Delitos continuados

Los delitos continuados

Delitos Continuados: Una Categoría Especial

Los delitos continuados son una categoría especial dentro del derecho penal que involucra la comisión de múltiples actos delictivos similares, unidos por una unidad de propósito o designio criminal, y que se realizan en un período de tiempo continuado o en una serie de acciones.

Unidad de Propósito: Diferenciando de los Delitos Individuales

A diferencia de los delitos individuales, donde cada acción delictiva se considera como un delito separado, en los delitos continuados. Los múltiples actos delictivos se consideran como una sola infracción penal.

Elementos y Requisitos del Delito Continuado

El delito continuado es una figura jurídica que se produce cuando un mismo sujeto realiza, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, una pluralidad de acciones u omisiones que ofenden a uno o varios sujetos e infringen el mismo precepto penal o preceptos de igual o similar rango. Se trata de una única acción ilícita que se sanciona con una pena mayor a la del delito común.

Distinción entre Delito Continuado y Concurso de Leyes o Delitos

La diferencia entre el delito continuado y el concurso de leyes o delitos reside en que el delito continuado se produce cuando un mismo sujeto realiza una pluralidad de acciones u omisiones que ofenden a uno o varios sujetos e infringen el mismo precepto penal o preceptos de igual o similar rango, mientras que el concurso de leyes o delitos se produce cuando para juzgar toda la antijuridicidad de un comportamiento delictivo concreto hay que aplicar diversos tipos penales.

Delito Continuado vs. Delito Permanente

El delito continuado se considera una única acción ilícita que se sanciona con una pena mayor a la del delito común.

Se distingue del delito permanente, que se produce cuando un mismo sujeto realiza una pluralidad de comportamientos similares que recaen sobre idéntico bien jurídico tutelado.

Por regla general es titular un mismo sujeto pasivo, pero tales acciones se articulan en virtud de la unidad de designio criminal o unidad de propósito del delincuente.

Resumen y Elementos Clave del Delito Continuado

En resumen, el delito continuado es una figura jurídica que se produce cuando un mismo sujeto realiza una pluralidad de acciones u omisiones que ofenden a uno o varios sujetos e infringen el mismo precepto penal o preceptos de igual o similar rango. Se sanciona con una pena mayor a la del delito común.

Para que se considere un delito continuado, se requiere que exista una pluralidad de acciones u omisiones no sometidas a enjuiciamiento separadamente por los tribunales.

Un dolo unitario del que se derivan varias acciones que pueden entenderse como parciales y divididas en una única. La comisión de diversos hechos punibles en un espacio-tiempo próximo y que el sujeto activo sea siempre el mismo.

El delito continuado se distingue del delito permanente y del concurso de leyes o delitos.

¿Cómo se sanciona los delitos continuados en el derecho penal?

Naturaleza de los Delitos Continuados: Una Modalidad Singular

Los delitos continuados es una modalidad de infracción penal única e independiente, que constituye una forma de realización ontológico-normativa del mismo.

Criterios para su Existencia y Punición

Se produce cuando un mismo sujeto realiza, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, una pluralidad de acciones u omisiones que ofenden a uno o varios sujetos e infringen el mismo precepto penal o preceptos de igual o similar rango.

Normativa Legal y Pena Asociada

La punición de los delitos continuados está recogida en el artículo 74.1 del Código Penal, que establece que el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave. Que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.

Agravamiento y Consideraciones Especiales

La pena por delitos continuados se verá agravada en los casos de infracciones contra el patrimonio, si así lo considerara el Juez pertinente.

En estas infracciones, el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente. Si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas.

Requisitos para su Existencia

Para que una pluralidad de hechos delictivos se consideren delitos continuados, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • La realización de una pluralidad de acciones u omisiones, diferenciables y que no hayan sido enjuiciados antes.
  • Dolo unitario, es decir, la existencia de un plan preconcebido o el aprovechamiento de idéntica ocasión.
  • Idéntico tipo penal o semejantes figuras delictivas, las acciones deben infrinjir el mismo precepto penal o varios pero de igual o semejante naturaleza.
  • Homogeneidad en el “modus operandi”, idéntica o parecida utilización de métodos, instrumentos o técnicas de actuación.
  • Identidad de sujeto activo, el sujeto que realiza el delito continuado tiene que ser el mismo.
  • Conexión temporal, las acciones deben estar conectadas temporalmente, aunque no necesariamente de forma inmediata.

Implicaciones de la Pena Asociada

Los delitos continuados se sancionan con la pena que corresponde al delito en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.

Si el delito reviste notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas, el juez podrá imponer la pena superior en un grado o dos grados, en la extensión que estime conveniente.

¿Qué conductas pueden ser consideradas como delitos continuados?

Para que se consideren delitos continuados, se requieren varios hechos punibles diferentes y no sometidos a enjuiciamiento separadamente por los tribunales. Un dolo unitario del que se derivan varias acciones que pueden entenderse como parciales y divididas en una única, y la comisión de diversos hechos punibles en un espacio-tiempo próximo.

Además, se atenderá a la naturaleza del hecho y del precepto infringido para aplicar o no la continuidad delictiva. Solo puede aplicarse a los delitos dolosos, no a los culposos.

Un ejemplo de delito continuado es el de un carterista que roba varios bolsos durante un viaje en tren.

Si a este sujeto se le impusiera una pena por cada delito individual, la pena total sería muy elevada.

Sin embargo, como se considera que se han vulnerado los mismos o similares bienes jurídicos, que las acciones son parecidas. Se realizaron en un espacio temporal próximo y que el dolo es unitario, se puede aplicar la figura del delito continuado para “corregir” la pena.

¿Qué es la complicidad en los delitos continuados?

La complicidad en el delito continuado se refiere a la participación de una o más personas en la comisión de una serie de delitos que, tomados en conjunto, constituyen un delito continuado.

En otras palabras, la complicidad se produce cuando alguien ayuda, asiste o incita a otra persona a cometer una serie de delitos que, en su conjunto, pueden ser considerados como un delito continuado.

Por ejemplo, en el caso de una serie de estafas cometidas contra varias víctimas. Cada una de las estafas puede ser considerada como un delito individual.

Sin embargo, si se prueba que todas las estafas fueron cometidas por la misma persona o grupo de personas, y que forman parte de un plan o esquema preconcebido, entonces pueden ser consideradas como un delito continuado.

En este caso, cualquier persona que haya ayudado, asistido o incitado a la comisión de estos delitos podría ser considerada cómplice del delito continuado.

La complicidad en el delito continuado puede ser castigada con penas similares a las del delito continuado en sí mismo.

Dependiendo de la gravedad de los delitos cometidos y de la participación de la persona cómplice en su comisión.

En algunos casos, la complicidad puede ser castigada con penas más leves que el delito continuado. Especialmente si la persona cómplice se retira antes de que se complete la comisión del delito o si cooperó con las autoridades para ayudar en la investigación y el enjuiciamiento del delito.