audiencia previa

La audiencia previa

La audiencia previa constituye un acto fundamental en los procedimientos civiles. Está regulada en los artículos comprendidos entre el 414 y el 430 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

Constituye un requisito obligatorio, el cual debe constar tanto en la demanda como en la contestación, por parte de las diversas partes involucradas en el proceso. 

Este acto procesal es fundamental, ya que en él se llevan a cabo acciones con repercusiones decisivas y definitivas en el desarrollo del juicio ordinario, las cuales se verán reflejadas en la sentencia.

¿Quiénes deben comparecer en la audiencia previa?

A la audiencia previa deberán comparecer tanto el demandante como el demandado. Ambas partes están obligadas a asistir a esta fase del juicio ordinario. Además, es preceptivo que acudan asistidos por abogado y procurador. 

La presencia del demandante es imprescindible. Es la parte que ha iniciado el proceso legal y, por lo tanto, su comparecencia es necesaria para exponer sus argumentos, presentar pruebas y participar activamente en el desarrollo de la audiencia. 

Del mismo modo, la asistencia del demandado es necesaria para garantizar su derecho a la defensa, permitiéndole exponer sus contraargumentos, presentar evidencias y abordar cualquier alegación presentada en su contra.

La asistencia de abogados y procuradores también es obligatoria. Los abogados desempeñan un papel fundamental al ofrecer asesoramiento legal, presentar argumentos y representar los intereses de sus clientes de manera jurídica. Los procuradores, por otro lado, actúan como representantes legales en aspectos más administrativos, gestionando documentos legales y asegurando que la comunicación entre las partes y el tribunal sea efectiva.

La audiencia previa es una fase crítica del juicio ordinario, ya que sirve para aclarar los hechos en disputa, definir las cuestiones procesales y, en muchos casos, explorar la posibilidad de un acuerdo entre las partes antes de llegar a una sentencia. La participación activa y adecuada de todas las partes involucradas, respaldada por asesoramiento legal, contribuye a la equidad y eficacia del proceso judicial.

¿Cómo evitar el sobreseimiento en la audiencia previa?

Cuando ninguna de las partes se presenta a la audiencia previa, el Tribunal se verá en la necesidad de emitir una decisión de sobreseimiento. Esta situación también se da si únicamente comparece el demandado y manifiesta su decisión de no dar continuidad al procedimiento. O también en el caso contrario, si solo comparece el demandante y expresa su falta de interés en seguir con el proceso.

Adicionalmente, si en la audiencia las partes no se hacen representar adecuadamente a través de abogado y procurador, el Tribunal también procederá al sobreseimiento. La presencia de estos profesionales legales es crucial para asegurar que el proceso se lleve a cabo conforme a las normativas y para garantizar una representación jurídica adecuada de las partes involucradas.

En este sentido, el sobreseimiento actúa como una medida legal que responde a la ausencia o falta de voluntad de las partes para continuar con el procedimiento judicial. Esta decisión refleja la importancia de la participación activa y representación legal adecuada en el desarrollo de un proceso legal, y subraya la necesidad de cumplir con los requisitos procesales para garantizar la equidad y eficacia del sistema judicial.

¿Cómo se produce la audiencia previa?

Después de haber respondido a la demanda y, en su caso, a la reconvención, o tras el vencimiento de los plazos correspondientes, el Letrado de la Administración de Justicia convocará a las partes a una audiencia en un plazo máximo de tres días, debiendo llevarse a cabo en un plazo no superior a veinte días a partir de la convocatoria.

En esta convocatoria, si aún no se ha realizado, se les informará a las partes sobre la opción de recurrir a la negociación para resolver el conflicto, incluyendo la posibilidad de recurrir a la mediación. En la audiencia, las partes expresarán su decisión al respecto y las razones que la fundamentan.

La audiencia, conforme a lo establecido en los siguientes artículos, tiene como objetivo explorar un acuerdo o transacción entre las partes que ponga fin al proceso, examinar las cuestiones procesales que podrían obstaculizar la continuación del mismo y su resolución mediante sentencia sobre el objeto del proceso. 

También se definirá con precisión dicho objeto y los aspectos, tanto de hecho como de derecho, sobre los cuales existe controversia entre las partes. En caso necesario, se propondrá y admitirá la prueba.

Considerando la naturaleza del proceso, el tribunal puede instar a las partes a buscar un acuerdo para dar término al proceso, incluso a través de un proceso de mediación, alentándolas a participar en una sesión informativa.

Fases de la audiencia previa

La audiencia previa está compuesta por diversas fases que vamos a conocer más profundamente a continuación. 

Intento de acuerdo transaccional 

El intento de acuerdo transaccional se encuentra regulado en el artículo 415 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Según este artículo, el tribunal insta a las partes involucradas a llegar a un acuerdo con el fin de poner fin al procedimiento. En este sentido, las partes deben expresar la viabilidad o no del acuerdo propuesto.

El intento de acuerdo transaccional marca el primer encuentro directo entre las dos partes con el objetivo de lograr un acuerdo satisfactorio para ambas o, al menos, solicitar la suspensión del acto en cuestión.

No obstante, si no es posible llegar a un acuerdo o si no se solicita la suspensión, el curso de la audiencia preliminar seguirá su curso.

Contestación a las excepciones procesales

La etapa siguiente en el proceso de la audiencia preliminar consiste en responder a las excepciones procesales. Esta contestación se rige según lo establecido en los artículos comprendidos entre el número 416 y el 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Aunque las excepciones procesales pueden resolverse en la sentencia, la parte demandante puede, si lo considera apropiado, plantear objeciones procesales. Entre las más comunes se encuentran:

  1. Falta de capacidad de ambas partes para participar en el debido procedimiento.
  2. Existencia de una resolución judicial firme, también conocida como cosa juzgada.
  3. Ausencia de convocatoria al procedimiento, tanto para las partes demandadas como demandantes.
  4. Falta de competencia en términos de cuantía o materia.
  5. Existencia de un procedimiento judicial previo similar en función de la causa a solicitar, objeto y sujetos.
  6. Presentación de una demanda considerada defectuosa.
  7. Ejercicio de acciones que no pueden tramitarse de manera conjunta o una indebida acumulación de acciones.

Objeto del procedimiento 

La siguiente fase es el objeto del procedimiento. Se concede a la parte demandante la posibilidad de modificar parcialmente los hechos presentados en la demanda, de acuerdo con todas las alegaciones realizadas en las respectivas contestaciones o alegatos considerados como complementarios.

Esta etapa del procedimiento permite corregir cualquier error contenido en la demanda. Asimismo, se puede alegar la existencia de nuevos elementos, siendo esencial que la justificación de esta novedad sea posterior al escrito de contestación o demanda.

Durante esta fase, las partes también tienen la oportunidad de expresar su posición con respecto a los informes presentados por la contraparte. El impugnante debe especificar el documento que impugna y la razón de dicha impugnación, según lo establecido en el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo, es necesario definir los hechos controvertidos sobre los cuales el juez tomará una posición al fundamentar su fallo.

Este momento es crucial, ya que la sentencia evaluará cada uno de los hechos pertinentes y determinará si hay alguna incongruencia en los mismos. En este sentido, el juez solicita a las partes que modifiquen los aspectos que consideren apropiados o que deseen agregar.

Proposición y aprobación de los medios probatorios

Según lo dispuesto en el artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en esta fase de la audiencia preliminar, las partes deben proporcionar a la contraparte una copia de los documentos y, además, realizar su lectura para que conste en la grabación.

Una vez identificados los medios de prueba de cada parte y escuchadas las objeciones correspondientes, el juez expresará su decisión sobre la admisión o rechazo de dichos medios, fundamentando ambas decisiones.

A pesar de lo anterior, los abogados también pueden presentar de forma verbal un recurso de reposición, siendo esencial especificar el precepto correspondiente en la ley procesal.

Tras impugnar el recurso, el juez resolverá oralmente. Por lo tanto, contra esta decisión, no será posible proponer reproducir la solicitud del medio probatorio que fue previamente denegado en segunda instancia.

Final de la audiencia previa

La fase final de la audiencia preliminar se detalla en el artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mencionado anteriormente.

En esta etapa, el juez determinará si el procedimiento coincide con algún otro acto procesal; de no ser así, establecerá la fecha correspondiente. En la fecha designada, los abogados se comprometerán a comparecer, y también coordinarán la presencia de los testigos en la sede judicial, de acuerdo con lo acordado previamente con el juez.

No obstante, si se ha aprobado directamente la prueba documental, no será necesario llevar a cabo el procedimiento judicial.