vis a vis

El vis a vis

El sistema penitenciario es un tema que ha sido objeto de debate durante décadas. Entre los aspectos más controvertidos y humanos de la vida en prisión se encuentra el “vis a vis”, una expresión francesa que se ha utilizado para describir las visitas íntimas entre reclusos y sus seres queridos. En este artículo, exploraremos a fondo el concepto del “vis a vis” en la cárcel, analizando su historia, su importancia en el sistema carcelario y los debates que lo rodean.

Orígenes del “Vis a Vis” en la Cárcel

El término se deriva del francés y se traduce como “cara a cara”. Aunque su uso actual se centra en las visitas íntimas en prisión, sus orígenes no están relacionados con el sistema penitenciario. De hecho, esta práctica se remonta a la antigua Roma, donde se permitían las visitas conyugales a los prisioneros, principalmente para mantener los lazos familiares y preservar la estabilidad social.

La idea detrás de estas visitas era humanizar la experiencia de prisión y reconocer la importancia de las relaciones personales en la rehabilitación de los reclusos. Sin embargo, no fue sino hasta el siglo XX cuando esta práctica se formalizó en muchos sistemas penitenciarios en todo el mundo.

El Papel del “Vis a Vis” en el Sistema Carcelario

Se ha convertido en un tema fundamental en el sistema carcelario. Su propósito principal es permitir que los reclusos mantengan relaciones personales con sus seres queridos, incluyendo a sus parejas, cónyuges e hijos. Esto se hace principalmente a través de la posibilidad de tener encuentros íntimos en un entorno controlado y supervisado.

Hay varias razones por las que se considera importante en el contexto de la prisión:

  1. Mantenimiento de Vínculos Familiares: Las visitas íntimas pueden ayudar a mantener los lazos familiares y prevenir la disolución de relaciones importantes. Esto es crucial para la rehabilitación y la reintegración de los reclusos en la sociedad después de cumplir su condena.
  2. Reducción de la Violencia: Se ha argumentado que permitir el “vis a vis” puede reducir la violencia y el comportamiento agresivo en prisión. La satisfacción emocional y física que brindan estas visitas puede contribuir a un ambiente más tranquilo y seguro en la cárcel.
  3. Motivación para la Rehabilitación: Saber que tienen algo que esperar fuera de la prisión puede motivar a los reclusos a participar en programas de rehabilitación y educación mientras están encarcelados. Esto puede aumentar las posibilidades de una reintegración exitosa.
  4. Derechos Humanos: Desde una perspectiva de derechos humanos, el “vis a vis” se considera un aspecto fundamental de la dignidad y la privacidad de los reclusos. Los tratados internacionales de derechos humanos subrayan la importancia de mantener la humanidad y la dignidad en la prisión.

Desafíos y Controversias

A pesar de sus beneficios potenciales, el “vis a vis” en la cárcel también ha generado debates y controversias. Algunos de los desafíos y preocupaciones asociados incluyen:

  1. Seguridad: La seguridad es una preocupación constante en las cárceles, y las visitas íntimas pueden plantear problemas relacionados con el contrabando de drogas, armas o comunicación no autorizada.
  2. Igualdad de Acceso: No todos los reclusos tienen igualdad de acceso a las visitas íntimas. Esto puede depender de la infraestructura de la prisión, las políticas institucionales y los recursos disponibles.
  3. Inclusividad: Las políticas de “vis a vis” a menudo excluyen a parejas del mismo sexo, lo que plantea preguntas sobre la igualdad y la inclusión de todas las orientaciones sexuales.
  4. Supervisión y Privacidad: Garantizar que las visitas sean seguras y respeten la privacidad de los reclusos y sus parejas puede ser un desafío logístico y ético.

El Futuro del “Vis a Vis” en la Cárcel

Este asunto seguirá siendo un tema importante en la discusión sobre el sistema penitenciario en el futuro. Las políticas y prácticas relacionadas con las visitas íntimas deberán adaptarse a las cambiantes normas sociales y las preocupaciones de seguridad, al tiempo que se mantienen los valores fundamentales de la rehabilitación y los derechos humanos.

En conclusión, el “vis a vis” en la cárcel es un aspecto complejo y sensible del sistema carcelario. Si bien puede ser objeto de controversia y desafíos, su papel en la preservación de relaciones personales, la motivación para la rehabilitación y la humanización de la prisión no debe subestimarse. Su evolución y adaptación a lo largo del tiempo reflejan la constante búsqueda de un equilibrio entre la seguridad, la dignidad y la rehabilitación en el sistema penitenciario.

Visitas familiares y comunicaciones con contacto físico:

¿Dónde se realizan los Vis a Vis en la Cárcel?

Los encuentros en la cárcel tienen lugar en las instalaciones de la propia prisión donde la persona privada de libertad se encuentra cumpliendo su condena. En todas las prisiones españolas, se han habilitado espacios específicos diseñados para llevar a cabo estos encuentros personales. Estos espacios pueden variar ligeramente en función del tipo de vis a vis que se va a realizar, ya sea un encuentro familiar, íntimo o de convivencia. La configuración de las habitaciones o locales donde se celebran estos encuentros difiere de una cárcel a otra, pero suelen seguir un patrón general.

Por lo general, estas habitaciones tienen un tamaño promedio de entre 15 y 20 metros cuadrados y están equipadas con servicios completos, lo que garantiza la privacidad y comodidad necesarias para estos encuentros. A continuación, describiremos las características típicas de las habitaciones en función del tipo de vis a vis:

  1. Familiar: Estas habitaciones suelen estar amuebladas con una mesa y sillas, permitiendo un ambiente adecuado para conversaciones familiares.
  2. Íntimo: En el caso de los encuentros íntimos, las habitaciones se equipan con una cama que incluye un juego limpio de sábanas y una manta, creando un espacio más privado y acogedor.
  3. De Convivencia: Para los encuentros de convivencia, las habitaciones a menudo cuentan con algunos juguetes para niños, lo que facilita la interacción entre los internos y sus familias durante el tiempo que pasan juntos.

Es importante tener en cuenta que las características exactas de estas habitaciones pueden variar de una prisión a otra, ya que cada institución penitenciaria puede tener sus propias disposiciones y recursos disponibles para los vis a vis.

¿Con qué Frecuencia y Duración se pueden Realizar los Vis a Vis en la Cárcel?

La frecuencia y duración de los encuentros VIS A VIS en la cárcel están sujetos a normativas específicas que varían en función de diversos factores, incluida la tipología de estos mismos encuentros y las políticas de cada prisión. A continuación, se detallan las normas generales que rigen estos encuentros:

  1. VIS A VIS Familiar: Por lo general, se permite un encuentro familiar al mes, con una duración que oscila entre 1 y 3 horas. Estas visitas están destinadas a fortalecer los lazos familiares y permitir que los internos se conecten con sus seres queridos.
  2. VIS A VIS Íntimo: Los encuentros íntimos suelen seguir una programación similar a los familiares, permitiendo una visita al mes con una duración que varía entre 1 y 3 horas. Estos encuentros están diseñados para mantener relaciones afectivas conyugales o de pareja.
  3. VIS A VIS de Convivencia: En el caso de los encuentros de convivencia, generalmente se permite uno al trimestre, con una duración más extensa que puede llegar hasta las 6 horas. Estos encuentros están orientados a promover la convivencia y el contacto cercano entre el interno y su familia, especialmente cuando hay niños involucrados.

Es importante destacar que las normas exactas pueden variar entre las distintas prisiones y dependen en gran medida de la disponibilidad de espacios y recursos de cada institución penitenciaria. Además, los internos con un buen comportamiento pueden ser recompensados con encuentros extraordinarios, lo que les permite realizar un encuentro íntimo y uno familiar adicional cada mes.

¿Quiénes tienen derecho a visitar a la persona presa?

El acceso a las visitas a un recluso está condicionado al tipo de encuentro VIS A VIS y a las personas previamente autorizadas. A continuación, se detalla quiénes pueden realizar estas visitas:

  1. VIS A VIS FAMILIAR: En este caso, tienen derecho a visitar al preso familiares y amigos previamente autorizados.
  2. VIS A VIS ÍNTIMO: El acceso a este tipo de encuentro está reservado para el cónyuge o la persona unida por lazos afectivos similares al interno.
  3. VIS A VIS DE CONVIVENCIA: Para los de convivencia, se permite el acceso al cónyuge y a los hijos menores de 10 años del recluso.

Es importante destacar que, en el caso de los ÍNTIMOS, se pueden establecer requisitos adicionales. Si no se cuentan con documentos que acrediten la relación de afectividad o si el interno ha mantenido este tipo de comunicación con una persona diferente de la que se solicita, se exige la existencia de una “relación de estabilidad de 6 meses de duración”. Esto significa que la persona que busca la autorización debe haber visitado regularmente al interno, sin faltar más de 2 semanas seguidas, en los locutorios destinados a este fin.

¿Cuál es el límite de personas que pueden asistir a la visita?

Por lo general, se establece un límite de hasta 4 personas que pueden asistir a las visitas para los encuentros FAMILIARES y para los encuentros de CONVIVENCIA. Este límite se implementa para garantizar un ambiente adecuado y controlado durante las visitas, manteniendo así la seguridad y el orden dentro de la prisión.

Es fundamental tener en cuenta que las regulaciones y restricciones pueden variar entre diferentes centros penitenciarios y estar sujetas a cambios en las políticas de cada institución. Por lo tanto, es importante consultar las normativas específicas de la prisión en la que se llevará a cabo la visita para obtener información actualizada sobre quiénes pueden asistir y cuántas personas están autorizadas a participar en los encuentros.

¿Se requiere algún procedimiento previo antes de realizar una visita a un recluso?

Sí, es necesario seguir un proceso antes de poder visitar a una persona presa en la cárcel. La persona interna debe iniciar el trámite solicitando autorización al centro penitenciario para llevar a cabo las visitas, ya sea de familiares o amigos. Por lo general, este proceso implica proporcionar documentación que certifique la relación y presentar una solicitud formal mediante instancia.

En el caso de familiares, como cónyuges, hijos o padres, se suele requerir la presentación de una fotocopia del libro de familia y una copia de los documentos de identificación (D.N.I. o documentos equivalentes) de los familiares que desean visitar al recluso. En el caso de amigos, es necesario proporcionar datos de filiación completos, que incluyen nombre, apellidos, número de DNI/Pasaporte/Tarjeta de residencia, fecha de nacimiento y los nombres de los padres.

¿Puedo acudir directamente a la prisión y solicitar una visita sin procedimientos previos?

No, no es posible presentarse directamente en la prisión y solicitar una visita sin cumplir con el proceso establecido. Es responsabilidad del interno iniciar el procedimiento solicitando los encuentros a través de una solicitud por escrito (instancia). En la mayoría de los centros penitenciarios, se exige que el interno realice esta solicitud con un mes de anticipación, generalmente entre el 1 y el 10 del mes anterior al que se pretende realizar la visita.

El interno también debe proporcionar los datos de las personas previamente autorizadas para las visitas. Una vez recibida la solicitud y dependiendo de la disponibilidad de salas, se asignarán los días y horas para los encuentros. Posteriormente, se notificará al interno la fecha y hora de la visita, permitiéndole coordinar la misma con sus familiares o amigos previamente autorizados.

Es importante seguir este proceso de solicitud y autorización para garantizar un control adecuado de las visitas y mantener la seguridad y el orden en el centro penitenciario.

¿Es posible solicitar una fecha específica para la visita?

Sí, el interno tiene la opción de solicitar una fecha particular para su visita en la solicitud correspondiente. Por lo general, si hay disponibilidad en la agenda de visitas, se suele conceder la fecha solicitada. Sin embargo, en un sistema caracterizado por su burocracia, es fundamental presentar las solicitudes con suficiente antelación para evitar posibles complicaciones.

¿Qué documentación es necesaria llevar el día de la visita?

Para acceder a las instalaciones de la prisión y realizar las visitas familiares en la cárcel, el visitante debe presentar el documento de identificación que haya utilizado para registrarse previamente (ya sea DNI, Pasaporte o NIE). Este documento será solicitado por los funcionarios de la prisión a la entrada del centro con el fin de identificar al visitante.

¿Pueden los menores de edad participar en las visitas?

Sí, los menores de edad tienen permitido asistir a los encuentros FAMILIARES y a los de CONVIVENCIA. Sin embargo, es importante destacar que deben contar con la autorización previa y estar acompañados por sus padres o tutores legales durante la visita. Además, se recomienda llevar consigo el documento de identificación del menor, aunque no siempre sea requerido, ya que podría ser solicitado por las autoridades de la prisión como parte del proceso de identificación durante la entrada al centro penitenciario.

Enlaces salientes:

El pasaporte

El DNI (Documento Nacional de Identidad)