La conexión entre un abogado y su cliente debe fundamentarse en la confianza mutua. Sin embargo, en el ámbito jurídico, no es suficiente simplemente ofrecer la palabra o expresar buena voluntad. Todo este entendimiento debe quedar formalizado por escrito a través de una hoja de encargo profesional. En otras palabras, se trata de un contrato de prestación de servicios en el cual el abogado se compromete a brindar un servicio específico, y el cliente asume la responsabilidad de realizar el pago acordado.
¿Qué es la hoja de encargo profesional de un abogado?
La hoja de encargo representa el instrumento mediante el cual el profesional de la abogacía y el cliente concretan la relación contractual de prestación de servicios, estableciendo las condiciones esenciales de dicha prestación. En este documento se detallan los servicios que proporcionará el abogado, así como los honorarios, las condiciones, la cuantía y las modalidades de pago.
Desde una perspectiva normativa, la hoja de encargo está respaldada por los artículos 27, 28 y 48.4 del nuevo Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE) y por el artículo 15 del Código Deontológico de la Abogacía Española (CDAE), que enfatiza: “La relación entre el abogado y el cliente debe basarse en la confianza mutua, pudiendo fortalecerse mediante la formalización de la hoja de encargo”.
Este documento resulta beneficioso para ambas partes involucradas. Para el cliente, la formalización de la hoja de encargo implica un conocimiento claro de los términos de la relación contractual, previniendo posibles confusiones o malentendidos y generando una mayor tranquilidad. En el caso del abogado, facilita la gestión de reclamaciones en caso de impago de honorarios, ya que este aspecto queda expresamente detallado en la hoja de encargo.
La hoja de encargo constituye un instrumento que proporciona transparencia, seguridad y confianza al cliente. Este documento asegura al cliente la certeza de conocer las acciones que se llevarán a cabo, los costos asociados, sus derechos como cliente, y la garantía de poder hacer valer dichos derechos. Simultáneamente, la hoja de encargo sirve como un indicador del nivel de profesionalismo del abogado contratado.
¿Dónde se regula?
La hoja de encargo, documento vital en la relación abogado-cliente, está regulada por el Real Decreto 658/2001, que aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, y por el Código Deontológico de la Abogacía Española.
Estas normativas buscan establecer prácticas transparentes y éticas en la prestación de servicios legales, asegurando la confianza mutua y la protección de los derechos de ambas partes.
La existencia de estas regulaciones subraya la importancia reconocida por las autoridades en formalizar la relación mediante la hoja de encargo y promover estándares éticos elevados en la práctica legal en España.
Ventajas del uso
El empleo de la hoja de encargo es un pilar fundamental para fortalecer la relación entre el abogado y el cliente, desplegando diversas ventajas que trascienden la mera formalidad:
- Genera confianza y tranquilidad: Más allá de ser un mero documento, se erige como un símbolo de transparencia, instaurando así un ambiente de confianza, tranquilidad y seguridad entre ambas partes.
- Delimita responsabilidades de manera precisa: Al especificar con detalle el alcance y la naturaleza de los servicios legales, la hoja de encargo desempeña un papel esencial al definir las responsabilidades del abogado de manera clara y específica. Esta delimitación facilita la comprensión mutua de las expectativas y contribuye a la eficacia y eficiencia en la prestación de servicios.
- Introduce nuevas obligaciones: Actúa como una herramienta que introduce nuevas obligaciones que fortalecen la relación. Estas incluyen la responsabilidad del abogado de proporcionar información relevante sobre la viabilidad del caso y comunicar de manera anticipada los detalles financieros asociados con la prestación del servicio.
- Proporciona información esencial: Desde los honorarios hasta los profesionales que participarán en el asunto, pasando por las posibles implicaciones del desistimiento y los gastos adicionales, la hoja de encargo se convierte en una fuente completa y esencial de conocimiento que promueve una toma de decisiones informada por parte del cliente.
- Previene impugnaciones posteriores: No sólo establece claramente los términos financieros desde el inicio, sino que también sirve como una salvaguarda estratégica. Al evitar malentendidos y confusiones, actúa como un escudo contra posibles impugnaciones posteriores a los honorarios, al haberse establecido de manera transparente y consensuada desde el principio.
Contenido
De acuerdo con el Consejo General de la Abogacía Española, la hoja de encarga deberá contener:
- Datos del abogado o del despacho: Nombre y apellidos del abogado, domicilio profesional, DNI y número de colegiado, además de Colegio al que pertenece.
- Datos del cliente: Nombre y apellidos, DNI, dirección y declaración expresa de que es el titular de los intereses en el proceso.
- Objeto de la prestación de servicios: Razón por la que se contrata y procedimiento.
- Honorarios profesionales del abogado y forma de pago: Si se realiza por transferencia, en efectivo, en qué fechas se realizará, etc. También se indicará si el pago se realiza mediante sucesivas entregas conforme avanza el procedimiento o si se abona de una sola vez. Además, si se requieren provisión de fondos también se hará constar en la hoja de encargo.
- Honorarios de otros profesionales: Para realizar su trabajo, el abogado puede requerir la intervención de otros profesionales (ej. procurador, perito, notario…).
- Advertencias sobre distintos aspectos: Por ejemplo, la posible condena en costas.
- Condiciones sobre el derecho de desistimiento y finalización anticipada del encargo: El cliente tendrá derecho a desistir del proceso. El abogado también tiene derecho a renunciar. Si se da cualquiera de estas dos situaciones, se producirán diferentes consecuencias.
- Póliza profesional: Información sobre el seguro contratado por el abogado.
- Cláusula de protección de datos: Se recoge la información relativa a la protección de datos personales. El cliente podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación. Por su parte, el abogado queda obligado a tratar dichos datos con discreción y confidencialidad.
¿Es obligatoria la hoja de encargo?
A pesar de que pueda resultar paradójico, cabe destacar que los abogados no están legalmente obligados a elaborar la hoja de encargo. Sin embargo, es importante señalar que el propio Código Deontológico de la Abogacía no solo permite sino que recomienda su utilización como un instrumento fundamental para cultivar y fortalecer la confianza recíproca entre las partes involucradas en la relación profesional.
La firma de una hoja de encargo antes de iniciar la prestación de servicios legales no solo es una práctica recomendable, sino que también se convierte en un pilar esencial para el desarrollo armonioso de la relación abogado-cliente. Este acto formal no solo establece claramente las expectativas y obligaciones de ambas partes, sino que también sirve como una salvaguarda invaluable para evitar potenciales conflictos o malentendidos en el futuro.
Al optar por la formalización de esta documentación, se establece un marco claro y transparente que delimita los términos y condiciones de la relación contractual. Esta claridad no solo beneficia al cliente al proporcionarle una comprensión completa de los servicios y costos involucrados, sino que también brinda al abogado una base sólida para cumplir con sus responsabilidades de manera efectiva.
En resumen, aunque la creación de una hoja de encargo no sea una exigencia legal, su implementación se presenta como una práctica esencial que no solo cumple con los estándares éticos, sino que también promueve la confianza, transparencia y un entendimiento mutuo entre el abogado y el cliente, creando así una base sólida para una colaboración exitosa.
¿A qué me comprometo si firmo una hoja de encargo?
Una hoja de encargo en el ámbito legal no solo se presenta como una formalidad, sino que desempeña un papel esencial al dar estructura y claridad a los términos y condiciones de la relación profesional entre un abogado y su cliente. Aunque no tiene la facultad intrínseca de imponer obligaciones, su relevancia radica en la creación de un marco contractual que sirve como base para la colaboración y el entendimiento mutuo.
Este documento, al ser firmado por ambas partes, establece un acuerdo vinculante que va más allá de una simple formalidad. Actúa como un mapa detallado que define el alcance y la naturaleza de los servicios legales que se van a proporcionar. Además, detalla de manera específica los compromisos y responsabilidades tanto del abogado como del cliente, proporcionando así un punto de referencia claro para ambas partes durante el proceso.
La hoja de encargo también cumple una función preventiva al anticipar posibles escenarios y establecer claramente las condiciones y consecuencias en caso de desistimiento, finalización anticipada u otros eventos que podrían afectar la continuidad de la representación legal.
Al formalizar los términos financieros, como los honorarios y las modalidades de pago, este documento proporciona transparencia y evita malentendidos posteriores. Asimismo, al identificar a las partes involucradas y sus respectivas obligaciones, contribuye a una relación de trabajo más fluida y eficiente.
En resumen, aunque la hoja de encargo no imponga obligaciones de manera directa, su relevancia radica en su capacidad para estructurar y aclarar la relación abogado-cliente, ofreciendo un marco contractual sólido que promueve la transparencia, previene conflictos potenciales y sienta las bases para una colaboración legal exitosa.