informe pericial psicológico

El Código Deontológico en la pericial psicológica

En el marco de los procedimientos judiciales, el examen pericial se corresponde con la actividad desempeñada por peritos y consistente en examinar un objeto, documento o persona y elaborar un informe.

El perito es un experto en una materia a quien se le encomienda la labor de analizar desde el punto de vista técnico, artístico, científico o práctico la totalidad o parte de los hechos litigiosos. Deberá poseer el titulo oficial que corresponda a la materia objeto de dictamen (Ley de Enjuiciamiento Civil, art 340).

Los informes periciales psicológicos son aquellos elaborados por profesionales de la Psicología, designados como peritos por entidad judicial, y por tanto sujetos a lo dispuesto en la emocionado Ley de Enjuiciamiento Civil y similares.

El informe pericial psicológico suele ser solicitado para dirimir cuestiones relativas a una persona ó a un grupo de personas unidas por vinculo familiar, como puede ser el caso de progenitores con menores a cargo.

Los casos más habituales tienen relación con la determinación de régimen de guarda y custodia de menores en caso de separación matrimonial de progenitores, y que puede incluir cuestiones relativas a la capacidad parental para el cuidado de los menores.

Informes relativos a personas

En el caso de informes relativos a personas individuales, pueden ser requeridos en procedimientos de incapacitación judicial para la declaración de incapacidad de una persona.

Todo procedimiento de elaboración de informe pericial psicológico es preceptivo el cumplimiento del Código Deontológico de la profesión.

Este sentido, cabe recordar la sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de diciembre de 1989 donde expresa que:

Las normas deontológicas de la profesión aprobadas por los Colegios Profesionales no constituyen simples tratados de deberes morales sin consecuencia en el orden disciplinario, pues al contrario, tales normas determinan obligaciones de necesario cumplimiento por los colegiados y responden a las potestades públicas que la Ley delega en favor de los colegios.

Las transgresiones de las normas de deontología profesional constituyen, desde tiempo inmemorial y de manera regular.

El presupuesto del ejercicio de las facultades disciplinarias más características de los colegios profesionales.

peritaje psicológico

El contenido de varios artículos y informes

El Código Deontológico del Psicólogo refiere en su contenido varios articulos que hacen mención a la actuación respecto a los informes psicológicos, extensivos al informe pericial psicológico.

En particular, podemos destacar el articulo 48 que expresa lo siguiente: “ los informes psicológicos habrán de ser claros, precisos, rigurosos e inteligibles para su destinatario.

Deberán expresar el alcance y limitaciones, el grado de certidumbre que acerca de sus varios contenidos posea el informante, su carácter actual o temporal, las técnicas utilizadas para su elaboración, haciendo constar en todo caso los datos del profesional que lo emite”.

 La actuación del psicólogo o psicóloga como perito en un procedimiento judicial, también debe respetar lo mencionado en el articulo 17 del Código:

“La autoridad profesional del Psicólogo/a se fundamenta en su capacitación y cualificación para las tareas que desempeña”.

El/la Psicólogo/a ha de estar profesionalmente preparado y especializado en la utilización de métodos, instrumentos, técnicas y procedimientos que adopte en su trabajo. Forma parte de su trabajo el esfuerzo continuado de actualización de su competencia profesional. Debe reconocer los límites de su competencia y las limitaciones de sus técnicas.”

Motivos más frecuentes de vulneración del código

       Los motivos más frecuentes que pueden dar lugar a una vulneración del Código Deontológico, en lo que respecta a la actuación de los psicólogos como peritos y la correspondiente elaboración del informe pericial psicológico, suelen estar relacionados con la evaluación de menores y el derecho al conocimiento de la información obtenida que tienen los progenitores.

Aquí es reseñable lo indicado por el articulo 42 del Código Deontológico cuando expresa:

“Cuando dicha evaluación o intervención ha sido solicitada por otra persona – jueces, profesionales de la enseñanza, padres, empleadores o cualquier otro solicitante diferente del sujeto evaluado-.

Este último o sus padres o tutores tendrán derecho a ser informados del hecho de la evaluación o intervención y del destinatario del Informe Psicológico consiguiente.

El sujeto de un Informe Psicológico tiene derecho a conocer el contenido del mismo, siempre que de ello no se derive un grave perjuicio para el sujeto o para el/la Psicológo/a, y aunque la solicitud de su realización haya sido hecha por otras personas”.

      Esto nos indica, que en una evaluación psicólogica de menores en el curso de un acto pericial y cuando ambos progenitores están separados y aunque no se precisa el consentimiento informado de ambos progenitores, sí que es preciso poner en conocimiento del progenitor que no ha solicitado la evaluación el hecho de la misma y la información obtenida de la misma.

Infracciones de las normativas

     Las infracciones de la normativa deontológica pueden dar lugar, si se ha producido una queja contra la actuación profesional de un psicólogo o psicóloga y resuelto el expediente disciplinario abierto a partir de la queja, a una falta y su correspondiente sanción en virtud a lo establecido en los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de la Comunidad Valenciana.

En base a las faltas previstas en los mencionados Estatutos las sanciones pueden ir desde la amonestación privada, amonestación pública mediante publicación de la resolución sancionadora y a la suspensión temporal del ejercicio, y pudiendo llevar aparejada la obligaión de someterse a la necesaria formación en aspectos relacionados con la falta cometida.

Preguntas frecuentes

¿Qué es lo del Código Deontológico en la pericial psicológica?

El Código Deontológico en la pericial psicológica es un conjunto de principios éticos y de conducta que rigen la práctica profesional de los psicólogos en el ámbito de las pericias judiciales.

¿Cuál es el propósito del Código Deontológico en la pericial psicológica?

El propósito del Código Deontológico en la pericial psicológica es establecer normas éticas y de conducta para los psicólogos que realicen pericias judiciales, con el objetivo de garantizar la calidad y la objetividad de la evaluación y del informe pericial.

¿Qué principios éticos se incluyen en el Código Deontológico en la pericial psicológica?

Los principios éticos que se incluyen en el Código Deontológico en la pericial psicológica incluyen la integridad, la objetividad, la competencia, la confidencialidad, el respeto a los derechos humanos y la responsabilidad social.

¿Cuál es el papel del psicólogo en la pericial psicológica?

El papel del psicólogo en la pericial psicológica es el de realizar una evaluación objetiva e imparcial del sujeto en cuestión, a fin de determinar si presenta algún trastorno o condición psicológica que pueda afectar su capacidad para comprender la naturaleza y consecuencias de sus actos, o que pueda estar relacionada con los hechos objeto de la pericia.

¿Qué sucede si un psicólogo incumple el Código Deontológico en la pericial psicológica?

Si un psicólogo incumple el Código Deontológico en la pericial psicológica, puede enfrentar sanciones disciplinarias por parte del colegio profesional correspondiente, así como consecuencias legales en el ámbito de la pericia judicial en la que haya participado.

Cómo se aplica el Código Deontológico en la pericial psicológica?

El Código Deontológico en la pericial psicológica se aplica a través de la formación y el entrenamiento de los psicólogos en el ámbito de las pericias judiciales, así como a través de la supervisión y el seguimiento de la práctica profesional.

¿Qué medidas puede tomar un psicólogo para garantizar el cumplimiento del Código Deontológico en la pericial psicológica?

Para garantizar el cumplimiento del Código Deontológico en la pericial psicológica, un psicólogo puede adoptar medidas como la selección cuidadosa de los casos en los que se involucra, el establecimiento de una relación clara y transparente con el sistema judicial y el cumplimiento de los estándares de evaluación y redacción de informes periciales.

¿Qué responsabilidades tienen los abogados y jueces en relación con el Código Deontológico en la pericial psicológica?

Los abogados y jueces tienen la responsabilidad de respetar y promover el cumplimiento del Código Deontológico en la pericial psicológica, así como de solicitar y utilizar los servicios de psicólogos peritos que cumplan con los estándares éticos y profesionales establecidos en el mismo.

¿Qué sucede si un informe pericial es impugnado por un juez o un abogado?

Si un informe pericial es impugnado por un juez o un abogado, el psicólogo perito puede ser llamado a testificar en la corte para defender su evaluación y su informe, y para aclarar cualquier duda o pregunta que se presente.

¿Cómo puede un psicólogo perito asegurarse de que su trabajo sea útil y significativo para el sistema judicial?

Para asegurarse de que su trabajo sea útil y significativo para el sistema judicial, un psicólogo perito puede trabajar en colaboración con los abogados y jueces involucrados en el caso, así como buscar una formación y actualización continua sobre los procedimientos judiciales y los estándares de evaluación y redacción de informes periciales.

Referencias bibliográficas:

  • Del Río Sánchez, C. (2005). Guía de ética profesional en psicología clínica. Editorial  Pirámide.
  • França-Tarragó, O. (2012). Manual de psicoética para psicólogos y psiquiatras. Editorial Desclée de Brouwer.
  • Pastor Morales, J.M., Del Río Sánchez, C. (2018). Ética profesional en salud mental. Editorial Pirámide.
  • Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de la Comunidad Valenciana (http://www.cop-cv.org).
  • Código Deontológico del Psicólogo. Consejo General de Psicología (http://www.cop.es).
Francisco Conesa
Francisco Conesa Beltrán Colegiado nº CV00771
Psicólogo Especialista Psicología Clínica, miembro mesa permanente Comisión Deontológica Colegio Oficial de Psicología de la Comunidad Valenciana.