La tercería de dominio es un escenario que habitualmente surge durante un proceso de ejecución provisional o forzada. Para que se configure, es necesario que el condenado no cumpla de manera voluntaria con la orden y que exista una sentencia ejecutiva firme.
La legislación procesal civil establece un procedimiento legal al que puede acudir el propietario de un bien que ha sido embargado en un proceso ejecutivo debido a deudas que no le son propias, sino que corresponden al titular anterior del bien.
¿Qué es la tercería de dominio?
Las tercerías de dominio son procesos que surgen cuando se ejecutan embargos de bienes por parte de un acreedor que ejerce su derecho de propiedad sobre los mismos. En ocasiones, estos embargos pueden afectar a terceros que no están directamente vinculados al proceso original.
Estos terceros tienen la posibilidad de reclamar la propiedad del bien embargado o de argumentar un derecho a un pago preferencial.
Legitimación activa
Cuando se adquiere un bien después de que se ha iniciado el proceso de embargo, los nuevos propietarios se encuentran en una posición donde no cuentan con la legitimidad para intervenir en dicho proceso.
En principio, la parte reconocida como legítima en una tercería de dominio será el acreedor de la ejecución que se llevó a cabo antes de que se iniciara el embargo. Esta premisa se mantiene consistente incluso en el caso del ejecutado, especialmente si fue este último quien designó el bien para ser embargado.
Es relevante destacar que, aunque el deudor no haya sido demandado formalmente, conserva el derecho de solicitar su intervención en el procedimiento de tercería de dominio. Este derecho se encuentra respaldado por el artículo 600 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La legislación concede al deudor la facultad de presentar su caso y participar en la resolución de la disputa, incluso si inicialmente no fue parte directa en el proceso de ejecución.
Este aspecto subraya la importancia del debido proceso legal y garantiza que las partes involucradas, ya sean acreedores, deudores o terceros adquirentes, tengan la oportunidad de ser escuchadas y de presentar sus argumentos en el marco de una tercería de dominio, contribuyendo así a la equidad y la justicia en el sistema legal.
Objeto
El proceso se especializa de manera exclusiva en la liberación del embargo sobre un bien que ha sido incautado. La reclamación se sustenta en la premisa de que otra persona, que no es el deudor, ostenta la legítima propiedad. Durante este procedimiento, la otra parte, que generalmente es el acreedor o el ejecutante, se ve limitada en su capacidad de respuesta. Sus opciones se centran en defender su posición mediante la solicitud de la retención del embargo o en procurar que el bien continúe siendo sujeto de ejecución.
La tercería se lleva a cabo a través de un juicio ordinario. Se trata de un proceso legal completo que ofrece un marco formal para la presentación y evaluación de pruebas, argumentos y alegatos de ambas partes involucradas. La resolución de este procedimiento se alcanza mediante la emisión de un auto por parte del tribunal. Es necesario destacar que este veredicto no conlleva implicaciones directas en lo que respecta a la propiedad del bien objeto de litigio.
El auto que resulta de la tercería no determina la titularidad del bien, sino que se enfoca en la liberación del embargo. Esta distinción es esencial. Permite que el proceso se centre en la disputa específica relacionada con la ejecución y el embargo. No entra necesariamente en cuestiones fundamentales sobre la propiedad, que pueden ser objeto de procesos legales separados si es necesario.
Partes implicadas en la tercería de dominio
Dado que es un procedimiento en el cual el demandante se presenta como tercero, tiene el derecho de dirigir la acción exclusivamente contra el acreedor, sin necesidad de que el deudor sea una parte indispensable en la demanda. Además, se pueden identificar dos partes involucradas: los terceros y el acreedor.
Terceros
Los terceros son aquellos que buscan hacer valer un derecho o interés legítimo y personal que podría resultar perjudicado por la ejecución planificada. Tienen la facultad de intervenir en igualdad de condiciones con las partes del procedimiento principal.
Aunque no sean deudores, la parte tercera que no está vinculada inicialmente al proceso experimentará una disminución en sus derechos jurídicos y económicos, otorgándoles la legitimación para presentar una demanda de tercería de dominio.
En este caso, el tercero debe presentar una demanda dirigida tanto a la parte ejecutante como al ejecutado (si este último ha designado el bien), solicitando la liberación del embargo sobre el bien en cuestión y, por ende, la anulación de la confiscación.
Acreedor
El artículo 600 de la Ley de Enjuiciamiento Civil especifica que el propósito único de la tercería es levantar el embargo. En consecuencia, debe dirigirse exclusivamente contra el acreedor que está llevando a cabo la ejecución. Sin embargo, en este punto, el ejecutado puede ser admitido como parte en la tercería de manera obligatoria o facultativa.
¿Cómo se ejerce la tercería de dominio?
La tercería de dominio es un recurso que posibilita la recuperación de bienes o derechos que han sido embargados a un deudor, pero que en realidad pertenecen a un tercero. Este tercero tiene el derecho de demandar la restitución de los bienes debido a que ha sufrido una pérdida financiera y jurídica sin participar en el proceso de embargo ni ser el deudor.
Es importante destacar que la tercería de dominio no tiene como objetivo determinar la propiedad. Se trata de un incidente de ejecución que decide la procedencia de la confiscación. Para ejercer este derecho, es necesario que exista un proceso de embargo en curso y que una persona ajena a la ejecución afirme ser el legítimo propietario de la propiedad embargada, presentando una demanda.
Además, la demanda puede ser presentada por personas que poseen derechos según la ley y que pueden enfrentar el embargo. La reclamación va dirigida al propietario del ejecutante y busca el reconocimiento de los derechos del tercero, así como el levantamiento de la afectación acordada en el proceso judicial.
Requisitos para ejercer la tercería de dominio
Para tener la posibilidad de ejercer el derecho a la tercería de dominio, es imperativo satisfacer ciertos requisitos detallados en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Uno de ellos implica la obligación de presentar una prueba escrita que respalde la solicitud, tal como se establece en el artículo 595.3 de la legislación.
Esta prueba escrita debe consistir en el título del bien que certifica la propiedad del tercero demandante. La demanda escrita, dirigida al órgano responsable de gestionar el proceso de apremio, debe ir acompañada de las pruebas pertinentes. Una vez que se cumplen estos requisitos, la demanda se admite a trámite, lo que significa que el tribunal procederá con la evaluación formal del caso. En situaciones en las que los requisitos no se ajustan completamente, se otorga un plazo de 10 días para realizar las correcciones necesarias.
Es necesario destacar que, incluso si la demanda es admitida a trámite, existe la posibilidad de que no sea estimada durante la resolución del caso. En tal escenario, el embargo y la subasta del bien en disputa podrían continuar. No obstante, si la demanda es estimada, se procederá a la confiscación de los bienes en cuestión, asegurando que la tercería de dominio sea exitosa y que se protejan los derechos de propiedad del tercero demandante en el proceso judicial.
Diferencias con la tercería de mejor derecho
Las diferencias entre las tercerías de dominio y las tercerías de mejor derecho residen en los objetivos específicos que persiguen, los derechos que buscan salvaguardar y el momento en que son presentadas en el contexto de un proceso judicial de ejecución.
La tercería de dominio se despliega estratégicamente cuando un tercero proclama ser el legítimo propietario de un bien objeto de embargo, argumentando que dicho bien no pertenece al deudor, sino a este tercero. Esta acción legal se orienta hacia la protección de la propiedad y busca la restitución del bien al tercero legítimo que, alega, ha sufrido un perjuicio injusto al no haber sido parte del proceso de embargo ni del endeudamiento. Este tipo de tercería puede ser introducida en cualquier fase del proceso de ejecución.
Por otro lado, la tercería de mejor derecho se manifiesta cuando un tercero sostiene que posee un derecho que debe ser satisfecho con prioridad al crédito del acreedor ejecutante. Aunque este tercero no es una parte directa en la ejecución, busca asegurar que su derecho sea atendido antes que el crédito del acreedor. Esta tercería se centra en la preferencia del pago y suele presentarse durante el proceso de ejecución, planteando una competencia por la satisfacción de los créditos en disputa.
Es importante destacar que la tercería de dominio busca la liberación del embargo sobre dicho bien, mientras que la tercería de mejor derecho se enfoca en la preferencia de pago, buscando que el crédito del tercerista sea satisfecho antes que el del acreedor ejecutante. Cada una de estas tercerías tiene sus propias condiciones legales y, en caso de ser exitosas, llevan a consecuencias específicas.