El proceso administrativo que precede a la presentación de una demanda ante el tribunal se denomina acto de conciliación laboral. Este procedimiento es obligatorio y constituye una etapa esencial en las iniciativas emprendidas por el trabajador para buscar un entendimiento mutuo con la empresa. Su objetivo es evitar la litigación y lograr un acuerdo satisfactorio antes de llegar a juicio.
Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC)
¿Qué es el SMAC?
El SMAC es el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. En él se celebra el acto de conciliación laboral, de forma previa a acudir a juicio, para determinadas reclamaciones laborales.
¿Cuándo es necesario acudir al SMAC?
Es necesario presentar papeleta de conciliación para que se celebre el acto de conciliación en el SMAC cuando la reclamación esté relacionada con:
- Despidos.
- Sanciones disciplinarias.
- Reclamaciones de cantidad.
- Reconocimientos de derechos laborales.
- Resoluciones de contrato por parte del trabajador.
- Clasificación profesional.
- Conflictos colectivos.
Ventajas del acto de conciliación
La conciliación laboral es un mecanismo esencial para la gestión de conflictos en el ámbito laboral.
Este proceso es voluntario que busca lograr un entendimiento amistoso entre las partes, lo cual puede conducir a una resolución más eficiente y colaborativa del conflicto laboral.
En este acto se promueve una perspectiva en la que no se concibe a las partes como ganadores o perdedores. Por el contrario, se orienta hacia una propuesta de solución que sea beneficiosa para ambas partes. Este enfoque colaborativo no sólo agiliza la resolución del conflicto en comparación con los procesos judiciales tradicionales, sino que también busca alcanzar un equilibrio que sea favorable para todas las partes implicadas.
Un aspecto distintivo de la conciliación laboral radica en la proximidad a los intereses fundamentales de cada parte. Al iniciar desde posiciones cercanas, se fomenta la posibilidad de obtener un resultado favorable para todos los involucrados. Esta aproximación estratégica busca no solo resolver las cuestiones inmediatas en disputa, sino también fortalecer las relaciones laborales y preservar un entorno de trabajo armonioso.
En última instancia, la conciliación laboral no solo se presenta como un mecanismo para resolver disputas de manera eficaz, sino también como una oportunidad para fomentar la comunicación directa, reducir el desgaste emocional asociado con los litigios y contribuir al bienestar general de las partes y del entorno laboral en su conjunto. Este enfoque colaborativo, respaldado por un marco legal específico, destaca la importancia de buscar soluciones amistosas como medio preferente para la resolución de conflictos en el ámbito laboral.
Procedimiento del acto de conciliación
¿Quién acude al acto de conciliación?
Una vez que se ha presentado la papeleta de conciliación, el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) comunica a ambas partes la ubicación, fecha y hora designadas para llevar a cabo el acto de conciliación.
En esta reunión, participan las partes involucradas en el conflicto, que incluyen al trabajador y una o varias empresas con las que existe desacuerdo. Se aconseja, aunque no es obligatorio, que el trabajador esté acompañado por un abogado especializado en derecho laboral, ya que este profesional tiene experiencia en la resolución de conflictos y puede defender los derechos e intereses del trabajador.
Otra alternativa es que la persona afectada otorgue poder, ante un notario, a la persona que la representará (abogado/representante legal) para que actúe en su nombre e intente lograr un acuerdo. También puede conceder un poder “apud acta”, específico para este procedimiento y realizado en el SMAC.
En esta reunión, también participa el letrado conciliador, cuya responsabilidad consiste en documentar si se ha alcanzado un acuerdo o no. Su función principal es certificar mediante un documento administrativo el resultado de la reunión. Es importante destacar que no actúa como mediador y no escucha a ninguna de las partes involucradas en el asunto.
¿Qué ocurre si alguna de las partes no se presenta al acto de conciliación?
En caso de que la persona trabajadora o su representante legal no se presente a la conciliación laboral, el procedimiento se da por concluido, es decir, se considera terminado, y todas las actuaciones realizadas hasta ese momento se archivan sin posibilidad de presentar reclamaciones.
No obstante, si existe una razón justificada para la ausencia del demandante en la cita, se programará una nueva fecha para intentar llegar a un acuerdo.
En cambio, si es la empresa la que no asiste al acto de conciliación, a pesar de haber sido debidamente citada, y decide no comparecer, esta situación quedará registrada en el acta de conciliación. En este escenario, la parte demandante puede solicitar al juez que condene a la empresa al pago de las costas y los honorarios del abogado del trabajador, con un límite total de 600 euros, según lo establecido en el artículo 75.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, la empresa podría enfrentar una multa si el Juzgado determina que actuó de manera maliciosa al no participar en el acto de conciliación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97.3 de la LRJS.
¿Cómo se desarrolla el acto de conciliación?
Antes de la celebración de la conciliación laboral, las partes enfrentadas suelen reunirse para llevar a cabo negociaciones que consideren beneficiosas y que se ajusten a sus intereses.
En función de la naturaleza del caso (despido, sanción, deuda, reconocimiento de un derecho, etc.), puede ocurrir que, al recibir la reclamación, la empresa se comunique con la persona trabajadora o su abogado para iniciar negociaciones antes de la fecha programada para la conciliación. Esto permite que, al llegar al SMAC, solo sea necesario firmar el acuerdo consignado en el acta de conciliación.
En el caso de que las partes no hayan llegado a un acuerdo previo, se les brinda la oportunidad de disponer de algunos minutos para iniciar o continuar las negociaciones y llegar a una solución antes de ser convocados por el letrado conciliador.
Una vez transcurrido ese tiempo, las partes procederán a firmar un documento denominado acta de conciliación, en el cual se registrarán los hechos ocurridos durante el proceso.
Resultados del acto de conciliación laboral
El acto de conciliación puede concluir de diversas maneras:
- Con acuerdo: Se logra un entendimiento satisfactorio entre el empleado y la empresa.
- Sin acuerdo: No hay consenso entre las partes. En este caso, el empleado debe presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social para seguir con el proceso de reclamación contra la empresa.
- Intento sin éxito: Ocurre cuando la empresa no asiste al acto de conciliación. El acta suele indicar si la empresa recibió la notificación y, en caso contrario, se refleja esta ausencia.
- No presentación: Se da cuando el empleado ha sido citado adecuadamente pero no asiste al acto de conciliación y no alega ninguna razón justificada para su ausencia.
- Desistimiento: Se produce cuando el empleado asiste al acto de conciliación y expresa su intención de abandonar el procedimiento, o bien, desea retirar la papeleta presentada.
¿Qué información recoge el acta de conciliación laboral?
Comúnmente, un acta de conciliación laboral incluye la siguiente información:
- Identificación de las partes presentes en el acto de conciliación.
- La persona trabajadora confirma o aclara el contenido de la papeleta de conciliación.
- La empresa responde a la reclamación o no emite comentario alguno.
- Detalles y condiciones del acuerdo alcanzado, en caso de que exista.
- Confirmación o rechazo de la oferta presentada a la persona trabajadora. En caso de aceptación, se detallan los términos del acuerdo.
- Firma de las partes involucradas.
¿Qué ocurre en una conciliación laboral si hay acuerdo y alguna de las partes no lo cumple?
Cuando se alcanza un acuerdo en el SMAC, este debe ser cumplido de manera obligatoria. Si alguna de las partes no cumple con lo acordado, es necesario presentar una reclamación ante el Juzgado de lo Social para ejecutar el acuerdo, ya que posee la misma validez que una sentencia judicial.
En este sentido, la parte demandante tiene la opción de solicitar al Juzgado de lo Social el cumplimiento forzoso del acuerdo a través de un procedimiento de ejecución.
En el caso de que la reclamación sea por una cantidad específica y la empresa no cumpla con el acuerdo, se iniciará un procedimiento de ejecución en el que el tribunal puede investigar el patrimonio de la empresa y ordenar un embargo hasta que la deuda sea saldada.
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar el acuerdo alcanzado en la conciliación laboral?
Cualquiera de las partes que haya participado en el proceso de conciliación tiene un plazo de 30 días hábiles para impugnar el acuerdo alcanzado, siempre y cuando pueda demostrar la presencia de vicios en el consentimiento, como engaño o coacción, que hayan llevado a la firma de un acuerdo que se consideraría nulo.
Esta impugnación debe presentarse ante el Juzgado de lo Social competente donde se haya presentado la demanda. Sin embargo, estas impugnaciones raramente tienen éxito, ya que la intervención de un letrado conciliador, que certifica y respalda el acuerdo durante el acto de conciliación, suele invalidar las razones por las cuales se impugnan los acuerdos, como el desconocimiento o la obligación de firmar en contra de la voluntad.
En este proceso, es altamente recomendable contar con la asistencia de un abogado laboral especializado. Este profesional posee la experiencia, conocimientos y habilidades necesarios para asegurar el éxito de la negociación y obtener el mejor acuerdo posible.