplimiento de estas normas de aforo puede estar sujeto a multas que varían dependiendo de la gravedad de la infracción y de la comunidad autónoma.
Multas por no cumplir las medidas de higiene:
Durante la pandemia, se han establecido medidas de higiene y desinfección en los lugares públicos y privados.
El incumplimiento de estas medidas de higiene puede estar sujeto a multas que varían dependiendo de la gravedad de la infracción y de la comunidad autónoma.
Multas por no respetar el toque de queda:
Durante la pandemia, algunas comunidades autónomas establecieron un toque de queda para reducir la movilidad nocturna y evitar la propagación del COVID-19.
El incumplimiento del toque de queda puede estar sujeto a multas que varían dependiendo de la gravedad de la infracción y de la comunidad autónoma.
Es importante destacar que las multas establecidas durante el estado de alarma podían variar dependiendo de la comunidad autónoma y la gravedad de la infracción. Además, también se establecieron multas por otras infracciones relacionadas con el COVID-19, como la celebración de fiestas o reuniones que incumplieran las medidas de seguridad.
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